Expediente Interno de Sustento de la Excepción del Trabajador Extranjero por Vínculo Familiar con Peruano
Declaración jurada y expediente que el empleador conserva cinco años para acreditar ante el inspector que el trabajador extranjero casado o con familia peruana queda fuera del trámite y de los topes.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXPEDIENTE INTERNO DE SUSTENTO DE LA EXCEPCIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO POR VÍNCULO FAMILIAR CON CIUDADANO PERUANO ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR 1. AQUÍ NO HAY NADA QUE SOLICITAR. El último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 689 es terminante: "El personal comprendido en este artículo no está sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley". La excepción del extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos (literal a del artículo 3) opera de pleno derecho. No existe procedimiento de reconocimiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, ni resolución que obtener. 2. LA EXCEPCIÓN SE ACREDITA EN FISCALIZACIÓN. El artículo 2 vigente del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR y modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, dispone que los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el artículo 3 de la Ley quedan exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, y que el empleador debe conservar, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción. En caso de fiscalización posterior, esa documentación debe estar a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Este expediente sirve para eso. 3. NO CONFUNDAS LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 3 CON LA EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 6. El artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 689 regula la exoneración de los porcentajes limitativos por personal profesional o técnico especializado, personal de dirección de nueva actividad o reconversión, profesores y personal vinculado al sector público. Esa exoneración sí es un trámite, de aprobación automática, que se presenta en el sistema virtual de contratos de extranjeros según el artículo 18 vigente del Reglamento. El vínculo familiar con peruano no está en el artículo 6. 4. EL RÉGIMEN DEL CONTRATO. El artículo 3 vigente del Reglamento, en la redacción del Decreto Supremo N.° 023-2001-TR, dispone que los contratos del personal extranjero exceptuado incurso en los incisos a), b), c) y g) se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, y pueden ser a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. El mismo artículo añade que, si el contrato es a tiempo indefinido, debe formalizarse por escrito a efectos de presentarlo ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. 5. REGÍSTRALO EN EL MÓDULO 01 DEL SIVICE. La formalización de la presentación del contrato de personal exceptuado se realiza en el Módulo 01 del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), con clave SOL, conforme a la Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, modificada por la Resolución Ministerial N.° 117-2021-TR. Ese registro te deja constancia frente al inspector. 6. EL EXCEPTUADO CUENTA COMO NACIONAL. El artículo 10 del Reglamento establece que los trabajadores extranjeros exceptuados a que se refiere el artículo 3 de la Ley, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, son considerados como nacionales para el cálculo de los porcentajes limitativos de los artículos 7 y 8 del mismo Reglamento. 7. NORMA QUE YA NO EXISTE. El artículo 4 del Reglamento, que regulaba la acreditación del estado civil mediante constancias del Registro de Estado Civil, fue DEROGADO por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR. No lo cites. 8. RIESGO SI TE EQUIVOCAS. Si el inspector concluye que el trabajador no estaba realmente exceptuado, el empleador queda expuesto a la multa del literal a del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 689 por omisión del trámite de aprobación del contrato. Guarda los documentos originales o las copias certificadas. FIN DE LA ADVERTENCIA PARTE PRIMERA. DECLARACIÓN JURADA QUE ENCABEZA EL EXPEDIENTE DECLARACIÓN JURADA DEL EMPLEADOR SOBRE PERSONAL EXTRANJERO EXCEPTUADO POR VÍNCULO FAMILIAR CON CIUDADANO PERUANO [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_FISCAL_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], representada por [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE], con poder inscrito en la partida registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], DECLARA BAJO JURAMENTO lo siguiente: I. OBJETO DE LA DECLARACIÓN Dejar constancia documentada de que el trabajador [NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], se encuentra comprendido en el literal a del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 689 y, por mandato del último párrafo de ese artículo, queda fuera del trámite de aprobación de contratos de personal extranjero y de los porcentajes limitativos del artículo 4 de la misma norma. II. HECHOS QUE SE DECLARAN 2.1. Mi representada celebró con el trabajador un contrato de trabajo con fecha de inicio [FECHA_DE_INICIO_DEL_CONTRATO], bajo la modalidad de [MODALIDAD_CONTRACTUAL], para desempeñar el cargo de [CARGO_DEL_TRABAJADOR] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCION_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], con una remuneración mensual de S/ [MONTO_DE_LA_REMUNERACION]. 