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Civil

Demanda de Resolución de Donación por Ingratitud (Revocación)

Modelo de demanda para revocar una donación por causal de indignidad o ingratitud del donatario, conforme al Art. 1637 del Código Civil. Word editable Perú.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: DEMANDA DE REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR INGRATITUD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DONANTE], identificado con DNI [DNI_DONANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DONANTE] y domicilio procesal en la Casilla Electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], a usted respetuosamente digo.

I. PETITORIO. Interpongo demanda de revocación de donación contra el donatario [NOMBRE_DONATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_DONATARIO], a fin de que se declare revocada la donación que le efectué y se ordene la restitución del bien donado, más costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Con fecha [FECHA_DONACION] doné al demandado el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN_DONADO], según consta en [MEDIO_PROBATORIO_DONACION].
2. Con posterioridad, el donatario incurrió en la causal de ingratitud consistente en [DESCRIPCION_INGRATITUD], hecho ocurrido el [FECHA_HECHO_INGRATITUD].
3. Dicha conducta configura una de las causales de indignidad para suceder, aplicables a la revocación de la donación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. El Art. 1637 del Código Civil dispone que el donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.
2. El Art. 1639 del Código Civil establece que la facultad de revocar caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas, por lo que la presente demanda se interpone dentro de dicho plazo.
3. El Art. 1638 del Código Civil exige comunicar la revocación al donatario dentro de los sesenta días siguientes, lo que cumplí mediante [MEDIO_COMUNICACION] de fecha [FECHA_COMUNICACION].

IV. VÍA PROCEDIMENTAL. Proceso de conocimiento, conforme al Art. 475 del Código Procesal Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Documento que acredita la donación.
2. Pruebas de la causal de ingratitud.
3. Comunicación de la revocación al donatario.

VI. ANEXOS.
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Documento de donación y medios probatorios.

POR TANTO, pido admitir la demanda y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________            ____________________
FIRMA DEL DONANTE              FIRMA DEL ABOGADO
DNI [DNI_DONANTE]              CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de resolución de donación por ingratitud o revocación es el escrito con el que un donante busca dejar sin efecto una donación que hizo, porque el beneficiario incurrió en actos de ingratitud graves contra él o su familia. En palabras simples, sirve cuando regalaste un bien (una casa, un terreno, dinero o un vehículo) a alguien que luego te agredió, te denunció calumniosamente, te negó alimentos o atentó contra tu vida, y quieres recuperar lo donado. La ley peruana llama a esta figura revocación de la donación, y procede por las mismas causas que la indignidad y la desheredación.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el donante (o, en ciertos casos, sus herederos) contra el donatario ingrato. Conviene usarla cuando, después de haber donado, el beneficiario comete contra el donante o sus parientes cercanos alguno de los actos graves que la ley sanciona, y quieres revertir la liberalidad. Es una vía formal y de plazos cortos, por lo que debes actuar con rapidez una vez que conoces el acto de ingratitud. No basta con un disgusto o una mala relación, hace falta una causal tipificada.

Base legal vigente 2026

La base es el artículo 1637 del Código Civil, que dispone que el donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación. Esto remite a las causales del artículo 667 (indignidad) y de los artículos 744, 745 y 746 del Código Civil (desheredación de descendientes, ascendientes y cónyuge), como el atentado contra la vida, la injuria grave, el maltrato, la negativa injustificada de alimentos o la denuncia calumniosa. El artículo 1639 del Código Civil fija un plazo de caducidad breve: la revocación debe ejercerse dentro de los seis meses desde que el donante conoció la causal. El artículo 1640 exige que la revocación se comunique al donatario, y el artículo 1641 permite al donatario o sus herederos contradecirla judicialmente dentro de los sesenta días siguientes. Producida la revocación, el bien o su valor debe restituirse al donante.

Qué datos y documentos necesitas

  • La escritura o documento de la donación que pretendes revocar.
  • Identificación del donatario y del bien donado, con su partida registral si corresponde.
  • Pruebas de la causal de ingratitud (denuncias, sentencias, certificados, testigos).
  • La fecha en que conociste el acto de ingratitud, para verificar el plazo de seis meses.
  • Constancia de la comunicación de la revocación al donatario, si ya la cursaste.
  • Documentos que acrediten tu condición de donante o de heredero legitimado.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Identifica la causal de ingratitud y verifica que coincida con las de indignidad o desheredación.
  2. Actúa dentro de los seis meses desde que conociste el hecho, por la caducidad del artículo 1639.
  3. Comunica la revocación al donatario, conforme exige el artículo 1640.
  4. Presenta la demanda ante el Juzgado Civil competente para que se declare la revocación y la restitución.
  5. Adjunta la escritura de donación, las pruebas de la causal y las tasas judiciales.
  6. Con sentencia favorable, el donatario debe restituir el bien donado o su valor al donante.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar los seis meses de caducidad desde que conociste la ingratitud.
  • Invocar una causal que no figura entre las de indignidad o desheredación.
  • No comunicar formalmente la revocación al donatario.
  • No conservar pruebas del acto de ingratitud (denuncias, sentencias, testigos).
  • Confundir la revocación por ingratitud con la reversión pactada o la nulidad de la donación.

Preguntas frecuentes

¿Por qué motivos puedo revocar una donación?

El artículo 1637 del Código Civil permite revocar por las mismas causas de indignidad y de desheredación, como el atentado contra la vida del donante, la injuria grave, el maltrato, la denuncia calumniosa o la negativa injustificada de alimentos.

¿Cuánto tiempo tengo para revocar?

Muy poco. El artículo 1639 del Código Civil establece que la revocación debe ejercerse dentro de los seis meses desde que el donante tuvo conocimiento de la causal. Pasado ese plazo, la facultad caduca.

¿Tengo que avisarle al donatario que revoco?

Sí. El artículo 1640 del Código Civil exige comunicar la revocación al donatario. Además, el artículo 1641 le permite contradecirla judicialmente dentro de los sesenta días siguientes a esa comunicación.

¿Qué recupero si gano?

El donatario debe restituir el bien donado o, si ya no es posible, su valor. La revocación deja sin efecto la liberalidad por la ingratitud probada, devolviendo el bien a la esfera del donante.

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Cómo presentar demanda de resolución de donación por ingratitud (revocación): paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de resolución de donación por ingratitud (revocación)

¿El modelo de demanda de resolución de donación por ingratitud (revocación) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-resolucion-de-donacion-por-ingratitud-revocacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de resolución de donación por ingratitud (revocación) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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