Comunicación Voluntaria del Empleador a Migraciones por Cese del Vínculo Laboral con Trabajador Extranjero
Carta voluntaria con la que la empresa deja constancia ante Migraciones de que terminó el contrato del trabajador extranjero, y le advierte que actualizar el RIM es obligación del propio trabajador.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
COMUNICACIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR A MIGRACIONES POR CESE DEL VÍNCULO LABORAL CON TRABAJADOR EXTRANJERO ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR 1. Esta carta es VOLUNTARIA. Ni el Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, ni su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN imponen al empleador el deber de comunicar a MIGRACIONES el cese del vínculo laboral con un trabajador extranjero. Tampoco fijan plazo para hacerlo ni sanción por omitirlo. La carta sirve como constancia documentada de la fecha de cese y de que la empresa dejó de tener relación con el trabajador. 2. La obligación de actualizar ante MIGRACIONES la información del empleador es del TRABAJADOR EXTRANJERO. El artículo 47 del Reglamento, en la redacción que le dio el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, obliga a la persona extranjera con carné de extranjería a actualizar la información del empleador y todo dato del Registro de Información Migratoria que haya variado, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso. El incumplimiento se sanciona con multa conforme al literal c del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 y al literal c del artículo 190 del Reglamento, equivalente al uno por ciento (1%) de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización. Entrega copia de esta carta al trabajador y déjale constancia escrita de que el trámite le corresponde a él. 3. Al cese, el empleador cumple obligaciones laborales y tributarias. Corresponde dar de baja al trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica, pagar la liquidación de beneficios sociales y entregar el certificado de trabajo. MIGRACIONES no interviene en ninguna de ellas. 4. La entrega de pasajes de retorno que regulaba el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR, quedó DEROGADA por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR. Hoy el transporte de retorno del trabajador y de su familia solo es exigible si figura como cláusula del contrato, según el artículo 14 del mismo Reglamento, que sigue vigente. 5. Ojo con la causalidad. El artículo 1 vigente del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689 dispone que la pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación del literal c del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. El cese laboral, por sí solo, no cancela la calidad migratoria del trabajador. FIN DE LA ADVERTENCIA CARTA N.° [NUMERO_CORRELATIVO]-[ANIO]-[SIGLAS_DE_LA_EMPRESA] [CIUDAD], [FECHA] Señor(a) [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FUNCIONARIO] Jefe(a) de la Jefatura Zonal de [JEFATURA_ZONAL] SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES [DIRECCION_DE_LA_SEDE_DE_MIGRACIONES] Presente.- REFERENCIA: Comunicación voluntaria de cese del vínculo laboral del ciudadano extranjero [NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], titular del carné de extranjería N.° [CARNE_EXTRANJERIA], con Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE] y calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_DEL_TRABAJADOR]. De mi consideración: [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_FISCAL_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], debidamente representada por [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE], cuyas facultades corren inscritas en la partida registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], se dirige a usted para poner en su conocimiento, de manera voluntaria y con fines informativos, el hecho que a continuación se detalla. I. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN El trabajador de la referencia fue contratado por nuestra representada mediante contrato de trabajo de personal extranjero presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), con constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_DE_APROBACION] de fecha [FECHA_DE_APROBACION_DEL_CONTRATO], para desempeñar el cargo de [CARGO_DEL_TRABAJADOR] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCION_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO]. Sobre la base de dicho contrato, MIGRACIONES le otorgó la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_DEL_TRABAJADOR] mediante la resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DE_CALIDAD_MIGRATORIA], con vigencia hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_RESIDENCIA], y expidió el carné de extranjería consignado en la referencia. II. HECHO QUE SE COMUNICA Con fecha [FECHA_DE_CESE] se produjo la extinción del vínculo laboral por [CAUSAL_DE_EXTINCION_DEL_VINCULO], conforme consta en [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_CESE]. La liquidación de beneficios sociales fue puesta a disposición del trabajador el [FECHA_DE_LIQUIDACION_DE_BENEFICIOS], el certificado de trabajo le fue entregado el [FECHA_DE_ENTREGA_DEL_CERTIFICADO_DE_TRABAJO] y la baja quedó registrada en el T-Registro de la planilla electrónica con fecha [FECHA_DE_BAJA_EN_T_REGISTRO]. Desde la fecha del cese, nuestra representada carece de todo vínculo laboral, contractual o de subordinación con el citado ciudadano extranjero, de modo que las actividades que este desarrolle en el territorio nacional quedan fuera de la esfera de control de la empresa. III. FINALIDAD DE LA COMUNICACIÓN Solicitamos que su despacho tenga por recibida esta comunicación y la incorpore al expediente del administrado, si lo estima pertinente. La empresa deja constancia de que no invoca norma alguna que la obligue a remitirla y de que la presenta por transparencia, para que la información que obra en poder de MIGRACIONES refleje la situación real del trabajador. IV. CONSTANCIA ENTREGADA AL TRABAJADOR Dejamos constancia de que, con fecha [FECHA_DE_ENTREGA_DE_LA_COMUNICACION_AL_TRABAJADOR], se entregó al trabajador copia de esta carta y se le informó por escrito que el artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350 le impone a él la obligación personal de actualizar ante MIGRACIONES la información de su empleador dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cese, bajo la multa prevista en el literal c del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 y en el literal c del artículo 190 del Reglamento. El cargo de esa entrega se acompaña como anexo. Atentamente, ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] [TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR] RUC N.° [NUMERO_DE_RUC] Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DE_LA_EMPRESA] Teléfono: [TELEFONO_DE_CONTACTO] ANEXOS 1. Copia del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder. 2. Copia de la constancia de presentación o aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el SIVICE. 3. Copia del documento que acredita la extinción del vínculo laboral. 4. Copia de la liquidación de beneficios sociales, del certificado de trabajo y de la constancia de baja en el T-Registro. 5. Copia del carné de extranjería del trabajador, de contar con ella la empresa. 6. Cargo de entrega al trabajador de la copia de esta carta y del aviso sobre su obligación de actualizar la información del empleador. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 10 (deberes de las personas extranjeras) y artículo 56 literal c (multa por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería). 2. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículo 47 (actualización del carné de extranjería, plazo de treinta días calendario y emisión conservando el Código Único de Extranjería), en la redacción del Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, y artículo 190 literal c (multa del 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización). 3. Decreto Legislativo N.° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros: artículos 2 y 9. 4. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR: artículo 1 (contratos aprobados desde su presentación en el sistema virtual de contratos de extranjeros y pérdida de la calidad migratoria habilitante como condición resolutoria) y artículo 14 (contenido mínimo del contrato, incluida la cláusula de transporte de retorno), en la redacción del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR y del Decreto Supremo N.° 023-2001-TR. 5. Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros y deroga sus artículos 4, 13, 15, 16, 17 y 26. 6. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR: artículo 16 literal c (extinción del contrato por cumplimiento de la condición resolutoria). 7. Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones. 8. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: las reglas sobre requisitos de los escritos.
Para qué sirve
Cierras la liquidación de un trabajador extranjero, firmas su certificado y das el legajo por terminado. Dos años después llega una consulta en la que tu empresa sigue figurando como su empleadora ante Migraciones, porque el trabajador nunca actualizó su registro. Esta carta corta ese hilo y deja constancia documentada de la fecha de cese. Antes de redactarla conviene entender su naturaleza. La comunicación es voluntaria. Ni el Decreto Legislativo N.° 1350 ni su Reglamento imponen al empleador el deber de avisar a Migraciones el cese del vínculo con un trabajador extranjero, y tampoco fijan plazo ni sanción por omitirlo. Quien sí tiene una obligación con plazo es el trabajador, que debe actualizar la información de su empleador y todo dato variado del Registro de Información Migratoria dentro de los treinta días calendario de ocurrido el hecho.
Cuándo conviene usarlo
- Terminó el contrato de un trabajador extranjero y quieres una constancia con fecha cierta de que la relación acabó.
