Demanda de Indemnización por Caída de Edificio (Ruina)
Modelo de demanda contra el propietario de un edificio por el daño que causa su caída por falta de conservación o defecto de construcción, conforme al Art. 1980 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR CAÍDA DE EDIFICIO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la Casilla Electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], a usted respetuosamente digo. I. PETITORIO. Interpongo demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual contra [NOMBRE_DEMANDADO], propietario del edificio ubicado en [DIRECCION_EDIFICIO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que me pague la suma de S/ [MONTO_INDEMNIZACION] por los daños derivados de la caída de dicho edificio, más intereses legales, costas y costos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. El demandado es propietario del edificio o construcción ubicado en [DIRECCION_EDIFICIO], según consta en [MEDIO_PROBATORIO_PROPIEDAD]. 2. Con fecha [FECHA_HECHO] se produjo la caída de [PARTE_EDIFICIO] del referido inmueble, hecho que tuvo por causa [CAUSA_CAIDA], esto es, la falta de conservación o un defecto de construcción. 3. La caída me ocasionó el daño consistente en [DESCRIPCION_DANO], generando un daño emergente de S/ [MONTO_DANO_EMERGENTE] y un daño a la persona que estimo en S/ [MONTO_DANO_PERSONA]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. El Art. 1980 del Código Civil dispone que el dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción. 2. El Art. 1985 del Código Civil determina el contenido de la indemnización, que comprende daño emergente, lucro cesante y daño a la persona, así como la relación de causalidad adecuada. IV. VÍA PROCEDIMENTAL. Proceso de conocimiento, conforme al Art. 475 del Código Procesal Civil. V. MEDIOS PROBATORIOS. 1. Partida registral o documento que acredita la propiedad del demandado. 2. Pericia técnica sobre la causa de la caída. 3. Comprobantes de los gastos y daños sufridos. VI. ANEXOS. 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Medios probatorios señalados. POR TANTO, pido admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________ ____________________ FIRMA DEL DEMANDANTE FIRMA DEL ABOGADO DNI [DNI_DEMANDANTE] CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de indemnización por caída de edificio o ruina es el escrito con el que reclamas que el dueño de una construcción te pague los daños que sufriste porque parte de ese inmueble se desplomó, se desprendió o colapsó. Hablamos del balcón que cayó sobre la vereda, el muro que se vino abajo y aplastó tu vehículo, el techo o cornisa que se desprendió y lesionó a una persona, o la pared medianera en ruina que dañó tu propiedad vecina. La ley peruana presume que esa caída se debió a falta de conservación o de construcción, lo que facilita tu reclamo.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta cualquier persona afectada por la caída: el peatón lesionado, el dueño del bien dañado, el vecino perjudicado o los familiares de quien falleció. Conviene usarla cuando el propietario del edificio se niega a reparar el daño y no fue posible un acuerdo, o cuando los montos en juego (gastos médicos, reparación de tu propiedad, lucro cesante, daño moral) justifican acudir al juez. Es una vía potente porque no tienes que demostrar el descuido del dueño, la ley ya presume su responsabilidad.
Base legal vigente 2026
La norma clave es el artículo 1980 del Código Civil, que dispone que el dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido de falta de conservación o de construcción. La jurisprudencia entiende que opera una presunción en contra del propietario: se presume que la caída se debió a esas causas, y a él le toca probar lo contrario para liberarse. El término edificio se interpreta de forma amplia e incluye muros, balcones, cornisas y estructuras adheridas. La indemnización se cuantifica con el artículo 1985 del Código Civil (daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral, más intereses legales), y la acción prescribe a los dos años conforme al artículo 2001 inciso 4 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos y los del demandado (el propietario registral del edificio).
- La partida registral del inmueble que acredite quién es el dueño.
- Descripción detallada del hecho: fecha, lugar y qué parte de la construcción cayó.
- Fotos y videos del derrumbe, del estado de conservación del inmueble y de los daños.
- Certificado médico legal si hubo lesionados, o peritaje de daños si fue tu propiedad o vehículo.
- Boletas, facturas y presupuestos de reparación y de atención médica.
- Constancia de la denuncia policial, parte de Defensa Civil o informe municipal si existe.
Cómo presentarla paso a paso
- Asegura la prueba de inmediato: fotografía la caída y el estado del edificio antes de que lo reparen.
- Obtén la partida registral para identificar correctamente al propietario que demandarás.
- Calcula el monto y define la competencia según la cuantía (Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Civil).
- Presenta la demanda en mesa de partes del juzgado del lugar del daño o del domicilio del demandado.
- Adjunta anexos, tasas judiciales y cédulas, y aguarda la calificación y notificación.
- Tras la audiencia y la sentencia favorable, ejecútala para cobrar la indemnización con intereses.
Errores comunes a evitar
- Demandar al inquilino u ocupante en vez de al propietario registral.
- No documentar el estado del edificio antes de que sea demolido o reparado.
- Dejar pasar el plazo de dos años de prescripción.
- No respaldar el monto con peritajes, presupuestos o boletas reales.
- Confundir esta acción con un reclamo contra la constructora cuando el responsable directo es el dueño.
Preguntas frecuentes
¿Debo probar que el dueño descuidó el edificio?
No directamente. El artículo 1980 del Código Civil presume que la caída se debió a falta de conservación o de construcción, así que la carga de probar lo contrario recae en el propietario. A ti te corresponde acreditar el daño y que la estructura le pertenecía.
¿Un balcón o un muro cuentan como edificio?
Sí. La interpretación del artículo 1980 es amplia y abarca las partes y estructuras adheridas al inmueble, como balcones, cornisas, muros y medianeras. Lo relevante es que formen parte de la construcción del demandado.
¿Qué pasa si vivo de alquiler en el edificio que cayó?
La responsabilidad del artículo 1980 recae en el dueño del edificio, no en el inquilino. Por eso debes identificar al propietario registral con la partida del inmueble para dirigir correctamente la demanda.
¿Cuánto puedo reclamar y hasta cuándo?
Puedes reclamar todos los conceptos del artículo 1985 del Código Civil (gastos, ingresos perdidos, daño a la persona y daño moral) más intereses legales. El plazo para demandar es de dos años desde la caída, según el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil.
Cómo presentar demanda de indemnización por caída de edificio (ruina): paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de indemnización por caída de edificio (ruina)
¿El modelo de demanda de indemnización por caída de edificio (ruina) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-indemnizacion-por-caida-de-edificio-ruina/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de indemnización por caída de edificio (ruina) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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