Minuta de Aclaración o Rectificación de Compraventa de Inmueble por Discrepancia con la Partida
Minuta de aclaración o rectificación de un contrato de compraventa de inmueble para subsanar discrepancias con la partida registral, conforme al art. 1361 del Código Civil, el art. 1413 CC y el Reglamento General de los Registros Públicos.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de aclaración y rectificación de contrato de compraventa de inmueble, que otorgan de una parte [NOMBRE_VENDEDOR], identificado con DNI [DNI_VENDEDOR], a quien se denominará el VENDEDOR, y de la otra parte [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI [DNI_COMPRADOR], a quien se denominará el COMPRADOR, en los términos siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTE Mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha [FECHA_EP_ORIGINAL], otorgada ante el notario [NOMBRE_NOTARIO_ORIGINAL], las partes celebraron la compraventa del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de Predios de la SUNARP. SEGUNDA: DISCREPANCIA DETECTADA Las partes han advertido que en la referida escritura se consignó el siguiente dato de manera errónea: [DESCRIPCION_ERROR], en discrepancia con lo que aparece en la partida registral, donde consta correctamente: [DATO_CORRECTO]. Dicha discrepancia impide o dificulta la inscripción de la transferencia. TERCERA: OBJETO Y VOLUNTAD ACLARATORIA Por el presente acto, y dado que el contrato es obligatorio en cuanto se haya expresado en él según el art. 1361 del Código Civil, las partes declaran su voluntad común de aclarar y rectificar la escritura citada, dejando expresa constancia de que la intención real fue contratar sobre el inmueble correctamente identificado conforme a la partida registral, sin alterar el precio, las prestaciones ni la naturaleza de la compraventa originalmente pactada. CUARTA: TEXTO RECTIFICADO Donde la escritura primigenia dice [TEXTO_ERRONEO], debe decir [TEXTO_RECTIFICADO]. Las demás cláusulas del contrato original mantienen su plena vigencia y eficacia. QUINTA: FORMALIDAD Las partes acuerdan elevar la presente aclaración a escritura pública, conforme al art. 1413 del Código Civil, que permite modificar el contrato por la misma forma prescrita para él, a fin de lograr la inscripción en el Registro de Predios, en concordancia con el Reglamento General de los Registros Públicos. SEXTA: GASTOS Los gastos notariales y registrales son de cuenta de [PARTE_GASTOS]. Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley, e insertar la copia de la escritura primigenia, cursando los partes al Registro de Predios para su inscripción. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ _______________________________ [NOMBRE_VENDEDOR] [NOMBRE_COMPRADOR] DNI [DNI_VENDEDOR] DNI [DNI_COMPRADOR]
La minuta de aclaración o rectificación de compraventa de inmueble por discrepancia con la partida es el documento por el cual vendedor y comprador (o solo el otorgante, según el caso) corrigen o aclaran formalmente la escritura pública original de compraventa para que coincida con los datos exactos del Registro de Predios. Se usa cuando SUNARP observa el título porque el área, los linderos, las medidas perimétricas, el número de la partida o los nombres no coinciden con la inscripción registral.
Para qué sirve este modelo
Sirve para subsanar observaciones registrales por discrepancia documental sin necesidad de iniciar un proceso judicial. Permite alinear la escritura con la partida para que la transferencia de propiedad pueda inscribirse y el comprador adquiera la oponibilidad erga omnes propia de la inscripción registral.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presentan el vendedor y el comprador originales (en algunos casos solo el vendedor cuando el error fue solo en su descripción). Conviene usarla apenas SUNARP emita la esquela de observación señalando la discrepancia, dentro del plazo del asiento de presentación (35 días hábiles según el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos) para no perder la prioridad registral.
Base legal aplicable
Aplica el Código Civil, artículos 1529 y siguientes sobre compraventa, artículo 949 sobre transferencia consensual de inmuebles, artículo 1351 sobre validez del contrato, y artículos 2010 a 2017 sobre el sistema registral. También el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN), artículos 39 sobre subsanación, 40 sobre reingreso, 75 sobre rogación y 84 a 86 sobre rectificación de partidas. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN) regula los actos inscribibles.
Datos y documentos que necesitas
- Copia de la escritura pública de compraventa original con su fecha y número de kárdex notarial.
- Esquela de observación de SUNARP indicando el punto discrepante (área, lindero, partida, etc.).
- Copia literal vigente de la partida registral.
- Datos correctos según partida (área inscrita, linderos, perímetro, código de predio, número de partida).
- DNI vigentes de vendedor y comprador, con estado civil correcto.
- Si la discrepancia se origina en un error técnico (área, plano), planos visados por la Municipalidad o memoria descriptiva actualizada.
Cómo presentarla paso a paso
- Lee con cuidado la esquela de observación y precisa el dato exacto que discrepa. Compara la escritura con la copia literal de la partida.
- Redacta la minuta aclaratoria identificando la escritura original (número, fecha, notario) y corrigiendo punto por punto el dato discrepante con la cita exacta de la partida.
- Si el error es solo formal, basta la firma del vendedor; si afecta el objeto del contrato, firman vendedor y comprador.
- Lleva la minuta al notario que otorgó la escritura original (o a otro notario si el primero no está disponible). El notario eleva a escritura pública aclaratoria.
- Obtén el parte notarial aclaratorio y reingresa el título original ante SUNARP citando el número del título observado y el plazo del asiento de presentación.
- Haz seguimiento. Si la subsanación es correcta, el título se inscribe conservando la prioridad inicial.
Errores comunes que debes evitar
- Redactar la aclaración con datos distintos a los de la partida. Debes coincidir exactamente.
- Pretender que solo el vendedor firme cuando la corrección afecta el bien transferido. Si cambia objeto o precio, firma también el comprador.
- Reingresar la escritura aclaratoria como título nuevo en lugar de hacerlo como reingreso del título observado, perdiendo la prioridad.
- No precisar el número de partida exacta. Una partida equivocada vuelve a generar observación.
Preguntas frecuentes
¿La aclaración requiere escritura pública o basta una minuta firmada?
Como la compraventa original consta en escritura pública, la rectificación o aclaración también debe constar en escritura pública para mantener la misma jerarquía formal y poder presentarse al Registro. Es la forma exigida por el sistema registral y por el principio de identidad del título.
¿Si el vendedor ya falleció, cómo se aclara?
La aclaración debe ser otorgada por los herederos del vendedor, acreditando su calidad mediante sucesión intestada o testamento inscrito conforme al artículo 660 del Código Civil. Si no es posible, puede recurrirse a la vía judicial.
¿Puedo aclarar el precio si me equivoqué al consignarlo?
Sí, pero ten cuidado con las implicancias tributarias. El impuesto de alcabala (Decreto Legislativo N° 776) se calcula sobre el valor del autovalúo o el precio pactado, el mayor. Una aclaración de precio puede llevar a una verificación y reliquidación tributaria municipal.
¿Cuánto plazo tengo para presentar la aclaración?
Mientras dure la vigencia del asiento de presentación (35 días hábiles según el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos), prorrogables. Vencido ese plazo sin subsanación, el título caduca y pierdes la prioridad.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de aclaración o rectificación de compraventa de inmueble por discrepancia con la partida
¿El modelo de minuta de aclaración o rectificación de compraventa de inmueble por discrepancia con la partida es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-aclaracion-o-rectificacion-de-compraventa-de-inmueble-por-discrepancia-con-la-partida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de aclaración o rectificación de compraventa de inmueble por discrepancia con la partida sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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