- Tu empresa aparece como empleadora en el registro migratorio de alguien que ya no trabaja contigo.
- Vas a informar al trabajador sobre el trámite que le corresponde y quieres que esa advertencia quede por escrito.
- Manejas varios trabajadores extranjeros y necesitas un procedimiento uniforme para el cierre de cada vínculo.
Cómo llenarlo
- Toma la fecha exacta de cese y la causa de la liquidación de beneficios sociales y del T-Registro, sin redondear al fin de mes. Esa fecha es todo el valor de la carta.
- Identifica al trabajador con nombre completo, nacionalidad, carné de extranjería y Código Único de Extranjería, y a la empresa con razón social, RUC y representante legal acreditado.
- Redacta el texto como comunicación de un hecho, sin petitorio, porque no hay procedimiento que iniciar ni resolución que esperar.
- Entrega copia al trabajador contra cargo y déjale por escrito que la actualización del Registro de Información Migratoria le corresponde a él, dentro de los treinta días calendario. El incumplimiento se sanciona con multa del uno por ciento de la UIT por cada mes sin actualizar, y este es el aviso que casi nadie da.
- Cierra en paralelo lo laboral y lo tributario. Baja en el T-Registro, liquidación, certificado de trabajo y custodia del legajo.
Base legal
El marco migratorio está en el Decreto Legislativo N.° 1350 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN. El artículo 47 del Reglamento, con la redacción del Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, pone en cabeza de la persona extranjera con carné de extranjería el deber de actualizar la información de su empleador dentro de los treinta días calendario. La multa aparece en el literal c del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 y en el literal c del artículo 190 del Reglamento. La contratación de personal extranjero se rige por el Decreto Legislativo N.° 689 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, y el cese por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Migraciones actúa conforme al Decreto Legislativo N.° 1130 y el procedimiento por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
¿Me pueden multar por no enviar esta carta?
La norma migratoria no le impone al empleador el deber de comunicar el cese, tampoco fija plazo y no contempla sanción. La carta se envía por conveniencia probatoria, para tener fecha cierta del término de la relación.
¿Quién actualiza el dato del empleador ante Migraciones?
El propio trabajador extranjero, dentro de los treinta días calendario de ocurrido el cambio. Si deja pasar el plazo, la multa corre por cada mes sin actualizar.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación voluntaria del empleador a migraciones por cese del vínculo laboral con trabajador extranjero
¿El modelo de comunicación voluntaria del empleador a migraciones por cese del vínculo laboral con trabajador extranjero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-voluntaria-del-empleador-a-migraciones-por-cese-del-vinculo-laboral-con-trabajador-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de comunicación voluntaria del empleador a migraciones por cese del vínculo laboral con trabajador extranjero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Expediente Interno de Sustento de la Excepción del Trabajador Extranjero por Vínculo Familiar con Peruano
Declaración jurada y expediente que el empleador conserva cinco años para acreditar ante el inspector que el trabajador extranjero casado o con familia peruana queda fuera del trámite y de los topes.
Solicitud de Protección Consular por Explotación Laboral o Trata de Peruano en el Extranjero
Escrito para activar la protección consular cuando un ciudadano peruano es víctima de explotación laboral, servidumbre por deuda, retención de documentos o trata de personas fuera del país.
Carta al Consulado del Perú por Retención del Pasaporte por el Empleador en el Extranjero
Carta dirigida a la oficina consular para denunciar que un empleador retiene el pasaporte de un trabajador peruano migrante, pedir un nuevo documento de viaje y activar la asistencia consular y los protocolos de trabajo forzoso.
Poder por Escritura Pública para Peruanos en el Extranjero
Poder por escritura pública otorgado por peruano en el exterior ante cónsul o notario extranjero, válido para actos de disposición en Perú. Art. 156 CC, D.S. 076-2005-RE.
Poder para Vender Inmueble en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado venda un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior. Requiere escritura pública y facultad indubitable. Art. 156 CC.
Poder para Comprar Inmueble en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado compre un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior y suscriba la escritura. Art. 156 CC, D.S. 076-2005-RE.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras