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Comercio Exterior y Aduanas

Descargo del Agente de Aduana ante Procedimiento de Suspension, Cancelacion o Inhabilitacion

Defensa del despachador de aduana frente a la SUNAT cuando se le imputa una infraccion que puede costarle la autorizacion para operar.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPUTACIÓN DE INFRACCIÓN SANCIONABLE CON [SUSPENSION_CANCELACION_O_INHABILITACION] DENTRO DEL PLAZO DE [PLAZO_OTORGADO_PARA_PRESENTAR_DESCARGOS] Y OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS

NOTA PREVIA SOBRE PLAZOS Y VÍA IMPUGNATORIA (léela, complétala y bórrala antes de imprimir)

1. Plazo para el descargo. Es el que fija el propio documento de imputación de cargos. Anótalo aquí y no lo dejes vencer: [PLAZO_OTORGADO_PARA_PRESENTAR_DESCARGOS], que vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO_DE_DESCARGO].

2. Vía impugnatoria. El artículo 209 de la Ley General de Aduanas separa dos caminos. Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación se impugnan conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las sanciones administrativas de multa se apelan ante el Tribunal Fiscal. Llevar una suspensión, una cancelación o una inhabilitación al Tribunal Fiscal significa presentar el recurso ante órgano incompetente y perderlo por extemporáneo. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 fija en quince días hábiles perentorios el término para interponer los recursos administrativos.

3. Numeración vigente de la Ley General de Aduanas. Desde el 31 de diciembre de 2019, por efecto del Decreto Legislativo N.° 1433, los artículos 194, 195 y 196 ya no contienen causales de suspensión, cancelación e inhabilitación. Hoy el artículo 194 regula las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad, el artículo 195 la gradualidad y el artículo 196 los intereses moratorios aplicables a las multas. Las infracciones del despachador de aduana están en el artículo 197, desarrolladas en la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N.° 418-2019-EF. Si tu abogado te entrega un escrito que invoca "el artículo 196, causales de inhabilitación", está citando texto derogado.

SEÑOR INTENDENTE DE LA [INTENDENCIA_COMPETENTE_DE_LA_SUNAT]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] / Documento de imputación de cargos N.° [NUMERO_DEL_DOCUMENTO_DE_IMPUTACION]

[RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA], agente de aduana con código N.° [CODIGO_DE_AGENTE_DE_ADUANA], RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con poder inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_PROCESAL] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Que, dentro del plazo de [PLAZO_OTORGADO_PARA_PRESENTAR_DESCARGOS] otorgado en el documento de imputación de cargos notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DE_LA_IMPUTACION], formulo DESCARGO contra los cargos imputados, solicitando que se declare la inexistencia de la infracción y se disponga el archivo del procedimiento administrativo sancionador. De manera subordinada, y solo para el supuesto de que se estime configurada la infracción, solicito que se apliquen los supuestos no sancionables del artículo 193 de la Ley General de Aduanas, las circunstancias atenuantes del artículo 194 y la gradualidad del artículo 195 de la misma Ley.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mi representada es un despachador de aduana autorizado desde el [FECHA_DE_AUTORIZACION_COMO_AGENTE], que opera ante la [INTENDENCIA_O_INTENDENCIAS_EN_LAS_QUE_OPERA] y que mantiene vigente la garantía exigida por la normativa aduanera.
2. Cargo imputado: se atribuye a mi representada la conducta descrita como [DESCRIPCION_DE_LA_CONDUCTA_IMPUTADA], subsumida en el literal [LITERAL_DEL_ARTICULO_197_IMPUTADO] del artículo 197 de la Ley General de Aduanas y en el numeral [NUMERAL_DE_LA_TABLA_DE_SANCIONES_IMPUTADO] de la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N.° 418-2019-EF. La conducta se vincula a la declaración aduanera N.° [NUMERO_DE_DAM_INVOLUCRADA], numerada el [FECHA_DE_NUMERACION_DE_LA_DAM] por encargo del comitente [RAZON_SOCIAL_DEL_IMPORTADOR_O_EXPORTADOR], RUC N.° [RUC_DEL_COMITENTE].
3. La información consignada en la declaración fue transmitida sobre la base de los documentos que el comitente entregó junto con el mandato, los que se acompañan y que a la fecha de la numeración aparecían completos y coherentes entre sí.
4. Mi representada aplicó el procedimiento interno de control documentario que se acredita con [DESCRIPCION_DE_LOS_CONTROLES_INTERNOS_APLICADOS], y comunicó al comitente las observaciones detectadas mediante [MEDIO_Y_FECHA_DE_LA_COMUNICACION_AL_COMITENTE].
5. La discrepancia advertida por la Administración se originó en [CAUSA_REAL_DE_LA_DISCREPANCIA], hecho ajeno a la esfera de control del despachador.
6. Supuesto no sancionable aplicable: la discrepancia constituye [ERROR_DE_TRANSCRIPCION_ERROR_DE_CODIFICACION_CASO_FORTUITO_FUERZA_MAYOR_O_FALLA_DE_LOS_SISTEMAS_DE_LA_SUNAT], no tiene incidencia en los tributos ni en los recargos y puede determinarse de la simple observación de los documentos fuente que se acompañan como [IDENTIFICACION_DE_LOS_DOCUMENTOS_FUENTE].
7. Apenas conocida la observación, mi representada adoptó las siguientes medidas correctivas: [DESCRIPCION_DE_LAS_MEDIDAS_CORRECTIVAS_ADOPTADAS], con fecha [FECHA_DE_LAS_MEDIDAS_CORRECTIVAS].
8. Mi representada carece de antecedentes por infracciones de la misma naturaleza en los últimos [NUMERO_DE_ANIOS_SIN_ANTECEDENTES] años, no ha reincidido y ha atendido oportunamente todos los requerimientos formulados por la Administración Aduanera.
9. La sanción propuesta afectaría de manera desproporcionada la continuidad de las operaciones de [NUMERO_DE_COMITENTES_ATENDIDOS] comitentes y el empleo de [NUMERO_DE_TRABAJADORES] trabajadores, sin que ese resultado guarde correspondencia con la gravedad de los hechos imputados.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, fija las obligaciones del operador de comercio exterior y del operador interviniente, entre ellas proporcionar información y documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, y someterse al control aduanero. El cumplimiento de esa obligación se evalúa en función de la información disponible al momento de la transmisión.
2. El artículo 190 de la misma Ley dispone que la infracción es determinada en forma objetiva y puede ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. La determinación objetiva no releva a la Administración de acreditar que la conducta imputada corresponde exactamente al supuesto tipificado.
3. El artículo 191 dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por decreto supremo, que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía y desarrolla las particularidades para su aplicación. Esa Tabla es la aprobada por el Decreto Supremo N.° 418-2019-EF. El artículo 192 precisa que las sanciones aplicables son las vigentes a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera la detectó.
4. El artículo 197 de la Ley General de Aduanas contiene las infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, categoría en la que se ubica el despachador de aduana. La imputación debe identificar el literal exacto de ese artículo y el numeral correspondiente de la Tabla de Sanciones. Una imputación que no lo hace vulnera el principio de tipicidad.
5. El artículo 193 de la misma Ley declara no sancionables las infracciones derivadas de errores en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan determinarse de la simple observación de los documentos fuente pertinentes, siempre que se trate de error de transcripción, entendido como el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración, o de error de codificación, entendido como la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera. El mismo artículo excluye de sanción los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor y las fallas en los sistemas internos o la falta de implementación informática atribuibles a la SUNAT.
6. El artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en su texto vigente desde el 31 de diciembre de 2019, obliga a tener en cuenta al aplicar las sanciones los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de manera que la sanción sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida. El artículo 195 permite que las sanciones de la Tabla se sujeten a criterios de gradualidad, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.
7. El artículo 209 de la Ley General de Aduanas dispone que las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación se impugnan conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que las sanciones administrativas de multa se apelan ante el Tribunal Fiscal. Mi representada deja constancia de que, de imponerse la sanción de [SUSPENSION_CANCELACION_O_INHABILITACION], la impugnará por la vía de la Ley N.° 27444, dentro del término de quince días hábiles perentorios que su Texto Único Ordenado fija para los recursos administrativos.
8. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios de la potestad sancionadora administrativa, entre ellos legalidad, tipicidad, causalidad, presunción de licitud, razonabilidad, debido procedimiento y culpabilidad, así como las condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad. La subsanación voluntaria de la conducta antes de la imputación y la ausencia de beneficio ilícito figuran entre las atenuantes reconocidas.
9. El Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, desarrolla las obligaciones del despachador de aduana, los lineamientos para la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes, y las condiciones de ejercicio del mandato conferido por el dueño, consignatario o consignante conforme al artículo 129 de la Ley.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1-A. Copia del documento de imputación de cargos y su constancia de notificación.
1-B. Mandato electrónico o poder especial otorgado por el comitente.
1-C. Declaración aduanera N.° [NUMERO_DE_DAM_INVOLUCRADA] con sus documentos de sustento.
1-D. Documentos fuente que permiten determinar el error de transcripción o de codificación por simple observación.
1-E. Correos y comunicaciones cursadas al comitente sobre las observaciones detectadas.
1-F. Manual de procedimientos internos de control documentario de la agencia.
1-G. Constancia de las medidas correctivas adoptadas.
1-H. Certificado de antecedentes de infracciones y constancia de vigencia de la garantía.
1-I. Vigencia de poder y copia del DNI del representante legal.

