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Civil

Demanda de Indemnización contra el Constructor por Vicios de la Obra y Peligro de Ruina

Demanda judicial del comitente contra el contratista por los daños derivados de vicios de construcción o del suelo y peligro de ruina de la obra, dentro de la garantía quinquenal legal del Art. 1784 del Código Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN CONTRA EL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE LA OBRA Y PELIGRO DE RUINA

SUMILLA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y PELIGRO DE RUINA (ART. 1784 CC)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEMANDANTE], en calidad de comitente propietario, con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA]; a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de indemnización por daños y perjuicios contra [NOMBRE_CONSTRUCTOR], con RUC o DNI N.° [DOC_CONSTRUCTOR] y domicilio en [DOMICILIO_CONSTRUCTOR], en su calidad de contratista de la obra, para que me pague la suma de S/ [MONTO_INDEMNIZACIÓN] por el costo de subsanación, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral derivados de los vicios y del peligro de ruina de la obra ubicada en [UBICACIÓN_OBRA], más intereses legales, costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Celebré con el demandado el contrato de obra de fecha [FECHA_CONTRATO], para la construcción de [DESCRIPCIÓN_OBRA] en [UBICACIÓN_OBRA]. La obra fue aceptada el [FECHA_ACEPTACIÓN].
2. Dentro de los cinco años siguientes a la aceptación, la obra presentó los siguientes vicios: [DESCRIPCIÓN_DE_LOS_VICIOS], tales como fisuras estructurales, asentamientos, filtraciones o evidente peligro de ruina, atribuibles a vicio de la construcción o defecto del suelo.
3. Cursé al contratista aviso escrito de fecha cierta el [FECHA_AVISO], dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento de los vicios, tal como exige el artículo 1784 del Código Civil.
4. Pese al aviso, el demandado no subsanó los defectos, por lo que interpongo la presente demanda dentro del año siguiente a dicho aviso.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 1784 del Código Civil: si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye total o parcialmente, o presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses del descubrimiento; la acción se interpone dentro del año siguiente al aviso. El contratista responde también por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo cuando elaboró los estudios o dirigió la obra.
- Artículo 1783 del Código Civil: derechos del comitente frente a la diversidad o los vicios de la obra.
- Artículo 1985 del Código Civil: contenido de la indemnización e intereses legales.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL
Corresponde el proceso de conocimiento.

V. MONTO DEL PETITORIO
Asciende a S/ [MONTO_INDEMNIZACIÓN], más intereses legales, costas y costos.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Contrato de obra y acta de aceptación.
2. Aviso escrito de fecha cierta cursado al contratista.
3. Pericia de ingeniería sobre los vicios, sus causas y el peligro de ruina.

VII. ANEXOS
1-A Copia de mi documento de identidad.
1-B Contrato de obra y acta de recepción.
1-C Aviso de fecha cierta y pericia técnica.
1-D Arancel judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO:
Solicito a usted admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla FUNDADA, condenando al contratista al pago de la indemnización reclamada.

[CIUDAD], [FECHA].


_______________________        _______________________
Firma del demandante            Firma del abogado
DNI N.° [DNI_DEMANDANTE]         Reg. CAL N.° [REGISTRO_CAL]
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Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando eres el comitente o propietario de una obra y, dentro de los cinco años desde su aceptación, aparecen vicios graves de construcción o del suelo que amenazan la solidez del inmueble o hacen que presente peligro de ruina. Se funda en la garantía quinquenal legal del artículo 1784 del Código Civil, que responsabiliza al contratista por la destrucción total o parcial, el evidente peligro de ruina o los graves defectos de la obra. Se distingue de la garantía contractual pactada y del acta de recepción con reservas.

Qué datos necesitas

  • Datos del comitente demandante y del contratista o constructor.
  • Contrato de obra, fecha de aceptación y ubicación del inmueble.
  • Descripción de los vicios o del peligro de ruina y su origen.
  • Aviso escrito de fecha cierta cursado dentro de los seis meses del descubrimiento.
  • Pericia de ingeniería y monto de la indemnización pretendida.

Paso a paso

  1. Verifica que los vicios aparecieron dentro de los cinco años desde la aceptación.
  2. Cursa al contratista un aviso escrito de fecha cierta dentro de los seis meses del descubrimiento.
  3. Obtén una pericia que identifique el vicio de construcción o del suelo y el peligro de ruina.
  4. Interpón la demanda dentro del año siguiente al aviso, según el artículo 1784.
  5. Presenta la demanda en la vía de conocimiento con anexos y arancel judicial.

Errores comunes

  • No cursar el aviso de fecha cierta dentro de los seis meses, perdiendo la garantía.
  • Dejar vencer el plazo de un año desde el aviso para demandar.
  • No acreditar con pericia que el defecto es de construcción o del suelo.
  • Pactar cláusulas que exoneren al contratista, cuando todo pacto contrario al artículo 1784 es nulo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? El artículo 1784 exige avisar por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses del descubrimiento y luego interponer la acción dentro del año siguiente a ese aviso, siempre que el vicio surja en el quinquenio desde la aceptación.

¿El contratista responde por defectos del suelo? Sí, cuando elaboró los estudios, planos y demás documentos o cuando dirigió la obra, según el mismo artículo 1784.

¿Vale una cláusula que libere al constructor? No. El artículo 1784 declara nulo todo pacto que excluya o limite esta responsabilidad quinquenal.

Cómo presentar demanda de indemnización contra el constructor por vicios de la obra y peligro de ruina: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de indemnización contra el constructor por vicios de la obra y peligro de ruina

¿El modelo de demanda de indemnización contra el constructor por vicios de la obra y peligro de ruina es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-indemnizacion-contra-el-constructor-por-vicios-de-la-obra-y-peligro-de-ruina/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de indemnización contra el constructor por vicios de la obra y peligro de ruina sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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