Descargo a Resolución de Multa de SUNAT
Escrito de descargo frente a una Resolución de Multa de SUNAT por infracciones tributarias, invocando causales eximentes o el régimen de gradualidad (Art. 165, 166 y 170 del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF).
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE DESCARGO FRENTE A RESOLUCIÓN DE MULTA DE SUNAT SUMILLA: Presento descargo contra la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION_MULTA]. SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA [INTENDENCIA_SUNAT]: [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Presento DESCARGO contra la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION_MULTA], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], emitida por la presunta infracción tipificada en el Art. [ARTICULO_INFRACCION] del Código Tributario, a fin de que se deje sin efecto o se aplique la gradualidad correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO [DESCRIPCION_DE_LOS_HECHOS] La conducta atribuida no constituye infracción o, en su defecto, se configura una causal eximente o atenuante, conforme detallo. El monto de la multa asciende a S/ [MONTO_MULTA]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 165 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF): la infracción se determina de forma objetiva, sin perjuicio de las causales que excluyen responsabilidad. 2. Art. 166 del Código Tributario: facultad sancionadora y régimen de gradualidad de las sanciones. 3. Art. 170 del Código Tributario: improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones por duda razonable o dualidad de criterio. 4. Art. 109 del Código Tributario: causales de nulidad del acto administrativo. IV. MEDIOS PROBATORIOS [RELACION_DE_PRUEBAS] V. ANEXOS 1-A. Vigencia de poder del representante. 1-B. Copia de la Resolución de Multa. 1-C. Documentos que sustentan el descargo. 1-D. [OTROS_ANEXOS] POR TANTO: Solicito dejar sin efecto la Resolución de Multa o aplicar la gradualidad que corresponda. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] RUC N° [RUC]
El descargo a una resolución de multa de la SUNAT es el escrito con el que un contribuyente responde y rebate los argumentos de una sanción económica que la SUNAT le impuso por una supuesta infracción tributaria. Con el descargo expones por qué la multa no procede, por qué el monto está mal calculado, o por qué te corresponde una rebaja por gradualidad. Es tu oportunidad de defenderte antes de que la sanción quede firme y entre a cobranza.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el contribuyente, persona natural o empresa, a quien la SUNAT notificó una resolución de multa (por declarar fuera de plazo, no declarar, declarar cifras falsas, no emitir comprobantes, entre otras infracciones). Te conviene cuando la infracción no existió, cuando ya regularizaste, cuando la multa está mal calculada, o cuando corresponde aplicar el régimen de gradualidad que reduce el monto. También sirve para invocar causales de fuerza mayor o caso fortuito que eximen de responsabilidad.
Base legal
La defensa frente a multas se sustenta en el Libro Cuarto del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF). El Artículo 164 define la infracción tributaria, el Artículo 165 establece la determinación objetiva de la infracción, el Artículo 166 reconoce la facultad sancionadora y la discrecionalidad, y el Artículo 179 regula el régimen de incentivos para rebajar la multa. Las infracciones y sanciones específicas están en los Artículos 173 al 178. La impugnación formal de la resolución de multa se canaliza por el recurso de reclamación (Artículo 135 y siguientes) dentro de los plazos de ley.
Qué datos y documentos necesitas
- Copia de la resolución de multa y su número.
- La fecha de notificación para respetar el plazo de impugnación.
- El tipo de infracción imputada y la norma del Código Tributario invocada por la SUNAT.
- Pruebas de que no cometiste la infracción o de que ya la regularizaste.
- El cálculo correcto de la multa con la gradualidad aplicable.
- Tus datos de RUC, nombre o razón social y domicilio fiscal.
Cómo presentarlo paso a paso
- Revisa la resolución de multa e identifica la infracción imputada y la fecha de notificación.
- Determina tu estrategia, negar la infracción, alegar regularización previa, o pedir la rebaja por gradualidad.
- Reúne las pruebas (declaraciones, comprobantes, constancias de pago) que sustentan tu descargo.
- Redacta el descargo o el recurso de reclamación con petitorio, fundamentos y medios probatorios.
- Preséntalo por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT dentro del plazo (20 días hábiles si reclamas la multa).
- Conserva el cargo y espera la resolución, de ser desfavorable, podrás apelar al Tribunal Fiscal. El trámite es gratuito.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar los 20 días hábiles para reclamar y que la multa quede firme.
- No invocar el régimen de gradualidad del Artículo 179 y pagar más de lo necesario.
- Negar la infracción sin pruebas cuando la determinación es objetiva (Artículo 165).
- Confundir el descargo en una fiscalización con la reclamación de la resolución ya emitida.
- No verificar el cálculo de la multa ni los intereses aplicados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo lograr que me rebajen la multa?
Sí. El Artículo 179 del Código Tributario y el régimen de gradualidad de la SUNAT permiten rebajas significativas de la multa, mayores mientras antes regularices y pagues. Por eso conviene evaluar la gradualidad antes de discutir el fondo.
¿La SUNAT puede multarme aunque no haya tenido intención?
Sí. El Artículo 165 del Código Tributario establece que la infracción se determina de forma objetiva, es decir, basta el hecho tipificado sin necesidad de probar dolo o culpa. Por eso el descargo debe demostrar que el hecho no ocurrió o que existe una causal eximente.
¿Qué plazo tengo para impugnar la resolución de multa?
El Artículo 137 del Código Tributario fija 20 días hábiles desde la notificación para interponer reclamación contra la resolución de multa sin pago previo. Vencido el plazo sin reclamar, la multa queda firme y puede entrar a cobranza coactiva.
¿Existen casos en que no me pueden sancionar?
Sí. La SUNAT puede aplicar la discrecionalidad del Artículo 166 del Código Tributario para no sancionar en ciertos supuestos, y caben causales como fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. El descargo es el momento para invocarlas con pruebas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo a resolución de multa de sunat
¿El modelo de descargo a resolución de multa de sunat es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-a-resolucion-de-multa-de-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de descargo a resolución de multa de sunat sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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