Estatuto de Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC)
Estatuto modelo de Cooperativa de Ahorro y Crédito conforme a la Ley General de Cooperativas, Ley 30822 y Reglamento de la SBS sobre COOPACs.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DENOMINACIÓN: COOPAC [NOMBRE_COOPAC] TIPO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADA A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN La presente cooperativa se denomina "[NOMBRE_COOPAC]" y operará con la sigla COOPAC [SIGLA_COOPAC], conforme a la Ley General de Cooperativas y a la Ley 30822 que modifica la Ley 26702. ARTÍCULO 2.- TIPO Y MODALIDAD La cooperativa es del tipo de Servicios, modalidad de Ahorro y Crédito, no autorizada a operar con recursos del público. Se inscribirá ante la SBS en el Registro Nacional de COOPACs. ARTÍCULO 3.- DOMICILIO Su domicilio se fija en [DOMICILIO_COOPAC], distrito de [DISTRITO_COOPAC], provincia de [PROVINCIA_COOPAC], departamento de [DEPARTAMENTO_COOPAC]. Puede establecer agencias previa autorización del Consejo de Administración. ARTÍCULO 4.- DURACIÓN La duración de la cooperativa es indefinida, salvo causal estatutaria o legal de disolución. ARTÍCULO 5.- OBJETO La cooperativa tiene por objeto: a) Captar ahorros y aportaciones exclusivamente de sus socios. b) Otorgar créditos a sus socios. c) Promover el ahorro y la inclusión financiera. d) Brindar servicios complementarios autorizados. TÍTULO II: CAPITAL SOCIAL Y SOCIOS ARTÍCULO 6.- CAPITAL El capital social inicial es de S/ [CAPITAL_INICIAL_COOPAC], aportado por los socios fundadores conforme al padrón anexo. Se compone de aportaciones de [VALOR_APORTACION] cada una. ARTÍCULO 7.- ADMISIÓN DE SOCIOS Pueden ser socios las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas vinculadas al ámbito de operación, que cumplan los requisitos del reglamento interno. ARTÍCULO 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS a) Participar en las asambleas con voz y voto (un socio, un voto). b) Elegir y ser elegidos. c) Recibir excedentes proporcionales al uso de servicios. d) Realizar aportaciones obligatorias. e) Cumplir el estatuto y las decisiones de la asamblea. TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 9.- ÓRGANOS a) Asamblea General de Delegados o de Socios. b) Consejo de Administración. c) Consejo de Vigilancia. d) Comité Electoral. e) Comité de Educación. ARTÍCULO 10.- ASAMBLEA GENERAL La asamblea es el órgano supremo. Sus competencias son las previstas en la Ley General de Cooperativas y comprenden la aprobación de estados financieros, elección de directivos, modificaciones estatutarias y disolución. ARTÍCULO 11.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración tiene a su cargo la gestión y representación de la cooperativa. Está integrado por [NUMERO_MIEMBROS_CA] miembros elegidos por la asamblea por un periodo de [PERIODO_CA_AÑOS] años. ARTÍCULO 12.- CONSEJO DE VIGILANCIA El Consejo de Vigilancia fiscaliza la gestión. Está integrado por [NUMERO_MIEMBROS_CV] miembros elegidos por la asamblea. TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 13.- RESERVAS Y EXCEDENTES Los excedentes anuales se distribuirán así: 20% reserva cooperativa, 10% fondo de educación, 5% fondo de previsión social, y el saldo entre los socios según uso de servicios. ARTÍCULO 14.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La cooperativa se disuelve por las causales legales y estatutarias. La liquidación se efectuará conforme a la Ley General de Cooperativas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Aspectos no previstos se rigen por la Ley General de Cooperativas, la Ley 30822, los reglamentos SBS y el Código Civil. [CIUDAD], [FECHA_APROBACION_ESTATUTO]. ____________________ ____________________ [NOMBRE_PRESIDENTE_COOPAC] [NOMBRE_SECRETARIO_COOPAC] Presidente del Consejo de Secretario Administración
Cuándo usar este modelo
Este estatuto se utiliza para constituir una Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC) o para adecuar una ya existente al marco vigente. Rige la Ley General de Cooperativas (Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 074-90-TR) y, de manera central, la Ley 30822, que incorporó a las COOPAC bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El modelo distingue a las COOPAC no autorizadas a captar recursos del público, que operan solo con sus socios.
Necesitas este documento para inscribir la cooperativa en SUNARP, registrarla en el Padrón de COOPAC de la SBS y organizar su gobernanza interna: asamblea general, consejo de administración, consejo de vigilancia y comités. Es la norma fundacional que ordena aportes, capital social y distribución de excedentes.
Qué datos necesitas
- Denominación y sigla de la COOPAC, con la mención obligatoria de que no capta recursos del público.
- Domicilio, ámbito territorial y objeto social limitado a operaciones de ahorro y crédito con socios.
- Valor de la aportación, capital social inicial y régimen de aportes de los socios fundadores.
- Estructura de órganos: asamblea general, consejo de administración, consejo de vigilancia y comité electoral.
- Reglas de admisión, renuncia y exclusión de socios, y distribución de excedentes conforme a los remanentes.
- Datos de los socios fundadores (mínimo el que exija la ley) con sus aportes suscritos y pagados.
Paso a paso
- Reúne a los socios fundadores en asamblea de constitución y aprueba el estatuto artículo por artículo.
- Elige el primer consejo de administración, el consejo de vigilancia y el comité electoral.
- Fija el capital social inicial y registra los aportes suscritos y efectivamente pagados por cada socio.
- Eleva la minuta a escritura pública y presenta la solicitud de inscripción ante SUNARP.
- Inscribe la cooperativa en el Registro Nacional de COOPAC administrado por la SBS conforme a la Ley 30822.
- Implementa los libros contables y societarios legalizados y las políticas de gestión de riesgos exigidas.
Errores comunes
- Redactar un objeto social que permita captar depósitos del público sin autorización, lo que está prohibido.
- Omitir la inscripción en el Padrón de COOPAC de la SBS, requisito exigido por la Ley 30822 desde 2019.
- Confundir excedentes con utilidades y repartirlos sin respetar los fondos obligatorios de reserva.
- No detallar el régimen electoral, generando conflictos en la renovación de consejos.
Preguntas frecuentes
¿Una COOPAC paga Impuesto a la Renta? Las operaciones que la cooperativa realiza con sus propios socios gozan de un tratamiento especial (actos cooperativos); las operaciones con terceros sí se gravan según el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Quién supervisa a las COOPAC? Desde la Ley 30822, la SBS ejerce la supervisión a través de la Federación Nacional de Cooperativas y del registro nacional, según el nivel de la cooperativa (1, 2 o 3) por el tamaño de sus activos.
¿Cuántos socios se necesitan para constituirla? La Ley General de Cooperativas exige un número mínimo de socios fundadores; verifica el requisito vigente y consígnalo en el acta y el estatuto para evitar observaciones registrales.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de cooperativa de ahorro y crédito (coopac)
¿El modelo de estatuto de cooperativa de ahorro y crédito (coopac) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-de-ahorro-y-credito-coopac/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de estatuto de cooperativa de ahorro y crédito (coopac) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de inscripción de la constitución de una cooperativa de trabajo y fomento del empleo en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, conforme al TUO de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR y al Código Civil (art. 76 y ss.).
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Acta de asamblea ordinaria de cooperativa para aprobación de Memoria Anual, Estados Financieros y aplicación de excedentes conforme a la Ley General de Cooperativas.
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