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Minero

Denuncia por Internamiento en Concesión Minera Colindante ante el INGEMMET

Escrito para denunciar que un concesionario vecino invadió tus labores, con pedido de peritaje, desocupación del área y pago del mineral extraído.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN MINERA COLINDANTE ANTE EL INGEMMET

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de presentar el escrito)

1. Filtro de procedencia, y conviene leerlo antes de pagar la tasa. El artículo 69.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM, dispone: "La denuncia es improcedente si el denunciado no cuenta con autorización de inicio de actividades mineras". Antes de presentar nada, verifica si quien invadió tu concesión tiene esa autorización vigente. Si el invasor es un minero informal o ilegal, sin autorización de inicio, esta denuncia te será declarada improcedente y habrás perdido la tasa y noventa días hábiles. En ese escenario las vías son otras: la denuncia penal por minería ilegal ante el Ministerio Público, el pedido de interdicción ante la autoridad competente y las acciones posesorias e interdictales ante el Poder Judicial.

2. ¿INGEMMET o Gobierno Regional? La competencia no depende de la condición del denunciado, y ese error es frecuente. El artículo 19, literal i), del mismo reglamento asigna al Gobierno Regional "tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten PPM o PMA", y el artículo 16.1 exige que, para iniciar los procedimientos de competencia del Gobierno Regional, el administrado cuente con la constancia de pequeño productor minero o de productor minero artesanal, vigente, expedida por la Dirección General de Formalización Minera. Dicho de forma práctica: si TÚ, el denunciante, tienes constancia vigente de PPM o PMA, presenta la denuncia ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional. En los demás casos, ante el INGEMMET. Borra del encabezado la autoridad que no corresponda.

3. Plazo y silencio administrativo. El artículo 69.1 califica este trámite como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo NEGATIVO, con plazo de noventa días hábiles desde la presentación. Vencido el plazo sin resolución, puedes darla por denegada e impugnar.

4. La planilla del perito la pagas tú, y si no la pagas pierdes el procedimiento. El artículo 69.4 establece que el pago de la planilla corresponde al denunciante y que el apercibimiento por su falta de pago, o la del incremento que se disponga, origina el ABANDONO del procedimiento. El artículo 69.5 repite la regla para la planilla de la diligencia de desocupación. Reserva ese dinero antes de presentar la denuncia y atiende el apercibimiento apenas te lo notifiquen.

5. El cobro se sigue en otra vía. El artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone que si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono ante el Poder Judicial. La resolución administrativa te da el título y el cobro lo litigas después, así que cuida desde el primer día la prueba del tonelaje y de la ley del mineral.

SUMILLA: FORMULO DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN MINERA Y SOLICITO RELACIONAMIENTO TOPOGRÁFICO, DESOCUPACIÓN Y RESARCIMIENTO

SEÑOR DIRECTOR DE CONCESIONES MINERAS DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO (INGEMMET)
[SI EL DENUNCIANTE CUENTA CON CONSTANCIA VIGENTE DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMALIZACIÓN MINERA, DIRIGIR A: SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE [REGION]]

Concesión afectada: [NOMBRE_DE_MI_CONCESION], código único [CODIGO_UNICO_DE_MI_CONCESION]
Concesión del denunciado: [NOMBRE_CONCESION_DENUNCIADO], código único [CODIGO_UNICO_CONCESION_DENUNCIADO]
Autorización de inicio de actividades mineras del denunciado: [NUMERO_DE_LA_AUTORIZACION_DE_INICIO_DEL_DENUNCIADO], de fecha [FECHA_DE_LA_AUTORIZACION_DE_INICIO]

