Estatuto de Cooperativa
Estatuto de cooperativa primaria de responsabilidad limitada conforme al TUO de la Ley General de Cooperativas, D.S. 074-90-TR, y la Ley 29683 sobre actos cooperativos.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA [NOMBRE_COOPERATIVA] TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la cooperativa [NOMBRE_COOPERATIVA], de tipo [TIPO_COOPERATIVA] y de responsabilidad limitada, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, D.S. 074-90-TR. Artículo 2. El domicilio es [DIRECCION_COOPERATIVA], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO]. La duración es indeterminada. Artículo 3. El objeto social es [OBJETO_SOCIAL]. La cooperativa se rige por los principios cooperativos universales de adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática y participación económica de los socios. TÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS SOCIOS Artículo 4. Pueden ser socios las personas que reúnan los requisitos del Art. 16 del D.S. 074-90-TR y suscriban y paguen las aportaciones que fije la asamblea. Artículo 5. Conforme al Art. 20 del D.S. 074-90-TR, la responsabilidad del socio se limita al monto de las aportaciones que hubiere suscrito. Artículo 6. Son actos cooperativos los realizados internamente entre la cooperativa y sus socios en cumplimiento de su objeto social, conforme a la Ley 29683 que precisa los alcances de la Ley General de Cooperativas. Dichos actos carecen de fin de lucro. TÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 7. El capital social es variable e ilimitado, integrado por las aportaciones de los socios. El valor de cada aportación es de S/ [VALOR_APORTACION]. Artículo 8. Los remanentes del ejercicio se distribuyen conforme a la Ley, destinando reservas obligatorias y el fondo de educación cooperativa. TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9. Son órganos de la cooperativa la asamblea general, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el comité de educación, conforme al D.S. 074-90-TR. Artículo 10. La asamblea general es la autoridad suprema. El consejo de administración es el órgano responsable de la dirección y administración. El consejo de vigilancia fiscaliza la marcha de la cooperativa. Sus miembros se eligen por [PERIODO_MANDATO] años. TÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 11. La cooperativa se disuelve por las causales del D.S. 074-90-TR. Liquidada la cooperativa, el remanente se destina conforme a la Ley y a los principios cooperativos. Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_PRESIDENTE_CONSEJO] Presidente del Consejo de Administración
Cuando usar este modelo
Este estatuto sirve para organizar una cooperativa primaria de responsabilidad limitada, definiendo su denominación, objeto, régimen de socios, capital social y órganos de gobierno. Se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, D.S. 074-90-TR, y por la Ley 29683, que reconoce los actos cooperativos como actos propios de su finalidad. El estatuto es indispensable para constituir la cooperativa y para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la SUNARP, y ordena la relación entre los socios y la entidad.
Que datos necesitas
- Denominación de la cooperativa, tipo y domicilio.
- Objeto social y ámbito de operaciones con los socios.
- Régimen de socios: admisión, derechos, deberes, renuncia y exclusión.
- Estructura de capital social y valor de las aportaciones.
- Órganos de gobierno: asamblea general, consejo de administración y consejo de vigilancia.
Paso a paso
- Define la denominación y el tipo de cooperativa según su objeto principal.
- Regula el capital social variable formado por las aportaciones de los socios.
- Establece los órganos de gobierno y sus atribuciones conforme al D.S. 074-90-TR.
- Desarrolla el régimen de socios respetando el principio de puertas abiertas y gestión democrática.
- Aprueba el estatuto en la asamblea de fundación y elévalo a escritura pública para su inscripción.
Errores comunes
- Fijar un objeto ajeno a la naturaleza cooperativa o con fines de lucro repartible.
- Omitir el consejo de vigilancia o confundir sus funciones con las del consejo de administración.
- No prever el régimen de aportaciones ni su devolución al retirarse un socio.
- Ignorar los principios cooperativos de gestión democrática y un voto por socio.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa responsabilidad limitada? Que los socios responden por las obligaciones de la cooperativa solo hasta el monto de sus aportaciones al capital social.
¿Cómo se toman las decisiones? En forma democrática: cada socio tiene un voto en la asamblea general, con independencia del monto de sus aportaciones.
¿Puede un socio retirarse? Sí, mediante renuncia conforme al estatuto, con derecho a la devolución de sus aportaciones en las condiciones que este fije.
¿Requiere supervisión especial? Las cooperativas de ahorro y crédito están sujetas a supervisión; el resto se inscribe en la SUNARP y tributa según su actividad, con la UIT 2026 de S/ 5,500 como referencia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de cooperativa
¿El modelo de estatuto de cooperativa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de estatuto de cooperativa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de Inscripción de Cooperativa de Trabajo en SUNARP
Solicitud de inscripción de la constitución de una cooperativa de trabajo y fomento del empleo en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, conforme al TUO de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR y al Código Civil (art. 76 y ss.).
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Acta de asamblea ordinaria de cooperativa para aprobación de Memoria Anual, Estados Financieros y aplicación de excedentes conforme a la Ley General de Cooperativas.
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