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Civil

Excepción de Cosa Juzgada

Modelo de excepción de cosa juzgada (Art. 446 inc. 8 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando ya existe sentencia o laudo firme sobre un proceso idéntico.

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA]
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]

[NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo:

I. PETITORIO

Que deduzco EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, para que se declare fundada, se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, por haberse resuelto antes una controversia idéntica con resolución firme, conforme al Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El demandante pretende en este proceso [DESCRIBIR_PRETENSION], la cual ya fue materia de pronunciamiento definitivo en el Expediente N° [OTRO_EXPEDIENTE], tramitado ante el [OTRO_JUZGADO].

2. En dicho proceso se expidió la sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA], que quedó consentida y ejecutoriada, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

3. Entre el proceso anterior y el presente existe identidad de partes, de petitorio y de interés para obrar, pues [EXPLICAR_IDENTIDAD]. La cosa juzgada impide que se vuelva a discutir lo ya resuelto, garantizando la seguridad jurídica.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 446 inciso 8 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de cosa juzgada.

2. Art. 452 del Código Procesal Civil, que define la identidad de procesos.

3. Art. 453 inciso 2 del Código Procesal Civil, que declara fundada la cosa juzgada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.

4. Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil, sobre el efecto de anular lo actuado y concluir el proceso.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la sentencia firme expedida en el Expediente N° [OTRO_EXPEDIENTE] y de la constancia de su consentimiento o ejecutoria.
2. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL].

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO].
1-B. Copia certificada de la sentencia firme y su constancia de consentimiento.

POR TANTO:
Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDADO]
DNI N° [DNI_DEMANDADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La excepcion de cosa juzgada es la defensa que opone el demandado cuando lo que se le esta reclamando ya fue resuelto de manera definitiva en un proceso anterior. La cosa juzgada impide que se vuelva a discutir lo que ya fue decidido por sentencia firme: garantiza seguridad juridica y evita que una persona sea juzgada dos veces por lo mismo. Si te demandan otra vez por un asunto que ya tiene sentencia, no tienes por que litigarlo de nuevo: esta excepcion frena el proceso y obtiene su archivo. Es de las defensas mas contundentes porque ataca la posibilidad misma de un nuevo juzgamiento.

Cuando proponerla

La propones cuando identificas que existe la triple identidad con un proceso ya concluido: las mismas partes (o sus sucesores), la misma pretension o petitorio, y el mismo interes para obrar. Si esos tres elementos coinciden con un proceso que termino por sentencia firme, hay cosa juzgada. Tipicos casos: te vuelven a demandar el mismo cobro ya rechazado, te reclaman otra vez una nulidad que ya fue desestimada, o un litigio que ya concluyo por sentencia ejecutoriada reaparece con otro nombre. Conviene plantearla apenas te notifican, junto con la contestacion.

Base legal peruana vigente

El articulo 446 inciso 8 CPC incluye la cosa juzgada entre las excepciones proponibles. El articulo 123 CPC define cuando una resolucion adquiere autoridad de cosa juzgada: cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios, o cuando las partes renuncian a impugnarla o dejan transcurrir los plazos, y precisa que la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. La Constitucion, articulo 139 inciso 13, reconoce la cosa juzgada como garantia de la administracion de justicia, prohibiendo revivir procesos fenecidos. El articulo 451 CPC establece que, fundada la excepcion, se anula lo actuado y concluye el proceso.

Como rellenarla bien

Demuestra la triple identidad con claridad: explica que las partes son las mismas, que el petitorio es el mismo y que el interes para obrar coincide. Adjunta copias certificadas del expediente anterior, sobre todo de la sentencia firme y de la resolucion que la declara consentida o ejecutoriada, porque sin esa prueba la excepcion no prospera. Precisa el numero del proceso anterior y el juzgado que lo resolvio. Pide que se declare fundada la excepcion, se anule lo actuado y se de por concluido el proceso por existir cosa juzgada.

Errores frecuentes

  • No acreditar la triple identidad de partes, petitorio e interes para obrar.
  • No adjuntar la sentencia firme ni la constancia de que quedo consentida o ejecutoriada.
  • Confundir cosa juzgada con litispendencia: la segunda aplica cuando el otro proceso aun esta en tramite.
  • Invocarla cuando la sentencia anterior no resolvio el fondo (por ejemplo, una conclusion por forma).

Preguntas frecuentes

Que diferencia hay con la litispendencia? La cosa juzgada exige un proceso ya concluido con sentencia firme; la litispendencia, un proceso identico todavia en tramite. Necesito la sentencia del proceso anterior? Si, debes acreditarla con copia certificada y su constancia de firmeza. Que ocurre si la declaran fundada? Se anula lo actuado y concluye el nuevo proceso, porque el asunto ya no puede volver a juzgarse.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de cosa juzgada

¿El modelo de excepción de cosa juzgada es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-cosa-juzgada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de excepción de cosa juzgada sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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