[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_DENUNCIANTE], identificado con [DNI_O_CE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO] y RUC N.° [RUC_DENUNCIANTE], con domicilio real en [DIRECCION_REAL_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], señalando domicilio en la capital de la provincia de la sede de la dependencia competente, en [DIRECCION_PROCESAL_EN_LA_CAPITAL_DE_LA_PROVINCIA_DE_LA_SEDE_COMPETENTE], casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO], representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], cuyas facultades corren inscritas en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL_DEL_PODER], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Formulo denuncia por internamiento contra [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_DENUNCIADO], con [DNI_O_RUC_DENUNCIADO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DENUNCIADO] y domicilio en [DIRECCION_DEL_DENUNCIADO], titular de la concesión [NOMBRE_CONCESION_DENUNCIADO], a fin de que su despacho:
1.1. Declare fundada la denuncia y establezca que las labores ejecutadas en el área comprendida entre los vértices [VERTICE_1], [VERTICE_2], [VERTICE_3] y [VERTICE_4] se encuentran dentro del área de mi concesión.
1.2. Disponga el nombramiento de un perito minero de la nómina oficial y ordene la diligencia de inspección ocular con relacionamiento topográfico de las labores materia de denuncia.
1.3. Ordene la valorización de las sustancias minerales indebidamente extraídas y la determinación de los daños y perjuicios ocasionados a mi derecho.
1.4. Ordene la desocupación de las labores mineras efectuadas dentro de mi concesión, con la constatación del perito minero que corresponda, bajo apercibimiento de ejecutarla con auxilio de la fuerza pública.
1.5. Disponga que el denunciado abone la suma de S/ [MONTO_RECLAMADO] por concepto del valor del mineral extraído y la indemnización que corresponda, dejando a salvo mi derecho de exigir su cobro ante el Poder Judicial.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Soy titular de la concesión minera [NOMBRE_DE_MI_CONCESION], de [NUMERO_HECTAREAS] hectáreas, ubicada en el distrito de [DISTRITO_CONCESION], provincia de [PROVINCIA_CONCESION], departamento de [DEPARTAMENTO_CONCESION], otorgada mediante Resolución N.° [NUMERO_RESOLUCION_DE_TITULO] de fecha [FECHA_RESOLUCION_TITULO] e inscrita en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_CONCESION] del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL_CONCESION]. El derecho de vigencia se encuentra pagado hasta el año [ANIO_ULTIMO_PAGO_VIGENCIA], conforme a las constancias que adjunto.
2.2. PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA. El denunciado cuenta con autorización de inicio de actividades mineras N.° [NUMERO_DE_LA_AUTORIZACION_DE_INICIO_DEL_DENUNCIADO], de fecha [FECHA_DE_LA_AUTORIZACION_DE_INICIO], según la constancia que acompaño. Queda así satisfecho el requisito del artículo 69.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme al cual la denuncia es improcedente si el denunciado no cuenta con esa autorización.
2.3. La concesión del denunciado colinda con la mía por el lado [ORIENTACION_DEL_LINDERO]. Desde aproximadamente el [FECHA_INICIO_DEL_INTERNAMIENTO] el denunciado viene ejecutando labores de [TIPO_DE_LABOR_EJECUTADA] que atraviesan el lindero común y se internan cerca de [METROS_DE_INTERNAMIENTO] metros dentro de mi área concesionada.
2.4. El [FECHA_DE_LA_CONSTATACION] mi personal técnico verificó la existencia de [DESCRIPCION_DE_LO_CONSTATADO] dentro de mis coordenadas UTM. Los trabajos se ejecutan con [MAQUINARIA_O_EQUIPOS_EMPLEADOS] y con una cuadrilla aproximada de [NUMERO_DE_TRABAJADORES] personas, en horario continuo.
2.5. Mediante carta notarial de fecha [FECHA_CARTA_NOTARIAL] requerí al denunciado el cese inmediato de las labores dentro de mi concesión. El requerimiento resultó [ATENDIDO_PARCIALMENTE_O_NO_ATENDIDO], según el cargo de recepción que acompaño.
2.6. Conforme al estimado técnico que adjunto, el denunciado habría extraído alrededor de [TONELADAS_EXTRAIDAS] toneladas de mineral de [SUSTANCIA_MINERAL], con ley promedio de [LEY_PROMEDIO] y un valor bruto aproximado de S/ [VALOR_ESTIMADO_DEL_MINERAL].
2.7. La invasión compromete la estabilidad de mis labores y genera riesgo de [RIESGO_IDENTIFICADO], por lo que la desocupación del área resulta urgente para la seguridad de mis trabajadores.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos concedidos dentro de un sólido de profundidad indefinida limitado por planos verticales referidos a coordenadas UTM, y precisa que la concesión es un inmueble distinto y separado del predio donde se ubica.
3.2. El artículo 10 del mismo cuerpo legal reconoce que la concesión otorga un derecho real irrevocable mientras el titular cumpla las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia, condición que acredito con los pagos adjuntos.
3.3. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería regula la denuncia por internamiento en concesión o petitorio ajeno y ordena el nombramiento de perito y la diligencia de inspección ocular, la cual comprende el relacionamiento topográfico, la valorización de las sustancias presuntamente extraídas, la determinación de los daños y el análisis del título de cada concesión. El artículo 69.3 del Reglamento de Procedimientos Mineros precisa que ese relacionamiento topográfico comprende el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia y se rige por el Reglamento de Peritos Mineros y sus normas complementarias.
3.4. El artículo 142 del mismo Texto Único Ordenado ordena la ejecución de la desocupación del área invadida dentro de los tres días, bajo apercibimiento de llevarla a cabo con auxilio de la fuerza pública, y establece que si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono ante el Poder Judicial. El artículo 69.5 del Reglamento de Procedimientos Mineros precisa que esa desocupación opera respecto de las labores mineras efectuadas en la concesión minera invadida, que es constatada por un perito minero y que el pago de la planilla de gastos corresponde al denunciante.
3.5. El artículo 69.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros califica la denuncia por internamiento como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo, con plazo de noventa días hábiles de presentada la solicitud, y establece que la denuncia es improcedente si el denunciado no cuenta con autorización de inicio de actividades mineras, presupuesto que acredito en el numeral 2.2.
3.6. El artículo 69.4 del mismo reglamento dispone que el pago de la planilla corresponde al denunciante y que el apercibimiento por su falta de pago, o la del incremento, origina el abandono del procedimiento. Asumo desde ahora ese pago, conforme al primer otrosí.
3.7. La competencia de su despacho se determina conforme al artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, que exige la constancia vigente de pequeño productor minero o de productor minero artesanal expedida por la Dirección General de Formalización Minera para iniciar los procedimientos de competencia del Gobierno Regional, y al artículo 19, literal i), del mismo reglamento, que asigna al Gobierno Regional tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten pequeños productores mineros o productores mineros artesanales.
3.8. Resulta aplicable de modo supletorio el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto al debido procedimiento, la actuación probatoria y la notificación de los actos administrativos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
4.1. Copia certificada del título de mi concesión minera y de la partida registral correspondiente.
4.2. Copia del título de la concesión minera del denunciado.
4.3. Constancia de la autorización de inicio de actividades mineras del denunciado, para acreditar el presupuesto de procedencia del artículo 69.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
4.4. Plano de ubicación y plano de labores con coordenadas UTM WGS 84, zona [ZONA_UTM], suscrito por ingeniero colegiado habilitado.
4.5. Informe técnico de constatación de campo con panel fotográfico fechado y georreferenciado.
4.6. Carta notarial de requerimiento y su respectivo cargo de recepción.
4.7. Estimado de tonelaje y valorización del mineral extraído.
4.8. Ofrezco la diligencia de inspección ocular con relacionamiento topográfico, a cargo del perito minero que designe la autoridad.

V. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del suscrito y vigencia de poder del representante.
1-B. Copia certificada del título de concesión y partida registral.
1-C. Constancias de pago del derecho de vigencia de los dos últimos años.
1-D. Constancia de la autorización de inicio de actividades mineras del denunciado.
1-E. Planos de ubicación y de labores mineras.
1-F. Informe técnico de constatación y panel fotográfico.
1-G. Carta notarial y cargo de recepción.
1-H. Constancia vigente de pequeño productor minero o de productor minero artesanal, cuando el escrito se presente ante el Gobierno Regional.
1-I. Constancia de pago del derecho de trámite N.° [NUMERO_CONSTANCIA_DE_PAGO], de fecha [FECHA_DEL_PAGO].

POR TANTO:
A usted pido admitir la presente denuncia, disponer las diligencias periciales solicitadas y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Asumo el pago de la planilla de gastos periciales que corresponde al denunciante conforme a los numerales 69.4 y 69.5 del Reglamento de Procedimientos Mineros, así como el de sus incrementos, y solicito que el requerimiento respectivo se me notifique a la casilla electrónica consignada para atenderlo dentro del plazo y evitar el abandono del procedimiento.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Autorizo la notificación de todos los actos del procedimiento a la casilla electrónica consignada.
TERCER OTROSÍ DIGO: Dejo a salvo mi derecho de exigir ante el Poder Judicial el cobro de las sumas que se reconozcan en este procedimiento, así como el de formular denuncia penal si los hechos configuran delito.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_DEL_DENUNCIANTE_O_REPRESENTANTE]
[DNI_O_CE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO]

____________________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Colegio de Abogados de [COLEGIO_DE_ABOGADOS], Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú, artículo 66 (recursos naturales y otorgamiento a particulares).
2. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM: artículos 9 y 10 (naturaleza y atributos de la concesión), 37 (atributos del titular), 141 (denuncias por internamiento en concesión o petitorio ajeno, nombramiento de perito e inspección ocular) y 142 (ejecución de la desocupación dentro de tres días bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública, y cobro de las sumas ordenadas ante el Poder Judicial).
3. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM: artículo 16.1 (determinación de competencia por la constancia de PPM o PMA del administrado al inicio del procedimiento), artículo 19, literal i) (el Gobierno Regional tramita y resuelve las denuncias por internamiento que presenten PPM o PMA), artículo 69 (denuncia por internamiento, plazo de noventa días hábiles, silencio negativo, improcedencia si el denunciado carece de autorización de inicio, planilla a cargo del denunciante bajo apercibimiento de abandono y desocupación constatada por perito) y artículo 117 (recurso de revisión ante el Consejo de Minería).
4. Reglamento de Peritos Mineros y sus normas complementarias.
5. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aplicación supletoria).

NOTA SOBRE UNA CITA QUE NO CORRESPONDE A ESTE ESCRITO
El artículo 140 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no sustenta la denuncia por internamiento y por eso se ha retirado de la base legal. Ese artículo regula un supuesto distinto: el caso del titular que teme inundación, derrumbe o incendio de sus labores, o que denuncia situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene por causas imputables a los concesionarios vecinos, denuncia que se presenta por escrito ante la Dirección General de Minería. El internamiento se apoya en los artículos 141 y 142, que son los que el propio Reglamento de Procedimientos Mineros invoca en su artículo 69.
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Para qué sirve

Bajas a revisar las labores y encuentras que la galería del vecino ya cruzó el linde. El mineral que sale de ahí está dentro de tu concesión y se lo está llevando otro, con sus volquetes y sus guías. Este escrito denuncia el internamiento y pide tres cosas concretas: peritaje que fije hasta dónde llegó la invasión, desocupación del área y pago del mineral extraído. Antes de redactarlo hay un filtro que decide si el trámite sirve, y está en el propio reglamento: la denuncia es improcedente si el denunciado no cuenta con autorización de inicio de actividades mineras.

Cuándo conviene usarlo

  • Un concesionario vecino con autorización de inicio de actividades mineras vigente invadió tu área y extrae mineral de ella.
  • Ya verificaste esa autorización. Si el invasor es informal o ilegal, sin autorización de inicio, la denuncia se declara improcedente y pierdes la tasa y noventa días hábiles.
  • Tú, el denunciante, no cuentas con constancia de pequeño productor minero ni de productor minero artesanal, de modo que corresponde al INGEMMET.
  • Necesitas un peritaje que documente la invasión antes de que las labores avancen y borren el rastro.

Cómo llenarlo

  1. Verifica primero la autorización de inicio de actividades mineras del denunciado. El artículo 69.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros dispone que la denuncia es improcedente si el denunciado no cuenta con ella, y ese filtro se aplica antes de mirar el fondo.
  2. Define la autoridad según tu propia condición. El artículo 19, literal i), asigna al Gobierno Regional las denuncias por internamiento que presenten pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, y el artículo 16.1 exige la constancia vigente expedida por la Dirección General de Formalización Minera.
  3. Fija el área invadida con coordenadas UTM y sistema de referencia expreso. Describir la invasión por la quebrada o el camino que todos conocen deja al perito sin punto de partida.
  4. Pide el peritaje minero de forma expresa y ofrece asumir los honorarios. Es la pieza que convierte tu afirmación en un hecho verificado dentro del expediente.
  5. Cuantifica el mineral extraído con lo que puedas probar: reportes de producción, guías de remisión, registros de balanza, imágenes satelitales o fotografías fechadas.

Base legal

El punto de partida es el artículo 66 de la Constitución Política del Perú. El régimen sustantivo está en los artículos 9, 10, 37, 141 y 142 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM. El procedimiento, la competencia y el filtro de procedencia salen de los artículos 16.1, 19 literal i), 69 y 117 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM. La actuación pericial se rige por el Reglamento de Peritos Mineros y supletoriamente aplica el TUO de la Ley N.° 27444.

¿Sirve esta denuncia contra un minero ilegal?

Contra quien opera sin autorización de inicio de actividades mineras, la denuncia por internamiento se declara improcedente. En ese escenario las vías son la denuncia penal por minería ilegal ante el Ministerio Público, el pedido de interdicción ante la autoridad competente y las acciones posesorias e interdictales ante el Poder Judicial.

¿Presento ante el INGEMMET o ante el Gobierno Regional?

La respuesta depende de tu condición como denunciante. Con constancia vigente de pequeño productor minero o de productor minero artesanal, la denuncia va a la autoridad regional. Sin ella, corresponde al INGEMMET. Decidir la competencia mirando la condición del invasor es un error frecuente.

¿Para qué insistir tanto en el peritaje?

Porque el internamiento se discute sobre coordenadas y volúmenes, y esos datos los aporta el perito. Con peritaje, la desocupación y el pago del mineral extraído se apoyan en una medición que la autoridad puede usar como base de su decisión.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia por internamiento en concesión minera colindante ante el ingemmet

¿El modelo de denuncia por internamiento en concesión minera colindante ante el ingemmet es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-por-internamiento-en-concesion-minera-colindante-ante-el-ingemmet/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia por internamiento en concesión minera colindante ante el ingemmet sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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