Minuta de Anticipo de Legítima con Reserva de Usufructo Vitalicio a Favor del Donante
Minuta para que el ascendiente transfiera a su hijo la nuda propiedad de un inmueble en anticipo de legítima, reservándose el usufructo vitalicio (uso y rentas), conforme a los Arts. 1621, 999 y 831 del Código Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de ANTICIPO DE LEGÍTIMA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO que celebran, de una parte, [NOMBRE_ANTICIPANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_ANTICIPANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL], a quien se denominará EL ANTICIPANTE (Y USUFRUCTUARIO); y de la otra parte, [NOMBRE_ANTICIPADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_ANTICIPADO], hijo(a) del anticipante, a quien se denominará EL ANTICIPADO (Y NUDO PROPIETARIO); en los términos siguientes: PRIMERO.- ANTECEDENTES. EL ANTICIPANTE es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL], cuya área, linderos y medidas perimétricas constan en dicha partida. SEGUNDO.- OBJETO. Por el presente acto, y en calidad de anticipo de su legítima al amparo de los artículos 831 y 1621 del Código Civil, EL ANTICIPANTE transfiere a EL ANTICIPADO, quien acepta, únicamente la NUDA PROPIEDAD del inmueble descrito en la cláusula primera. TERCERO.- RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO. Conforme a los artículos 999 y siguientes del Código Civil, EL ANTICIPANTE se reserva para sí el DERECHO DE USUFRUCTO con carácter VITALICIO sobre el inmueble. En tal virtud, conservará el uso, disfrute y percepción de todas las rentas y frutos del bien mientras viva, quedando a su cargo los tributos y gastos ordinarios de conservación. El usufructo se extinguirá con el fallecimiento del usufructuario, consolidándose de pleno derecho la propiedad en cabeza de EL ANTICIPADO, conforme al artículo 1021 del Código Civil. CUARTO.- COLACIÓN. Las partes dejan constancia de que el presente anticipo se computará en la herencia del anticipante y estará sujeto a colación conforme a los artículos 831 y 832 del Código Civil, salvo dispensa expresa otorgada por acto posterior dentro de la porción de libre disposición. QUINTO.- VALORIZACIÓN. Para efectos tributarios y de colación, las partes valorizan la nuda propiedad transferida en la suma de S/ [VALOR_NUDA_PROPIEDAD]. SEXTO.- GASTOS. Los gastos notariales y registrales que origine la presente serán asumidos por [PARTE_GASTOS]. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al Registro de Predios para su inscripción. Lima, [FECHA] ____________________________ ____________________________ [NOMBRE_ANTICIPANTE] [NOMBRE_ANTICIPADO] DNI N° [DNI_ANTICIPANTE] DNI N° [DNI_ANTICIPADO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta minuta cuando un padre o madre quiere adelantar en vida un bien a un hijo, pero conservar el uso y las rentas del inmueble hasta su fallecimiento. Se transfiere solo la nuda propiedad y el ascendiente se reserva el usufructo vitalicio, al amparo del artículo 999 del Código Civil sobre el usufructo, del artículo 1621 sobre la donación y del artículo 831 sobre la colación. Se diferencia del anticipo con dispensa de colación: aquí el eje no es dispensar la colación, sino que el donante siga disfrutando el bien mientras viva.
Qué datos necesitas
- Nombre, DNI y estado civil del anticipante y del hijo anticipado.
- Descripción y partida registral del inmueble.
- Valorización de la nuda propiedad para efectos de colación y tributos.
- Alcance del usufructo reservado y quién asume tributos y gastos.
- Notaría donde se elevará a escritura pública.
Paso a paso
- Verifica que el inmueble esté inscrito y saneado en Registros Públicos.
- Completa la minuta identificando qué se transfiere (nuda propiedad) y qué se reserva (usufructo vitalicio).
- Fija la valorización y quién paga los gastos notariales y registrales.
- Lleva la minuta a la notaría para su elevación a escritura pública.
- Inscribe la transferencia y el usufructo en el Registro de Predios.
Errores comunes
- Transferir la propiedad plena en lugar de solo la nuda propiedad, perdiendo el usufructo.
- No inscribir el usufructo, lo que dificulta oponerlo a terceros.
- Olvidar que el anticipo se computa en la herencia y puede colacionarse según los artículos 831 y 832.
- No precisar quién asume los tributos y gastos ordinarios de conservación durante el usufructo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el usufructo cuando muere el donante? Se extingue y la propiedad se consolida de pleno derecho en el hijo, conforme al artículo 1021 del Código Civil.
¿El hijo puede vender el inmueble estando vivo el usufructuario? Puede disponer de la nuda propiedad, pero el comprador respeta el usufructo vigente hasta el fallecimiento del donante.
¿Este anticipo se colaciona? Sí, salvo dispensa expresa dentro de la porción de libre disposición, conforme al artículo 832 del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de anticipo de legítima con reserva de usufructo vitalicio a favor del donante
¿El modelo de minuta de anticipo de legítima con reserva de usufructo vitalicio a favor del donante es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-anticipo-de-legitima-con-reserva-de-usufructo-vitalicio-a-favor-del-donante/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de anticipo de legítima con reserva de usufructo vitalicio a favor del donante sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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