Ir al contenido principal
Extranjero

Poder por Escritura Pública para Peruanos en el Extranjero

Poder por escritura pública otorgado por peruano en el exterior ante cónsul o notario extranjero, válido para actos de disposición en Perú. Art. 156 CC, D.S. 076-2005-RE.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

MINUTA DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA OTORGADO EN EL EXTRANJERO

Señor Notario o Funcionario Consular:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER que otorgo conforme a los artículos 155 y 156 del Código Civil.

PODERDANTE (peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Estado civil: [ESTADO_CIVIL_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]

APODERADO (en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

PRIMERA: El poderdante confiere poder amplio y suficiente al apoderado para que lo represente en el Perú en el siguiente encargo: [DESCRIPCION_ENCARGO].

SEGUNDA: FACULTADES DE DISPOSICIÓN. De forma indubitable y expresa, el apoderado queda facultado para disponer de la propiedad del poderdante y gravar sus bienes, incluyendo vender, comprar, permutar, hipotecar, dar en garantía, suscribir minutas y escrituras públicas, cobrar el precio y otorgar recibos. Esta facultad se otorga conforme al Art. 156 del Código Civil, que exige que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

TERCERA: FACULTADES GENERALES. El apoderado podrá realizar actos de administración, cobrar, pagar, abrir y operar cuentas, representar ante entidades públicas y privadas y suscribir los documentos necesarios para el cumplimiento del encargo.

CUARTA: Conforme al Art. 155 del Código Civil, el poder especial comprende solo los actos para los que ha sido conferido. La vigencia es de [PLAZO_VIGENCIA].

NOTA DE LEGALIZACIÓN: Si se otorga ante cónsul peruano, ejerce función notarial (D.S. 076-2005-RE) y el parte se inscribe en SUNARP. Si se otorga ante notario extranjero, el documento debe contar con la Apostilla del Convenio de La Haya (o legalización consular si el país no es miembro) y traducción oficial al español para su inscripción en el Perú.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]

El poder por escritura pública para peruanos en el extranjero es el documento de mayor fuerza legal para delegar facultades amplias a un apoderado en el Perú. Se otorga ante el cónsul peruano (que cumple funciones de notario fuera del país) o ante un notario extranjero con apostilla, y permite que tu representante realice actos importantes como vender o comprar inmuebles, retirar fondos, representarte en juicios o administrar tus bienes. Es la forma correcta cuando el trámite exige facultades especiales o cuando la entidad pide un poder inscribible en SUNARP.

Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo

Lo otorga cualquier peruano que reside fuera del país y necesita gestionar asuntos de peso en el Perú sin viajar. Te conviene cuando el acto involucra disposición de bienes, montos elevados o representación ante autoridades: comprar o vender una propiedad, gestionar una herencia, retirar tu AFP, abrir o cerrar cuentas, o litigar. A diferencia de la carta poder simple, la escritura pública otorga fecha cierta, mayor seguridad jurídica y puede inscribirse en los Registros Públicos, requisito que muchas notarías y bancos exigen.

Base legal en el Perú

El otorgamiento de poder por escritura pública se sustenta en los artículos 145 al 167 del Código Civil sobre representación, y en especial el artículo 156, que exige poder por escritura pública con facultad expresa para disponer o gravar bienes. El cónsul peruano ejerce función notarial conforme a la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. Para inscribir el poder en SUNARP, el documento debe estar en español o traducido por traductor público juramentado, y apostillado si fue otorgado ante notario extranjero de un país firmante del Convenio de La Haya.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del poderdante: nombres, DNI o pasaporte, estado civil y domicilio en el exterior.
  • Datos completos del apoderado: nombres y DNI de quien actuará en el Perú.
  • La lista exacta de facultades que delegas, redactadas de modo expreso (vender, comprar, cobrar, litigar, etc.).
  • La descripción del bien o asunto involucrado (partida registral del inmueble, número de cuenta, expediente).
  • Pasaporte o DNI vigente para identificarte ante el cónsul o notario.
  • El plazo de vigencia si quieres limitarlo.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Redacta la minuta del poder con todas las facultades expresas que necesitas delegar.
  2. Acude al consulado peruano de tu jurisdicción para firmar la escritura pública, o ante notario extranjero si vas a apostillar.
  3. Si lo firmaste ante notario extranjero, tramita la apostilla de La Haya en ese país.
  4. Si el documento está en otro idioma, obtén la traducción oficial al español.
  5. Envía el parte notarial o consular original al Perú a tu apoderado.
  6. El apoderado lo presenta para su inscripción en SUNARP cuando el trámite así lo requiera, y luego ante la entidad correspondiente.

Errores comunes a evitar

  • No incluir las facultades de modo expreso, ya que el artículo 156 no admite poderes genéricos para disponer de bienes.
  • Olvidar la apostilla cuando se firma ante notario extranjero.
  • Presentar el documento en otro idioma sin traducción oficial.
  • Que el parte consular sea presentado por persona distinta a la autorizada por el cónsul.
  • No verificar antes con SUNARP o la entidad qué facultades específicas exigen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar este poder ante un notario del país donde vivo?

Sí, puedes otorgarlo ante notario extranjero, pero entonces debes apostillarlo según el Convenio de La Haya y, si está en otro idioma, traducirlo oficialmente al español para que tenga validez e inscripción en el Perú.

¿Por qué la entidad pide un poder por escritura pública y no una carta poder?

Porque el artículo 156 del Código Civil exige poder por escritura pública con facultad expresa para actos de disposición. Los bancos, notarías y SUNARP solo aceptan este tipo de poder para actos de peso.

¿Quién puede presentar el parte consular en el Perú?

Cuando el poder se otorga ante cónsul peruano, el parte consular solo puede ser presentado al registro por la persona que el cónsul autorizó expresamente, según el Decreto Legislativo 1049. Si fue ante notario extranjero, lo puede presentar cualquier persona.

¿El poder caduca?

No caduca por el simple paso del tiempo si no fijaste plazo, pero es revocable en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil. Aun así, conviene revisar si la entidad exige una antigüedad máxima.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder por escritura pública para peruanos en el extranjero

¿El modelo de poder por escritura pública para peruanos en el extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-por-escritura-publica-para-peruanos-en-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder por escritura pública para peruanos en el extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 46 modelos de Trámites desde el Extranjero →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras