Estatuto de Asociación de Vivienda
Estatuto completo de asociación de vivienda al amparo de los artículos 80 a 98 del Código Civil, con cláusulas de aportes, morosidad, adjudicación de lotes y transferencia de la condición de asociado.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA [NOMBRE_ASOCIACION] TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN Artículo 1.- Se constituye la asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA [NOMBRE_ASOCIACION], que se rige por el presente estatuto y por los artículos 80 al 98 del Código Civil. Artículo 2.- El domicilio de la asociación es [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA]. Su duración es indefinida. Artículo 3.- La asociación tiene por fin gestionar la adquisición, habilitación urbana y adjudicación de lotes de vivienda a favor de sus asociados, así como promover los servicios básicos y el saneamiento físico legal del terreno ubicado en [UBICACION_TERRENO]. TÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS Artículo 4.- Son asociados las personas naturales admitidas por la Asamblea General que aporten las cuotas y cumplan el estatuto. Ningún asociado puede ser titular de más de un lote. Artículo 5.- Son derechos del asociado: participar con voz y voto en la asamblea, elegir y ser elegido, y ser adjudicatario de un lote conforme al padrón. Artículo 6.- Son obligaciones del asociado: pagar la cuota de inscripción de S/ [CUOTA_INSCRIPCION], las cuotas ordinarias de S/ [CUOTA_ORDINARIA] y las extraordinarias que acuerde la asamblea. Artículo 7.- El asociado que adeude [NUMERO] cuotas es declarado moroso y queda suspendido en sus derechos; la asamblea puede excluirlo previa cobranza documentada y respeto al debido proceso. TÍTULO III: ADJUDICACIÓN Y TRANSFERENCIA Artículo 8.- La adjudicación de lotes se realiza por sorteo o padrón aprobado en asamblea, en favor de asociados hábiles y al día en sus aportes. Artículo 9.- La condición de asociado y la expectativa sobre el lote solo pueden transferirse con autorización de la Junta Directiva y el pago del derecho de transferencia; el cesionario asume las deudas pendientes. TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10.- Son órganos la Asamblea General, órgano supremo, y la Junta Directiva, integrada por Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y [OTROS_CARGOS], elegidos por [PERIODO] años. Artículo 11.- La asamblea se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo pida la Junta o el [PORCENTAJE] de asociados. El quórum en primera convocatoria es la mitad más uno. TÍTULO V: PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN Artículo 12.- El patrimonio está formado por las cuotas, el terreno y los bienes que adquiera. Disuelta la asociación, el haber neto se destina a otra asociación de fines análogos, conforme al artículo 98 del Código Civil. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [PRESIDENTE] - Presidente de la Junta Directiva
Cuándo usar este modelo
Usa este estatuto cuando un grupo de personas se organiza como asociación de vivienda o pro vivienda para adquirir un terreno, habilitarlo y adjudicar lotes a sus asociados. Se rige por los artículos 80 al 98 del Código Civil y necesita reglas propias sobre aportes, morosidad, adjudicación y transferencia de la condición de asociado que un estatuto genérico no contempla. Es requisito para inscribir la asociación en SUNARP.
Qué datos necesitas
- Denominación y domicilio de la asociación.
- Ubicación e identificación del terreno a habilitar.
- Monto de la cuota de inscripción, ordinaria y extraordinaria.
- Número de cuotas impagas que configuran la morosidad.
- Cargos de la junta directiva y período del mandato.
Paso a paso
- Convoca la asamblea de constitución y redacta el acta con la lista de asociados fundadores.
- Aprueba el estatuto artículo por artículo, cuidando las reglas de aportes y adjudicación.
- Elige la primera junta directiva y consígnala en el acta.
- Eleva el acta y el estatuto a escritura pública ante notario.
- Inscribe la asociación en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
Errores comunes
- No regular la morosidad ni la suspensión de derechos del asociado que no aporta.
- Permitir que un asociado acumule varios lotes, lo que genera conflictos en la adjudicación.
- Omitir el procedimiento de transferencia de la condición de asociado y el pago de deudas por el cesionario.
- Olvidar la cláusula de destino del haber neto en caso de disolución, exigida por el artículo 98 del Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿La asociación de vivienda transfiere la propiedad del lote? La asociación gestiona la adjudicación; la transferencia de propiedad de cada lote se formaliza luego según el saneamiento y la habilitación del terreno.
¿Se puede excluir a un asociado moroso? Sí, siempre que el estatuto lo prevea y se respete el debido proceso, con cobranza documentada y acuerdo de asamblea.
¿Necesito inscribirla en SUNARP? Sí, la personería jurídica de la asociación se adquiere con la inscripción registral, indispensable para adquirir el terreno a su nombre.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de asociación de vivienda
¿El modelo de estatuto de asociación de vivienda es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-asociacion-de-vivienda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de estatuto de asociación de vivienda sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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