2.2. El trabajador mantiene con ciudadano peruano el vínculo de [VINCULO_FAMILIAR_INVOCADO], acreditado con [DOCUMENTO_REGISTRAL_QUE_ACREDITA_EL_VINCULO] expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, correspondiente a [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FAMILIAR_PERUANO], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_FAMILIAR_PERUANO]. 2.3. El trabajador cuenta con la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_DEL_TRABAJADOR], que lo habilita para realizar actividades lucrativas en el territorio nacional, según el carné de extranjería N.° [CARNE_EXTRANJERIA], vigente hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_CARNE]. 2.4. El contrato se rige por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en las mismas condiciones aplicables a un trabajador nacional, conforme al artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689. El trabajador figura en la planilla electrónica desde el [FECHA_DE_ALTA_EN_T_REGISTRO]. 2.5. Por ser contrato a tiempo indefinido, se formalizó por escrito con fecha [FECHA_DE_FORMALIZACION_POR_ESCRITO] a efectos de presentarlo ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. (Suprime este numeral si el contrato es sujeto a modalidad.) 2.6. La presentación del contrato de personal exceptuado quedó registrada en el Módulo 01 del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) con fecha [FECHA_DE_REGISTRO_EN_SIVICE]. 2.7. Para el cálculo de los porcentajes limitativos, mi representada computa a este trabajador como nacional, conforme al artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689. III. COMPROMISO DE CONSERVACIÓN Mi representada se obliga a conservar este expediente y sus anexos hasta por un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la extinción de la relación laboral, y a ponerlo a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo en caso de fiscalización posterior, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR. IV. RESPONSABILIDAD Formulo la presente declaración con sujeción al principio de presunción de veracidad y con conocimiento de que la Autoridad Administrativa de Trabajo puede disponer la fiscalización posterior. De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, mi representada regularizará la situación contractual conforme a la normativa vigente. [CIUDAD], [FECHA] ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR] RUC N.° [NUMERO_DE_RUC] PARTE SEGUNDA. ÍNDICE DEL EXPEDIENTE INTERNO (CONSERVAR CINCO AÑOS DESDE LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO) 1-A. Esta declaración jurada, firmada por el representante legal. 1-B. Copia del documento de identidad del representante legal y vigencia de poder. 1-C. Copia del contrato de trabajo suscrito con el trabajador extranjero, con constancia de su registro en el Módulo 01 del SIVICE. 1-D. Copia certificada del acta de matrimonio o de la partida de nacimiento que acredita el vínculo con el ciudadano peruano, expedida por el RENIEC. 1-E. Copia del DNI del familiar peruano. 1-F. Copia del carné de extranjería o documento migratorio vigente del trabajador. 1-G. Constancia de alta en el T-Registro de la planilla electrónica. 1-H. Planilla del mes anterior, para acreditar que el trabajador se computa como nacional en los porcentajes de los artículos 7 y 8 del Reglamento. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú: artículos 2 inciso 15, 4 y 23. 2. Decreto Legislativo N.° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros: artículo 3 literal a y último párrafo (excepción de pleno derecho, sin trámite de aprobación ni porcentajes limitativos), artículo 4 (porcentajes limitativos del 20% y 30%), artículo 6 (exoneración de porcentajes, supuesto distinto) y artículo 9 literal a (multa por omisión del trámite de aprobación). 3. Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR: artículo 2 (excepción de los trámites y conservación de documentos por cinco años a disposición de la Autoridad Inspectiva de Trabajo), artículo 3 (régimen laboral común, contrato indefinido o sujeto a modalidad, formalización por escrito para la Autoridad Migratoria), artículos 7 y 8 (cálculo de los porcentajes), artículo 10 (el exceptuado se computa como nacional) y artículo 18 (exoneraciones bajo aprobación automática). 4. Decreto Supremo N.° 023-2001-TR, que dio su redacción vigente al artículo 3 del Reglamento. 5. Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, que dio su redacción vigente al artículo 2 del Reglamento y derogó su artículo 4. 6. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. 7. Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, que aprueba la normativa complementaria del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) y su Módulo 01 de presentación de contrato de personal exceptuado, modificada por la Resolución Ministerial N.° 117-2021-TR. 8. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 29 numeral 29.2 (calidades migratorias de residencia, entre ellas la de familiar de residente, que permite realizar actividades lucrativas). 9. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: las reglas sobre fiscalización posterior.
