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Civil

Excepción de Conclusión del Proceso por Conciliación o Transacción

Modelo de excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción (Art. 446 inc. 10 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando la controversia ya fue conciliada o transigida.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN

SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA]
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]

[NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo:

I. PETITORIO

Que deduzco EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR [CONCILIACION_O_TRANSACCION], para que se declare fundada, se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, conforme al Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La materia que ahora pretende discutir [NOMBRE_DEMANDANTE] ya fue resuelta por las partes mediante [ACTA_DE_CONCILIACION_O_TRANSACCION] de fecha [FECHA_ACUERDO], celebrada ante [CENTRO_CONCILIACION_O_NOTARIO].

2. En dicho acuerdo las partes pusieron fin de manera definitiva a la controversia sobre [OBJETO_ACUERDO], acordando [RESUMEN_DEL_ACUERDO].

3. La conciliación con acuerdo total y la transacción tienen el valor de cosa juzgada. Por ello no es posible reabrir judicialmente lo que ya fue resuelto consensualmente, y corresponde amparar la excepción.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 446 inciso 10 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción.

2. Art. 453 inciso 4 del Código Procesal Civil, que declara fundada esta excepción cuando se inicia un proceso idéntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron.

3. Art. 1302 del Código Civil, que reconoce a la transacción el valor de cosa juzgada, y el Art. 328 del Código Procesal Civil sobre los efectos de la conciliación.

4. Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil, sobre el efecto de anular lo actuado y concluir el proceso.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. El acta de conciliación con acuerdo total o el documento de transacción de fecha [FECHA_ACUERDO].
2. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL].

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO].
1-B. Copia del acta de conciliación o del documento de transacción.

POR TANTO:
Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDADO]
DNI N° [DNI_DEMANDADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción es la defensa de forma con la que el demandado le dice al juez que el conflicto que ahora se reclama ya fue resuelto antes mediante un acuerdo de conciliación o una transacción con efecto de cosa juzgada. En otras palabras: el mismo asunto, entre las mismas partes, ya se cerró por acuerdo, y por eso no puede volver a litigarse. Sirve para impedir que alguien te demande dos veces por lo mismo cuando ya firmaste un acta de conciliación o un contrato de transacción que puso fin a la controversia.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el demandado dentro del plazo para contestar la demanda. Te conviene usarla cuando ya existe un acta de conciliación (extrajudicial o judicial) o una transacción que resolvió la misma pretensión que ahora se reclama. Debe haber identidad de partes, de petitorio y de interés para obrar respecto del conflicto anterior. Es una excepción muy efectiva porque, si prospera, cierra definitivamente el proceso: la ley protege la firmeza de los acuerdos para que las partes confíen en que lo pactado es definitivo.

Base legal

Se sustenta en el artículo 446, inciso 10, del Código Procesal Civil (TUO del Decreto Legislativo 768), que prevé la excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción. La conciliación extrajudicial y su mérito se rigen por la Ley 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento; el acta de conciliación con acuerdo total constituye título de ejecución. La transacción está regulada en los artículos 1302 a 1312 del Código Civil y, en lo procesal, en los artículos 334 a 339 del Código Procesal Civil, que le reconocen efecto de cosa juzgada. El efecto de la excepción fundada es la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso, según el artículo 451, inciso 5.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de expediente, juzgado y datos de las partes del nuevo proceso.
  • El acta de conciliación o el documento de transacción que resolvió el conflicto anterior.
  • Prueba de la homologación o aprobación judicial cuando corresponda.
  • Elementos para demostrar la identidad de partes, petitorio e interés entre el acuerdo previo y la nueva demanda.
  • La cédula de notificación de la demanda, para respetar el plazo, y los datos de tu abogado.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne el acta de conciliación o el contrato de transacción que cerró el mismo conflicto.
  2. Verifica que exista triple identidad (partes, petitorio e interés para obrar) con la nueva demanda.
  3. Redacta el escrito de excepción invocando el artículo 446, inciso 10, y adjunta el acuerdo previo como prueba de actuación inmediata.
  4. Preséntalo dentro del plazo para contestar, ante el juzgado de la causa, por la Mesa de Partes Electrónica.
  5. El juez corre traslado al demandante; paga el arancel y cubre los honorarios de tu abogado.
  6. Si la declara fundada, anula lo actuado y concluye el proceso; el conflicto queda definitivamente cerrado por el acuerdo anterior.

Errores comunes a evitar

  • Invocar un acta de conciliación que no resolvió la misma pretensión que ahora se reclama.
  • Presentar una transacción que no cumple los requisitos del Código Civil (que no verse sobre asuntos transigibles o no conste por escrito).
  • Olvidar acreditar la identidad de partes, petitorio e interés, que es lo que el juez verifica.
  • Confundirla con la excepción de cosa juzgada por sentencia: aquí el cierre proviene de un acuerdo, no de una resolución de fondo.

Preguntas frecuentes

¿El acta de conciliación extrajudicial tiene el mismo valor que una sentencia?

El acta de conciliación con acuerdo total tiene mérito de título de ejecución y produce los efectos de la cosa juzgada conforme a la Ley 26872, Ley de Conciliación. Por eso habilita esta excepción.

¿Sirve si solo conciliamos parte del conflicto?

La excepción procede respecto de lo efectivamente acordado. Si la conciliación o transacción fue parcial, lo no acordado sí puede discutirse; el juez delimitará el alcance según el contenido del acuerdo.

¿Qué pasa si la declaran fundada?

Se anula lo actuado y el proceso concluye, según el artículo 451, inciso 5, del Código Procesal Civil. La controversia queda zanjada por el acuerdo previo.

¿La transacción tiene que ser judicial?

No necesariamente. La transacción extrajudicial regulada en los artículos 1302 y siguientes del Código Civil también puede sustentar la excepción, siempre que conste por escrito y verse sobre derechos transigibles.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción

¿El modelo de excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-conclusion-del-proceso-por-conciliacion-o-transaccion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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