Demanda de Reducción de Donación Inoficiosa por Lesión a la Legítima
Demanda para reducir donaciones que exceden la porción de libre disposición y lesionan la legítima de los herederos forzosos, conforme a los Arts. 1629 y 770 del Código Civil.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE REDUCCIÓN DE DONACIÓN INOFICIOSA POR LESIÓN A LA LEGÍTIMA SUMILLA: Interpongo demanda de reducción de donación inoficiosa. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en mi calidad de heredero forzoso, con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], a usted con respeto digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de reducción de donación contra [NOMBRE_DONATARIO], con DNI N° [DNI_DONATARIO], a fin de que se reduzca la donación que mi causante [NOMBRE_CAUSANTE] le hizo en vida, en la parte que excede la porción de libre disposición y lesiona mi legítima, hasta el monto de S/ [MONTO_REDUCCION]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mi causante [NOMBRE_CAUSANTE], con DNI N° [DNI_CAUSANTE], falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], dejándome como heredero forzoso junto con [DETALLE_COHEREDEROS]. 2. En vida, mediante [DOCUMENTO_DONACION] de fecha [FECHA_DONACION], el causante donó al demandado el bien siguiente: [DESCRIPCION_BIEN_DONADO], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_BIEN_DONADO]. 3. Para el cálculo de la legítima, al valor de los bienes que quedaron a la muerte del causante (S/ [VALOR_RELICTO]) debe adicionarse el valor del bien donado (S/ [VALOR_DONADO]), conforme a la regla de colación y cómputo de la legítima. 4. La porción de libre disposición del causante era de S/ [VALOR_LIBRE_DISPOSICION]. La donación excede dicha porción en S/ [MONTO_REDUCCION], lo que la hace inoficiosa y reducible. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 1629 del Código Civil: nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento, y la donación es inválida en todo lo que exceda esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan los bienes al momento de la muerte del donante. - Art. 770 del Código Civil: las disposiciones que exceden la porción disponible se reducen a petición de los herederos en la parte necesaria para integrar la legítima. - Arts. 723, 725 y 831 del Código Civil: legítima, libre disposición y colación. - Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil: requisitos de la demanda. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS Vía de proceso de conocimiento. Ofrezco como medios probatorios: a) la partida de defunción. b) Documento de la donación. c) Partida registral del bien donado. d) Tasación de los bienes relictos y donados. e) Partidas de filiación. V. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Partida de defunción. 1-C Documento de donación. 1-D Partida registral. 1-E Tasaciones. 1-F Partidas de filiación. 1-G Tasa judicial. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y declararla fundada, reduciendo la donación inoficiosa en S/ [MONTO_REDUCCION]. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [CAL_ABOGADO]
La demanda de reducción de donación inoficiosa por lesión a la legítima es el escrito con el que un heredero forzoso pide al juez que recorte una donación que el causante hizo en vida cuando esa donación afectó la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos. En el Perú nadie puede donar por encima de lo que podría disponer libremente por testamento, y si lo hace, la donación es inoficiosa en el exceso. Con esta demanda no se anula toda la donación, solo se reduce en la medida necesaria para reconstruir la legítima, esa porción intangible que corresponde a los hijos, descendientes o cónyuge del donante fallecido.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presentan los herederos forzosos (hijos y demás descendientes, ascendientes o cónyuge) cuyo derecho a la legítima resultó afectado por donaciones que el causante realizó en vida. Conviene usarla cuando, abierta la sucesión, se descubre que el patrimonio dejado no alcanza para cubrir la legítima porque el causante ya había donado bienes importantes a un tercero o a otro heredero. Solo procede después del fallecimiento del donante, porque mientras vive nadie tiene un derecho actual sobre su herencia. Es una herramienta clave para proteger a los herederos que de otro modo quedarían con menos de lo que la ley les garantiza, frente a donaciones excesivas hechas en perjuicio suyo.
Base legal vigente 2026
El eje es el artículo 1629 del Código Civil, que establece que nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento, y que la donación es inválida en todo lo que exceda esa medida. La legítima y la porción de libre disposición se regulan en los artículos 723 a 727 del Código Civil: cuando hay hijos u otros descendientes, o cónyuge, el causante solo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes. La reducción y el orden en que se suprimen las donaciones que exceden la cuota disponible están en el artículo 1645 del Código Civil, que dispone reducir primero las más recientes, o proporcionalmente si son de la misma fecha. Los frutos de lo que deba restituirse se rigen por el artículo 1646 del Código Civil. La acción se tramita ante el juez civil conforme a los artículos 475 y siguientes del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos como heredero forzoso y la acreditación de tu vínculo (partida de nacimiento o de matrimonio).
- La partida de defunción del causante donante.
- La sucesión intestada inscrita o el testamento, según corresponda.
- La copia de la escritura o documento de la donación que consideras inoficiosa.
- El inventario y valorización de los bienes dejados por el causante y de los bienes donados.
- El cálculo de la legítima y de la porción de libre disposición aplicable a tu caso.
Cómo presentarla paso a paso
- Acredita tu condición de heredero forzoso y reúne la documentación de la sucesión.
- Determina el valor de la masa hereditaria y de las donaciones para calcular cuánto excede la cuota disponible.
- Identifica qué donaciones deben reducirse primero según el orden del artículo 1645 del Código Civil.
- Realiza la conciliación extrajudicial previa cuando sea exigible.
- Redacta y presenta la demanda contra el donatario beneficiado, citando los artículos 1629 y 1645 del Código Civil.
- Ofrece pericia valorizadora y atiende el proceso hasta la sentencia que ordene la reducción.
Errores comunes a evitar
- Demandar mientras el donante sigue vivo, cuando aún no existe derecho hereditario actual.
- Pedir la nulidad total de la donación en lugar de su reducción solo en el exceso.
- No valorizar bien la masa hereditaria, lo que impide calcular correctamente la legítima.
- Ignorar el orden de reducción del artículo 1645, comenzando por la donación equivocada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una donación inoficiosa?
Es la donación que excede la parte que el donante podía disponer libremente, afectando la legítima de sus herederos forzosos. El artículo 1629 del Código Civil la considera inválida en ese exceso, por eso se reduce hasta dejar a salvo la porción reservada por ley.
¿Se anula toda la donación o solo una parte?
Solo se reduce la parte que excede la cuota de libre disposición, no toda la donación. El artículo 1645 del Código Civil indica cómo suprimir o reducir las donaciones que sobrepasan lo disponible, empezando por las de fecha más reciente, o proporcionalmente si son de la misma fecha.
¿Cuánto puede donar legalmente una persona con hijos?
Cuando hay hijos u otros descendientes, o cónyuge, el causante solo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes, conforme a los artículos 723 a 725 del Código Civil. Lo donado por encima de ese tercio es lo que puede atacarse con esta demanda de reducción.
Cómo presentar demanda de reducción de donación inoficiosa por lesión a la legítima: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de reducción de donación inoficiosa por lesión a la legítima
¿El modelo de demanda de reducción de donación inoficiosa por lesión a la legítima es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-reduccion-de-donacion-inoficiosa-por-lesion-a-la-legitima/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de reducción de donación inoficiosa por lesión a la legítima sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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