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Penal

Denuncia Penal por Defraudación Tributaria (D.Leg. 813)

Denuncia ante el Ministerio Público por el delito de defraudación tributaria, reprimido con pena privativa de libertad de 5 a 8 años conforme a la Ley Penal Tributaria (D.Leg. 813).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL POR DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE [DISTRITO_FISCAL]

[NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado con DNI [DNI_DENUNCIANTE], en mi condición de [CONDICION_DENUNCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO], a usted digo:

I. PETITORIO
Formulo denuncia penal contra [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado con DNI [DNI_DENUNCIADO] (y contra los demás que resulten responsables), por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el Art. 1 de la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo 813), a fin de que se disponga el inicio de las diligencias preliminares.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El denunciado, en su calidad de [CARGO_O_REPRESENTACION] de la empresa [RAZON_SOCIAL], RUC [RUC_EMPRESA], dejó de pagar tributos por la suma de S/ [MONTO_DEFRAUDADO].
2. Para ello empleó artificio, engaño, astucia y ardid consistente en [DESCRIPCION_MODALIDAD], ocultando ingresos y consignando datos falsos en sus declaraciones.
3. Estos hechos fueron advertidos en el procedimiento de fiscalización [N_FISCALIZACION] de la SUNAT.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 1 del Decreto Legislativo 813 reprime con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años a quien, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos. Las modalidades agravadas se sancionan conforme al Art. 4 de la misma ley.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Copia del resultado de fiscalización y de los valores emitidos por SUNAT.
b) Declaraciones juradas y documentación contable observada.
c) Pericia contable de parte que se ofrecerá oportunamente.

POR TANTO:
Pido admitir la denuncia y disponer las diligencias preliminares correspondientes.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA].
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Designo abogado a [NOMBRE_ABOGADO], CAL [N_CAL].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI [DNI_DENUNCIANTE]

La denuncia penal por defraudación tributaria es el escrito con el que se pone en conocimiento del Ministerio Público que una persona, en provecho propio o de un tercero y valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia o ardid, dejó de pagar en todo o en parte los tributos que establece la ley. No es la simple deuda tributaria: lo que se castiga es el fraude doloso para no pagar, como ocultar ingresos, usar facturas falsas o consignar datos inexactos para reducir la carga tributaria.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve para perseguir penalmente la evasión dolosa de tributos. En la práctica, la mayoría de estos casos los impulsa la SUNAT; un particular que detecta un fraude tributario puede comunicarlo, pero debe saber que el inicio del proceso depende en gran medida de la propia Administración Tributaria. Conviene canalizar la información hacia la SUNAT y el Ministerio Público con el sustento documental que se tenga.

Quién la presenta

El impulso típico proviene de la SUNAT como administradora del tributo. El Ministerio Público también puede actuar de oficio, pero para formalizar la investigación preparatoria en delitos tributarios requiere previamente un informe motivado del órgano administrador del tributo, según la ley penal tributaria.

Base legal vigente

La defraudación tributaria está regulada por el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria. Su artículo 1 sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, a quien deja de pagar los tributos mediante artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. El artículo 7 establece que el Ministerio Público, en los delitos tributarios, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria previo informe motivado del órgano administrador del tributo (la SUNAT). El trámite se complementa con el Código Procesal Penal.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del contribuyente presuntamente infractor (RUC, razón social).
  • Descripción de la maniobra fraudulenta (ocultamiento de ingresos, facturas falsas, datos inexactos).
  • Documentos o indicios que sustenten el fraude.
  • El tributo y el periodo afectado, de ser posible.
  • Cualquier comunicación o reporte previo a la SUNAT.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne y ordena la documentación que sustente el fraude tributario.
  2. Canaliza la información a la SUNAT, que es el órgano administrador del tributo y emite el informe motivado.
  3. De corresponder, presenta la comunicación o denuncia ante la Fiscalía Penal especializada.
  4. Ten presente que el fiscal formalizará la investigación preparatoria previo informe motivado de la SUNAT (artículo 7 del D.Leg. 813).
  5. Atiende los requerimientos de información de la Administración y del fiscal. El trámite no tiene costo.

Errores comunes a evitar

  • Confundir una deuda tributaria con el delito: la defraudación exige fraude doloso, no el simple no pago.
  • Esperar que el proceso avance sin el informe motivado de la SUNAT que exige el artículo 7.
  • No documentar la maniobra fraudulenta con pruebas concretas.
  • Pretender usar la vía penal para cobrar una acreencia civil o comercial.

¿Una deuda con la SUNAT es delito?

No por sí sola. El artículo 1 del Decreto Legislativo 813 exige que se deje de pagar el tributo mediante artificio, engaño, astucia o ardid; el simple incumplimiento sin fraude no configura el delito.

¿Puede el fiscal actuar sin la SUNAT?

El artículo 7 del D.Leg. 813 dispone que el Ministerio Público formalizará la investigación preparatoria previo informe motivado del órgano administrador del tributo, es decir, la SUNAT.

¿Cuánto es la pena?

El artículo 1 prevé pena privativa de libertad de cinco a ocho años y de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, sin perjuicio de las modalidades agravadas previstas en la propia ley.

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Cómo presentar denuncia penal por defraudación tributaria (d.leg. 813): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia penal por defraudación tributaria (d.leg. 813)

¿El modelo de denuncia penal por defraudación tributaria (d.leg. 813) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-penal-por-defraudacion-tributaria-d-leg-813/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia penal por defraudación tributaria (d.leg. 813) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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