Para qué sirve
Contratas a un extranjero casado con peruana y el área de recursos humanos abre de inmediato el trámite de aprobación del contrato. Se gastan dos semanas en un procedimiento que la ley no exige. El último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 689 es terminante y dice que ese personal queda fuera del trámite de aprobación de los contratos y de los porcentajes limitativos del artículo 4. La excepción del extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos opera de pleno derecho, sin resolución que obtener. Lo que sí corresponde hacer es armar este expediente. El Reglamento obliga al empleador a conservar, hasta por cinco años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acreditan que el trabajador está incurso en un caso de excepción, y a tenerlos a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Ahí es donde la excepción se defiende o se cae.
Cuándo conviene usarlo
- Contratas a un extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
- Tu equipo iba a iniciar un trámite de aprobación de contrato que en este supuesto la ley no requiere.
- Tienes una inspección laboral en curso o anunciada y debes sustentar por qué ese trabajador queda fuera de los topes.
- Terminó la relación laboral y hay que decidir cuánto tiempo conservar la documentación del caso.
Cómo llenarlo
- Identifica el vínculo exacto que invocas, sea cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano peruano, y nómbralo en la declaración jurada. Una referencia vaga al parentesco deja al inspector eligiendo por ti.
- Reúne la prueba documental del vínculo, con partida de matrimonio o de nacimiento actualizada y documento de identidad del familiar peruano y del trabajador. Las copias sin fecha ni identificación de quien las emite son el hallazgo típico de una fiscalización.
- Haz firmar la declaración jurada por el representante de la empresa y por el trabajador, con fecha de inicio de labores, cargo y remuneración.
- Archiva el expediente en un lugar de acceso inmediato, en físico o en digital, y consérvalo hasta cinco años después de terminada la relación laboral, no desde la contratación.
- Distingue este supuesto de la exoneración del artículo 6, que responde a otra lógica y se acredita con documentos distintos. Mezclar ambas figuras en un expediente debilita las dos.
Base legal
El literal a del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 689 exceptúa al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos, y su último párrafo excluye a ese personal del trámite de aprobación de contratos y de los porcentajes limitativos del artículo 4. El artículo 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR y modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, exige conservar por un máximo de cinco años desde la extinción de la relación laboral los documentos que acreditan la excepción. Completan el marco el Decreto Supremo N.° 023-2001-TR, la Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, el Decreto Supremo N.° 003-97-TR y la igualdad ante la ley de la Constitución Política del Perú. La situación migratoria del trabajador se rige aparte, por el Decreto Legislativo N.° 1350, y el procedimiento administrativo por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
¿Debo registrar el contrato en el sistema virtual del Ministerio de Trabajo?
El personal comprendido en el artículo 3 queda fuera del trámite de aprobación de contratos. La carga que asume el empleador es documental y consiste en conservar el expediente y exhibirlo si llega una fiscalización.
¿Cuánto tiempo conservo estos papeles?
Hasta cinco años contados desde la extinción de la relación laboral. Guardarlos solo mientras dura el contrato deja a la empresa sin sustento justo cuando el inspector suele preguntar.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de expediente interno de sustento de la excepción del trabajador extranjero por vínculo familiar con peruano
¿El modelo de expediente interno de sustento de la excepción del trabajador extranjero por vínculo familiar con peruano es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/expediente-interno-de-sustento-de-la-excepcion-del-trabajador-extranjero-por-vinculo-familiar-con-peruano/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de expediente interno de sustento de la excepción del trabajador extranjero por vínculo familiar con peruano sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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