Descargo ante Notificación de Duda Razonable del Valor en Aduana
Modelo de escrito de descargo ante la notificación de duda razonable sobre el valor declarado en aduana, sustentado en el Acuerdo de Valoración de la OMC y el Decreto Legislativo N.º 1053, dentro del propio despacho aduanero.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE DESCARGO ANTE NOTIFICACIÓN DE DUDA RAZONABLE DEL VALOR EN ADUANA Lugar y fecha: [LUGAR], [FECHA] Señor(a) Intendente de la Intendencia de Aduana de [INTENDENCIA_ADUANA] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Presente.- Asunto: DESCARGO A LA NOTIFICACIÓN DE DUDA RAZONABLE DEL VALOR EN ADUANA - DAM N.º [NÚMERO_DAM] Referencia: Notificación de Duda Razonable N.º [NÚMERO_NOTIFICACIÓN], de fecha [FECHA_NOTIFICACIÓN] De mi consideración: Yo, [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.º [DNI_REPRESENTANTE], en representación de [NOMBRE_EMPRESA_IMPORTADORA], con RUC N.º [RUC_EMPRESA], en calidad de importador de la mercancía amparada en la Declaración Aduanera de Mercancías N.º [NÚMERO_DAM], me dirijo a usted a fin de presentar el presente descargo respecto de la Notificación de Duda Razonable N.º [NÚMERO_NOTIFICACIÓN], notificada con fecha [FECHA_NOTIFICACIÓN], por los siguientes fundamentos: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha [FECHA_NUMERACIÓN_DAM], se numeró la DAM N.º [NÚMERO_DAM], declarándose un valor en aduana de [VALOR_DECLARADO] [MONEDA], correspondiente a la mercancía [DESCRIPCIÓN_MERCANCÍA], amparada en la factura comercial N.º [NÚMERO_FACTURA] emitida por [NOMBRE_PROVEEDOR_EXTRANJERO]. 2. Mediante la notificación de la referencia, la Administración Aduanera comunicó la existencia de duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, solicitando la sustentación documentaria correspondiente dentro del plazo otorgado. II. FUNDAMENTOS DEL DESCARGO El valor declarado corresponde efectivamente al precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, conforme al método del valor de transacción previsto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valoración de la OMC), incorporado a la legislación nacional a través del Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento. Se sustenta dicho valor con la siguiente documentación: [LISTADO_DE_DOCUMENTOS_DE_SUSTENTO: factura comercial, contrato de compraventa, orden de compra, comprobantes de transferencia bancaria o pago, correspondencia comercial con el proveedor, lista de precios del fabricante, entre otros], que acreditan de manera razonable que el precio pactado corresponde a condiciones de mercado y a una transacción comercial genuina entre partes no vinculadas o, de existir vinculación, que esta no ha influido en el precio. III. PETITORIO En virtud de lo expuesto, solicito a su despacho: Tener por presentado el presente descargo dentro del plazo otorgado, y en mérito a la documentación adjunta, disponer que se acepte el valor declarado en la DAM N.º [NÚMERO_DAM] como base imponible para la determinación de los tributos aduaneros correspondientes, sin que corresponda efectuar ajuste alguno. Adjunto a la presente: copia de la factura comercial, contrato o proforma de compraventa, comprobantes de pago/transferencia, lista de empaque, correspondencia comercial con el proveedor y demás documentación sustentatoria del valor declarado. Sin otro particular, quedo a la espera de su pronunciamiento dentro del plazo correspondiente al presente trámite de despacho. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N.º [DNI_REPRESENTANTE] [NOMBRE_EMPRESA_IMPORTADORA] RUC N.º [RUC_EMPRESA]
Durante el despacho de una mercancía importada, la Administración Aduanera puede notificar una duda razonable sobre el valor declarado cuando existen indicios de que este no refleja el precio real de la transacción. Frente a dicha notificación, el importador tiene derecho a presentar un escrito de descargo con la documentación que sustente el valor declarado, conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC y al Decreto Legislativo N.º 1053, antes de que la Administración Aduanera decida si acepta el valor o procede a su ajuste.
Cuando usar este modelo
Se utiliza cuando SUNAT notifica al importador una duda razonable respecto del valor declarado en una DAM que se encuentra en trámite, otorgando un plazo para sustentar dicho valor con documentación. Es distinto del reclamo por ajuste de valor, que se presenta cuando la Administración Aduanera ya emitió una resolución final ajustando el valor; el descargo, en cambio, responde a la notificación previa dentro del propio despacho, antes de que exista una decisión definitiva sobre el valor.
Que datos necesitas
Reúne la notificación de duda razonable recibida, la factura comercial y el contrato o proforma de compraventa, los comprobantes de pago o transferencia bancaria al proveedor, la correspondencia comercial relacionada con la negociación del precio, y, de ser posible, la lista de precios del fabricante o distribuidor para acreditar que el valor declarado corresponde a condiciones normales de mercado.
Paso a paso
Primero, revisa con cuidado los motivos específicos que sustentan la duda razonable notificada por la Administración Aduanera. Segundo, reúne toda la documentación comercial y financiera que acredite que el precio pagado corresponde a una transacción comercial real y genuina. Tercero, redacta el escrito de descargo explicando de manera ordenada cómo cada documento sustenta el valor declarado. Cuarto, presenta el descargo dentro del plazo otorgado en la notificación, pues su vencimiento puede determinar que la Administración proceda directamente al ajuste del valor. Finalmente, conserva copia de toda la documentación presentada para un eventual reclamo posterior.
Errores comunes
Un error frecuente es dejar vencer el plazo otorgado en la notificación sin presentar el descargo, lo que suele derivar en el ajuste automático del valor declarado. Otro error habitual es presentar documentación genérica que no guarda relación directa con la transacción específica observada, debilitando el sustento del descargo. También es común no explicar la relación de vinculación con el proveedor, cuando esta existe, dejando abierta la duda sobre si dicha vinculación pudo influir en el precio pactado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el descargo dentro del plazo? La Administración Aduanera puede proceder a determinar el valor en aduana mediante los métodos de valoración secundarios previstos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, lo que generalmente resulta en un valor mayor al declarado originalmente.
¿Puedo impugnar el ajuste de valor si mi descargo es rechazado? Sí, si pese al descargo la Administración Aduanera ajusta el valor mediante resolución, corresponde evaluar la interposición del reclamo o recurso correspondiente contra dicha resolución final.
¿La vinculación con el proveedor impide declarar el valor de transacción? No de manera automática; el Acuerdo de Valoración de la OMC permite aceptar el valor de transacción entre partes vinculadas si se demuestra que dicha vinculación no influyó en el precio pactado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo ante notificación de duda razonable del valor en aduana
¿El modelo de descargo ante notificación de duda razonable del valor en aduana es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-ante-notificacion-de-duda-razonable-del-valor-en-aduana/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de descargo ante notificación de duda razonable del valor en aduana sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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