Denuncia Penal por Libramiento Indebido (Art. 215 CP)
Denuncia ante el Ministerio Público por girar un cheque sin fondos a sabiendas, delito de libramiento indebido sancionado por el Art. 215 del Código Penal peruano.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO SUMILLA: Formulo denuncia penal por libramiento indebido (Art. 215 CP) SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE [DISTRITO_FISCAL] [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado con DNI N° [DNI_DENUNCIANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N° [CASILLA], ante usted con el debido respeto digo: I. PETITORIO Formulo DENUNCIA PENAL contra [NOMBRE_DENUNCIADO], con domicilio en [DOMICILIO_DENUNCIADO], por la presunta comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, en la modalidad de LIBRAMIENTO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en mi agravio. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El denunciado giró a mi favor el cheque N° [NUMERO_CHEQUE] del Banco [BANCO], cuenta corriente N° [NUMERO_CUENTA], por la suma de S/ [MONTO], con fecha [FECHA_CHEQUE]. 2. Al presentar el cheque para su cobro el día [FECHA_PRESENTACION], la entidad bancaria lo rechazó por falta de fondos, dejando constancia mediante el protesto o la constancia bancaria respectiva. 3. Cumplí con requerir el pago al denunciado mediante carta notarial de fecha [FECHA_CARTA], otorgándole el plazo legal, sin que cumpliera con la obligación. 4. El denunciado giró el cheque a sabiendas de que al tiempo de su presentación no contaba con fondos suficientes para su pago. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 215 del Código Penal reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años a quien gire, transfiera o cobre un cheque sin fondos, entre otras modalidades. 2. Constituye requisito de procedibilidad el requerimiento de pago al librador mediante protesto u otra forma documentada, el cual se ha cumplido. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Cheque N° [NUMERO_CHEQUE] con la constancia de rechazo por falta de fondos. 2. Carta notarial de requerimiento de pago de fecha [FECHA_CARTA]. POR TANTO Pido a usted admitir la denuncia, disponer las diligencias preliminares y formalizar la investigación. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DENUNCIANTE] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE]
La denuncia por libramiento indebido es la acción penal que presentas cuando te pagan con un cheque sin fondos o un cheque que rebota. El libramiento indebido es el delito de quien gira un cheque sabiendo que no tiene provisión de fondos, o lo bloquea indebidamente para no pagar. Sirve para protegerte cuando un cheque, que debería ser dinero seguro, resulta impagable.
Que es y para que sirve
Esta tipificado en el artículo 215 del Código Penal. Comete el delito quien gira un cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar, quien frustra maliciosamente el pago, quien gira a sabiendas de que al presentarse no habrá fondos, quien revoca el cheque por causa falsa, quien lo gira en formato distinto al autorizado o quien lo endosa conociendo que no tiene fondos. La pena es privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Cuando usarla
Usa este modelo cuando recibiste un cheque y, al cobrarlo, el banco lo rechazo por falta de fondos, cuenta cerrada o revocación indebida. Un requisito clave del artículo 215 es que el cheque debe haberse presentado a cobro dentro del plazo legal y haber sido rechazado por el banco. Además, debe haberse cursado el requerimiento de pago al girador. Sin esos pasos, la denuncia puede ser desestimada.
Base legal vigente 2026
El delito está en el artículo 215 del Código Penal. Se complementa con la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), que regula el cheque, su plazo de presentación (30 días desde la emisión) y el protesto o constancia de rechazo bancario. El libramiento indebido figura además entre los delitos que admiten acuerdo reparatorio (artículo 2.6 del Código Procesal Penal), por lo que muchas veces se resuelve con el pago de la deuda más la reparación.
Como llenarla bien
- Adjunta el cheque original y la constancia bancaria de rechazo (falta de fondos, cuenta cerrada, etc.).
- Acredita que presentaste el cheque dentro del plazo legal de 30 días.
- Adjunta la carta notarial o requerimiento de pago dirigido al girador.
- Identifica al girador con nombre completo y domicilio.
- Precisa el monto adeudado y la reparación civil que reclamas.
Errores comunes
- Denunciar sin haber presentado el cheque a cobro dentro del plazo legal.
- No cursar el requerimiento de pago previo al girador.
- Confundir el libramiento indebido con una simple deuda civil sin cheque.
- No conservar el cheque original ni la constancia de rechazo del banco.
Preguntas frecuentes
Si me pagan el cheque después, sigue el delito
El pago posterior no borra automáticamente el delito, pero abre la vía del acuerdo reparatorio (artículo 2.6 NCPP), que suele archivar el caso al satisfacer la deuda y la reparación.
Que pasa si no presente el cheque a tiempo
El artículo 215 exige la presentación dentro del plazo legal y el rechazo bancario. Si dejaste vencer el plazo, podrías perder la vía penal y quedarte solo con el reclamo civil de la deuda.
Un cheque posfechado configura el delito
El cheque es siempre pagadero a la vista, así que el posfechado se cobra igual al presentarse. Si al presentarlo no hay fondos, puede configurarse el delito según las circunstancias del giro.
Cómo presentar denuncia penal por libramiento indebido (art. 215 cp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia penal por libramiento indebido (art. 215 cp)
¿El modelo de denuncia penal por libramiento indebido (art. 215 cp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-penal-por-libramiento-indebido-art-215-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia penal por libramiento indebido (art. 215 cp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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