Escrito de Descargo ante Requerimiento de Fiscalización de SUNAT
Presenta el descargo y la documentación sustentatoria ante un requerimiento de fiscalización de SUNAT, conforme a los Arts. 62, 75 y 87 del Código Tributario y el Reglamento de Fiscalización (D.S. 085-2007-EF).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE DESCARGO ANTE REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SUMILLA: Presento descargo al Requerimiento N° [NRO_REQUERIMIENTO]. SEÑOR AGENTE FISCALIZADOR DE LA INTENDENCIA [INTENDENCIA_SUNAT] DE LA SUNAT Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], dentro del plazo otorgado, ante usted expongo: I. PETITORIO Cumplo con presentar el descargo y la documentación solicitada en el Requerimiento N° [NRO_REQUERIMIENTO], notificado el [FECHA_NOTIFICACION], correspondiente al procedimiento de fiscalización del tributo [TRIBUTO] del periodo [PERIODO_TRIBUTARIO]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Respecto a las observaciones formuladas, sustento que las operaciones cuestionadas son reales y se encuentran debidamente documentadas con comprobantes de pago y registros contables. 2. Las diferencias detectadas obedecen a [EXPLICAR_CAUSA: error de digitación, oportunidad de registro, reparo sin sustento, entre otros], conforme acredito con los anexos. 3. La fehaciencia y bancarización de las operaciones constan en los medios de pago que adjunto. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 62 del Código Tributario regula la facultad de fiscalización de SUNAT y su ejercicio dentro de los límites legales. 2. El artículo 75 del Código Tributario faculta al contribuyente a presentar sus descargos a las observaciones comunicadas antes de la emisión de las resoluciones. 3. El artículo 87 del Código Tributario regula las obligaciones del administrado de exhibir y sustentar su documentación. El Reglamento de Fiscalización fue aprobado por D.S. 085-2007-EF. IV. MEDIOS PROBATORIOS Comprobantes de pago, registros contables, contratos y medios de pago que sustentan las operaciones observadas. V. ANEXOS 1. Documentación contable y comprobantes de pago. 2. Medios de pago que acreditan bancarización. 3. Poder del representante legal. POR LO EXPUESTO, pido tener por presentado el descargo y levantar las observaciones. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]
El escrito de descargo ante un requerimiento de fiscalización de la SUNAT es la respuesta formal con la que atiendes las observaciones, reparos o solicitudes de información que la SUNAT te notifica durante un procedimiento de fiscalización. Es tu oportunidad de explicar, sustentar y presentar pruebas antes de que la SUNAT emita una Resolución de Determinación.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el contribuyente fiscalizado o su representante legal cuando recibe un requerimiento (especialmente el requerimiento del artículo 75, que comunica las observaciones finales). Conviene atenderlo siempre y dentro de plazo: un buen descargo puede evitar reparos, reducir la deuda determinada o, al menos, dejar sentada tu posición para una futura reclamación.
Base legal
La fiscalización se rige por los artículos 61 a 62 del Código Tributario (facultad de fiscalización) y por el artículo 75, que obliga a la SUNAT a comunicar sus conclusiones y otorgar un plazo no menor de 3 días hábiles para presentar descargos cuando lo solicita. El Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (D.S. 085-2007-EF y modificatorias) detalla los requerimientos y resultados. La obligación de exhibir documentación deriva del artículo 87 del Código Tributario. Norma vigente 2026 (TUO D.S. 133-2013-EF).
Qué datos y documentos necesitas
- Número de RUC y datos del contribuyente o representante con poder vigente.
- Número de la Carta de presentación y del Requerimiento que estás respondiendo.
- Detalle de cada observación o reparo que la SUNAT te comunica.
- Medios probatorios por cada punto: libros, comprobantes, contratos, bancarización, conciliaciones.
- Base legal y jurisprudencia (RTF del Tribunal Fiscal) que respalde tu posición.
Cómo presentarlo paso a paso
- Lee con cuidado el requerimiento e identifica el plazo otorgado (no menor a 3 días hábiles en el caso del artículo 75).
- Ordena la respuesta punto por punto, siguiendo el mismo orden de las observaciones de la SUNAT.
- Adjunta la prueba de cada descargo, debidamente foliada y referenciada.
- Preséntalo por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT (SOL) o por la vía que indique el requerimiento, dentro del plazo. Es gratuito.
- Conserva el cargo de presentación y el detalle de lo entregado.
- Si necesitas más tiempo, solicita prórroga antes del vencimiento (artículo 62 y reglamento).
Errores comunes a evitar
- No presentar la prueba en esta etapa, porque luego rige la preclusión del artículo 141 en la reclamación.
- Responder de forma genérica sin atacar cada observación concreta.
- Dejar vencer el plazo sin pedir prórroga oportunamente.
- No foliar ni ordenar los anexos, dificultando su valoración por el auditor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para el descargo del artículo 75?
Cuando la SUNAT comunica sus conclusiones bajo el artículo 75 del Código Tributario, debe otorgar un plazo no menor de 3 días hábiles para que presentes tus descargos por escrito.
¿Qué pasa si no presento descargos?
La SUNAT puede emitir la Resolución de Determinación con los reparos planteados, conforme a los artículos 75 y 76 del Código Tributario, quedando como única vía la reclamación posterior.
¿Puedo pedir más tiempo?
Sí, puedes solicitar prórroga conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (D.S. 085-2007-EF) y al artículo 62 del Código Tributario, antes del vencimiento del plazo.
¿El descargo me obliga a aceptar el reparo?
No. Presentar descargos es ejercer tu derecho de defensa; si la SUNAT mantiene el reparo, conservas la vía de reclamación bajo el artículo 135 del Código Tributario.
Cómo presentar escrito de descargo ante requerimiento de fiscalización de sunat: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de descargo ante requerimiento de fiscalización de sunat
¿El modelo de escrito de descargo ante requerimiento de fiscalización de sunat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-descargo-ante-requerimiento-de-fiscalizacion-de-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escrito de descargo ante requerimiento de fiscalización de sunat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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