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Asociativo

Estatuto de Asociación de Padres de Familia (APAFA)

Estatuto de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) de una institución educativa pública, conforme a la Ley 28628 y el D.S. 004-2006-ED, con órganos, cuotas y consejo de vigilancia.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA [NOMBRE_IE]

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y MARCO LEGAL
Artículo 1.- La Asociación de Padres de Familia (APAFA) de la Institución Educativa Pública [NOMBRE_IE], con código modular [CODIGO_MODULAR], se rige por la Ley N.° 28628 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2006-ED, y por el presente estatuto.
Artículo 2.- Domicilio: [DIRECCION_IE], distrito de [DISTRITO], en el ámbito de la UGEL [UGEL].
Artículo 3.- La APAFA canaliza la participación de los padres, tutores y apoderados en el proceso educativo; no tiene fines de lucro ni fines político-partidarios ni religiosos.

TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- Son miembros los padres, tutores y apoderados de los estudiantes matriculados. La condición de miembro se pierde al concluir la matrícula del estudiante.
Artículo 5.- La cuota anual es fijada por la Asamblea General y no puede exceder el uno y medio por ciento (1.5%) de la UIT, conforme al Reglamento; su pago es voluntario y no condiciona la matrícula ni la evaluación del estudiante.

TÍTULO III: ÓRGANOS
Artículo 6.- Son órganos: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia.
Artículo 7.- El Consejo Directivo se integra por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, elegidos por dos años, sin reelección inmediata.
Artículo 8.- El Consejo de Vigilancia fiscaliza el manejo económico y da cuenta a la asamblea; se integra por [NUMERO] miembros.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 9.- Los recursos provienen de las cuotas, donaciones y actividades. Se destinan exclusivamente a obras y servicios en beneficio de la institución educativa, con rendición de cuentas semestral a la asamblea.
Artículo 10.- Los fondos se manejan en una cuenta bancaria a nombre de la APAFA con firmas mancomunadas del Presidente y el Tesorero.

TÍTULO V: RELACIÓN CON LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 11.- La APAFA coordina con el Director las obras y actividades, respetando la autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa, conforme a la Ley N.° 28628.

TÍTULO VI: PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN
Artículo 12.- Disuelta la APAFA, sus bienes pasan a la institución educativa. Supletoriamente se aplican los artículos 80 al 98 del Código Civil.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[PRESIDENTE] - Presidente del Consejo Directivo

Cuándo usar este modelo

Usa este estatuto para constituir o adecuar la Asociación de Padres de Familia (APAFA) de una institución educativa pública. La APAFA se rige por la Ley N.° 28628 y su Reglamento, el D.S. N.° 004-2006-ED, que fijan sus órganos, el tope de la cuota anual y el control de sus recursos. Cada colegio necesita un estatuto adaptado a esa ley especial, distinto de un estatuto de asociación genérico.

Qué datos necesitas

  • Nombre y código modular de la institución educativa.
  • UGEL y dirección del colegio.
  • Monto de la cuota anual, dentro del tope del 1.5% de la UIT.
  • Integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.
  • Datos de la cuenta bancaria con firmas mancomunadas.

Paso a paso

  1. Convoca la asamblea general de padres al inicio del año escolar.
  2. Aprueba el estatuto conforme a la Ley N.° 28628 y su reglamento.
  3. Elige el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia por dos años.
  4. Abre la cuenta bancaria de la APAFA con firmas mancomunadas.
  5. Coordina con el Director las obras y actividades del año.

Errores comunes

  • Fijar una cuota mayor al 1.5% de la UIT o condicionar la matrícula a su pago.
  • No constituir el Consejo de Vigilancia, que fiscaliza el manejo económico.
  • Manejar los fondos sin cuenta bancaria ni rendición de cuentas.
  • Invadir la autonomía pedagógica y de gestión que corresponde al Director.

Preguntas frecuentes

¿La cuota de APAFA es obligatoria? No. El pago es voluntario y no puede condicionar la matrícula, la permanencia ni la evaluación del estudiante.

¿Cuánto dura el Consejo Directivo? Dos años, sin reelección inmediata, conforme al reglamento de la Ley N.° 28628.

¿En qué se pueden usar los recursos? Exclusivamente en obras y servicios en beneficio de la institución educativa, con rendición de cuentas a la asamblea.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de asociación de padres de familia (apafa)

¿El modelo de estatuto de asociación de padres de familia (apafa) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-asociacion-de-padres-de-familia-apafa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de estatuto de asociación de padres de familia (apafa) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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