Demanda de Indemnización por Daño Moral por Muerte de Familiar
Modelo de demanda de indemnización por daño moral derivado de la muerte de un familiar, conforme a los Arts. 1969, 1970 y 1985 del Código Civil (D.Leg. 295) sobre responsabilidad extracontractual.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL POR MUERTE DE FAMILIAR SUMILLA: Interpongo demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de indemnización por daños y perjuicios contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO] y domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que me pague la suma de S/ [MONTO_INDEMNIZACION] por concepto de daño moral derivado de la muerte de mi familiar [NOMBRE_FALLECIDO], más intereses, costas y costos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: El [FECHA_HECHO] ocurrió el siguiente hecho dañoso: [DESCRIPCION_DEL_HECHO], a consecuencia del cual falleció mi [PARENTESCO] [NOMBRE_FALLECIDO]. SEGUNDO: El hecho fue causado por el demandado, quien actuó con [DOLO_O_CULPA] al [CONDUCTA_DEL_DEMANDADO], existiendo relación de causalidad adecuada entre su conducta y la muerte. TERCERO: La muerte de mi familiar me ha causado un profundo daño moral, consistente en aflicción, sufrimiento y angustia por la pérdida del vínculo afectivo, conforme acredito con [MEDIOS_QUE_ACREDITAN_VINCULO]. CUARTO: El monto reclamado es razonable atendiendo a la entidad del daño, al grado de parentesco y a las circunstancias de la muerte. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco el Art. 1969 del Código Civil, que obliga a indemnizar a quien por dolo o culpa causa un daño a otro. Invoco el Art. 1970 del Código Civil, que establece la responsabilidad por riesgo cuando el daño se produce mediante bien o actividad riesgosa o peligrosa. Invoco el Art. 1985 del Código Civil, que dispone que la indemnización comprende el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. IV. MONTO DEL PETITORIO S/ [MONTO_INDEMNIZACION]. V. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso de conocimiento, conforme al Código Procesal Civil. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Acta o partida de defunción de [NOMBRE_FALLECIDO]. 2. Documento que acredita el parentesco. 3. Atestado policial, denuncia o pericia sobre el hecho dañoso. 4. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO]. VII. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Partida de defunción y partida que acredita el vínculo. 1-C. Documentos sobre el hecho dañoso. 1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR TANTO: Pido admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Nota: Modelo referencial de modelo.pe. El monto del daño moral es valorado por el juez. Consulta con un abogado colegiado antes de presentar.
La demanda de indemnización por daño moral por muerte de familiar permite a los allegados de quien falleció por un hecho dañoso (un accidente, una negligencia médica, una agresión) reclamar la reparación del sufrimiento, la aflicción y el dolor que les causó la pérdida. El daño moral indemniza el padecimiento interior, distinto del daño patrimonial.
Cuándo usar este modelo
Úsala cuando un familiar cercano murió como consecuencia de la conducta de un tercero y tú, como cónyuge, hijo, padre o hermano, sufriste el dolor de esa pérdida. Es la vía para que ese sufrimiento se traduzca en una reparación económica, junto con otros daños como el lucro cesante (si dependías económicamente del fallecido) o el daño emergente (gastos de sepelio). Procede tanto si la muerte vino de un hecho extracontractual (accidente de tránsito, riña) como de una relación previa.
Base legal vigente 2026
El artículo 1969 del Código Civil obliga a indemnizar a quien por dolo o culpa causa un daño. El artículo 1970 CC impone responsabilidad objetiva cuando el daño proviene de un bien o actividad riesgosa (como un vehículo). El artículo 1984 CC es la norma central, el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. El artículo 1985 CC consagra la reparación integral e incluye expresamente el daño a la persona y el daño moral, con relación de causalidad adecuada y devengo de intereses desde la fecha del daño. La acción extracontractual prescribe a los 2 años (artículo 2001 inciso 4 CC).
Cómo rellenarla bien
Acredita el vínculo familiar con el fallecido (partidas) y la causa de la muerte (atestado, protocolo de necropsia, partida de defunción). Explica con sinceridad la relación afectiva y la dependencia, ya que el juez gradúa el daño moral según la cercanía y el menoscabo. Cuantifica un monto razonable y fundaméntalo, no pidas cifras desproporcionadas sin sustento. Si hubo dependencia económica, acumula el lucro cesante con prueba de los ingresos del fallecido. Pide intereses legales desde la fecha del hecho.
Errores comunes
- No probar el vínculo ni la convivencia o cercanía con el fallecido. El monto del daño moral depende de la intensidad de la relación.
- Confundir daño moral con lucro cesante. Son rubros distintos, conviene pedir ambos por separado cuando corresponda.
- Dejar prescribir la acción. En materia extracontractual el plazo es de solo 2 años desde el hecho.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden demandar? Los familiares directamente afectados por la pérdida (cónyuge, hijos, padres y, según el caso, hermanos). ¿Cómo se calcula el daño moral? El juez lo fija según su magnitud y el menoscabo a la familia (artículo 1984 CC), no hay tarifa fija. ¿En cuánto prescribe? A los 2 años en la responsabilidad extracontractual.
Cómo presentar demanda de indemnización por daño moral por muerte de familiar: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de indemnización por daño moral por muerte de familiar
¿El modelo de demanda de indemnización por daño moral por muerte de familiar es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-indemnizacion-por-dano-moral-por-muerte-de-familiar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de indemnización por daño moral por muerte de familiar sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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