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Familia

Minuta de Donación de Inmueble a Hijo con Reserva de Usufructo Vitalicio a Favor de los Padres

Minuta de donación de la nuda propiedad de un inmueble a favor de un hijo, reservándose los padres el usufructo vitalicio para seguir viviendo en la casa hasta su fallecimiento. Al amparo de los Arts. 1621, 1625 y 999 del Código Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una minuta de DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, que celebran de una parte, en calidad de DONANTES, don [NOMBRE_PADRE], identificado con DNI [DNI_PADRE], y doña [NOMBRE_MADRE], identificada con DNI [DNI_MADRE], cónyuges entre sí, con domicilio en [DOMICILIO_DONANTES]; y de la otra parte, en calidad de DONATARIO, don(ña) [NOMBRE_HIJO], identificado con DNI [DNI_HIJO], con domicilio en [DOMICILIO_HIJO]; en los términos siguientes:

PRIMERA: DE LA PROPIEDAD.- Los donantes son propietarios del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA] del Registro de Predios de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL] de la SUNARP, con un área de [AREA] metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en la referida partida.

SEGUNDA: NATURALEZA DEL BIEN.- El inmueble descrito tiene la condición de [NATURALEZA_DEL_BIEN], adquirido mediante [TITULO_ADQUISICION], y se encuentra libre de cargas, gravámenes y medidas judiciales o extrajudiciales que limiten su libre disposición.

TERCERA: DE LA DONACIÓN.- Los donantes, obrando por su libre y espontánea voluntad y a título de mera liberalidad, DONAN a favor de su hijo, el donatario, LA NUDA PROPIEDAD del inmueble descrito en la cláusula primera, transfiriéndole el dominio con reserva del usufructo pactado en la cláusula cuarta. De conformidad con el artículo 831 del Código Civil, esta donación a favor de heredero forzoso se considera anticipo de herencia sujeto a colación, sin dispensa alguna.

CUARTA: RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.- Al amparo de los artículos 999, 1000 y 1002 del Código Civil, los donantes SE RESERVAN para sí, con carácter VITALICIO, el derecho de usufructo sobre la totalidad del inmueble donado, conservando el derecho de usar, disfrutar, habitar y percibir los frutos y rentas del bien hasta el fallecimiento del último de ellos. El usufructo se constituye a favor de ambos de forma sucesiva, de modo que a la muerte de uno subsiste íntegro a favor del cónyuge sobreviviente. A la extinción del usufructo por muerte (artículo 1021 inciso 4 del Código Civil), el donatario consolidará automáticamente el pleno dominio, sin necesidad de acto adicional.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.- Conforme al artículo 1010 del Código Civil, los donantes usufructuarios asumen los gastos ordinarios de conservación del bien y los tributos municipales que lo gravan mientras dure el usufructo.

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN.- El donatario declara ACEPTAR la donación de la nuda propiedad en los términos expresados, reconociendo y respetando el usufructo vitalicio reservado a favor de sus padres, obligándose a no perturbar su posesión ni disfrute.

SÉPTIMA: DEL VALOR.- Para efectos de ley, las partes declaran que el valor del inmueble asciende a S/ [VALOR] ([VALOR_LETRAS] soles), según autoavalúo del ejercicio [ANIO].

OCTAVA: DE LOS GASTOS.- Los gastos notariales y registrales que demande este acto serán asumidos por [PARTE_QUE_ASUME].

Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes correspondientes al Registro de Predios de la SUNARP para su inscripción.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________          _______________________
     [NOMBRE_PADRE]                     [NOMBRE_MADRE]
        DONANTE                            DONANTE

_______________________
      [NOMBRE_HIJO]
        DONATARIO

Cuándo usar este modelo

Usa esta minuta cuando unos padres quieren transferir en vida la propiedad de su casa a un hijo, pero necesitan seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. La figura consiste en donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio: el hijo pasa a ser dueño en los registros, pero los padres conservan el derecho a usar, habitar y disfrutar el inmueble mientras vivan, conforme a los artículos 999 y siguientes del Código Civil. La donación de un inmueble exige escritura pública bajo sanción de nulidad (artículos 1621 y 1625 del Código Civil), por lo que esta minuta se firma y se eleva ante notario.

Qué datos necesitas

  • Nombres completos y DNI de los padres donantes y del hijo donatario.
  • Partida electrónica del inmueble en el Registro de Predios de la SUNARP, dirección, área y linderos.
  • Naturaleza del bien (propio o social) y el título con que lo adquirieron.
  • Valor del inmueble según autoavalúo del año en curso.
  • Definir quién asume los gastos notariales y registrales.

Paso a paso

  1. Completa la minuta con los datos del inmueble y de las partes, revisando que coincidan con la partida registral.
  2. Verifica que el bien esté libre de cargas y gravámenes solicitando una copia literal en la SUNARP.
  3. Lleva la minuta a un abogado para que la autorice con su firma y sello.
  4. Preséntala en la notaría para que la eleve a escritura pública; ambos padres y el hijo deben firmar.
  5. El notario cursa los partes al Registro de Predios para inscribir la transferencia de la nuda propiedad con la reserva de usufructo.

Errores comunes

  • Donar la propiedad plena sin reservarse el usufructo: los padres quedan sin protección legal para seguir viviendo en la casa.
  • Hacerlo por documento privado: la donación de inmueble sin escritura pública es nula (artículo 1625).
  • Olvidar que, salvo dispensa, la donación a un hijo se considera anticipo de herencia sujeto a colación (artículo 831).
  • No inscribir la reserva de usufructo en la partida, dejando la protección solo en el papel.

Preguntas frecuentes

¿El hijo puede vender la casa mientras vivimos? Solo puede vender la nuda propiedad, y el comprador debe respetar el usufructo vitalicio inscrito; nadie puede sacar a los padres del inmueble mientras dure el usufructo.

¿Qué pasa cuando fallece uno de los padres? Si se pactó usufructo sucesivo, el derecho subsiste íntegro a favor del cónyuge sobreviviente hasta su muerte, momento en que el hijo consolida el pleno dominio de forma automática.

¿Quién paga el impuesto predial y el mantenimiento? Durante el usufructo, los padres usufructuarios asumen los gastos ordinarios de conservación y los tributos municipales, conforme al artículo 1010 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de donación de inmueble a hijo con reserva de usufructo vitalicio a favor de los padres

¿El modelo de minuta de donación de inmueble a hijo con reserva de usufructo vitalicio a favor de los padres es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-donacion-de-inmueble-a-hijo-con-reserva-de-usufructo-vitalicio-a-favor-de-los-padres/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de donación de inmueble a hijo con reserva de usufructo vitalicio a favor de los padres sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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