POR TANTO:
A usted, señor Intendente, pido tener por presentado el descargo dentro del plazo, admitir los medios probatorios ofrecidos y disponer el archivo del procedimiento sancionador.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito el uso de la palabra para exponer oralmente los argumentos de este descargo.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de manera subordinada, invoco los supuestos no sancionables del artículo 193 de la Ley General de Aduanas y, en su defecto, las circunstancias atenuantes del artículo 194 y la gradualidad del artículo 195, por la ausencia de reincidencia, la subsanación voluntaria y la falta de beneficio ilícito.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, si el mismo acto administrativo impusiera además una sanción de multa, dejo constancia de que esa multa se rige por una vía impugnatoria distinta. Conforme al segundo párrafo del artículo 209 de la Ley General de Aduanas, la multa se apela ante el Tribunal Fiscal, y le resultan aplicables los artículos 205 de la misma Ley y las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Mi representada se reserva el ejercicio separado de ambos recursos.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
[RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA_DE_ADUANA]
Agente de aduana, código N.° [CODIGO_DE_AGENTE_DE_ADUANA]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. CA[COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, artículos 17, 129, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197 y 209.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, en el numeral imputado.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto a los principios de la potestad sancionadora, el procedimiento sancionador y los recursos administrativos.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, y artículo 205 de la Ley General de Aduanas, aplicables solo si el mismo acto impone una sanción de multa.

ADVERTENCIA SOBRE ARTÍCULOS DEROGADOS. No invoques los artículos 194, 195 y 196 de la Ley General de Aduanas como "causales de suspensión", "causales de cancelación" y "causales de inhabilitación". Ese texto rigió hasta el 30 de diciembre de 2019 y fue reemplazado por el Decreto Legislativo N.° 1433. Las infracciones del despachador de aduana están hoy en el artículo 197.
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Para qué sirve

Llega el documento de imputación de cargos y detrás de la infracción asoma la suspensión, la cancelación o la inhabilitación. Para un despachador de aduana eso significa dejar de operar, con los despachos en curso colgando y la cartera buscando quién los atienda. El plazo lo fija ese mismo documento y corre desde la notificación. Este escrito formula el descargo dentro de plazo, contesta hecho por hecho y ofrece medios probatorios. Trae dos advertencias que deciden casos completos: la vía impugnatoria de estas sanciones no pasa por el Tribunal Fiscal, y la numeración de la Ley General de Aduanas cambió.

Cuándo conviene usarlo

  • Recibiste una imputación de cargos por infracción sancionable con suspensión, cancelación o inhabilitación de tu autorización para operar.
  • El mismo acto te imputa además una multa, y cada sanción viaja por una vía distinta.
  • La imputación cita los artículos 194, 195 o 196 de la Ley General de Aduanas como causales de suspensión, cancelación o inhabilitación.
  • Tienes prueba documental que desvirtúa el hecho imputado y quieres ofrecerla antes de la resolución.

Cómo llenarlo

  1. Escribe el plazo y la fecha exacta de vencimiento en la primera línea. Es el dato que se pierde de vista cuando el expediente pasa por varias manos dentro de la agencia.
  2. Revisa la numeración citada en la imputación. Desde el 31 de diciembre de 2019, por efecto del Decreto Legislativo N.° 1433, los artículos 194, 195 y 196 ya no contienen causales de suspensión, cancelación e inhabilitación. Hoy el 194 regula atenuantes y agravantes, el 195 la gradualidad y el 196 los intereses moratorios de las multas.
  3. Discute el hecho antes que la sanción. El descargo que dedica todo su cuerpo a pedir gradualidad da por cierto el hecho imputado y con eso perdió la mitad del caso. Primero explica lo ocurrido y recién al final habla de graduación.
  4. Ofrece los medios probatorios con nombre y número: declaraciones, mandatos, correos con fecha, registros del sistema, manifiestos. Anunciar prueba sin adjuntarla equivale a no ofrecerla.
  5. Deja anotada la vía impugnatoria, de modo que si la resolución llega adversa nadie dude adónde va el recurso.

Base legal

El régimen sancionador está en los artículos 17, 129, 190 a 195, 197 y 209 del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Las sanciones concretas salen de la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF. El procedimiento y los recursos se rigen por el TUO de la Ley N.° 27444. Cuando el mismo acto impone además una multa entran a tallar el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y el artículo 205 de la Ley General de Aduanas.

¿Ante quién impugno si me sancionan?

El artículo 209 de la Ley General de Aduanas separa dos caminos. Las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación se impugnan conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las sanciones de multa se apelan ante el Tribunal Fiscal. Llevar una suspensión al Tribunal Fiscal significa presentar el recurso ante órgano incompetente y perderlo por extemporáneo.

¿Cuánto tiempo tengo para el recurso?

El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 fija en quince días hábiles perentorios el término para interponer los recursos administrativos. Ese plazo corre desde la notificación de la resolución que impone la sanción, y sigue corriendo mientras reúnes documentos o esperas la opinión de tu abogado.

¿Y si el mismo acto me impone también una multa?

Cada sanción sigue su propia vía. La suspensión, la cancelación o la inhabilitación van por el procedimiento administrativo general, y la multa se apela ante el Tribunal Fiscal. Conviene separar desde el descargo los hechos de cada una.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo del agente de aduana ante procedimiento de suspension, cancelacion o inhabilitacion

¿El modelo de descargo del agente de aduana ante procedimiento de suspension, cancelacion o inhabilitacion es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-del-agente-de-aduana-ante-procedimiento-de-suspension-cancelacion-o-inhabilitacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de descargo del agente de aduana ante procedimiento de suspension, cancelacion o inhabilitacion sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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