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Familia

Minuta de Anticipo de Legítima con Dispensa de Colación

Minuta de anticipo de legítima de un ascendiente a su heredero forzoso con dispensa expresa de colación dentro de la porción disponible. Arts. 831, 832 y 1629 del Código Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA CON DISPENSA DE COLACIÓN

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de ANTICIPO DE LEGÍTIMA CON DISPENSA DE COLACIÓN que celebran de una parte el anticipante y de la otra el anticipado, en los términos siguientes.

INTERVINIENTES

EL ANTICIPANTE. [NOMBRE_ANTICIPANTE], identificado con DNI N° [DNI_ANTICIPANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_ANTICIPANTE], con domicilio en [DIRECCION_ANTICIPANTE].

EL ANTICIPADO. [NOMBRE_ANTICIPADO], identificado con DNI N° [DNI_ANTICIPADO], hijo del anticipante y por tanto su heredero forzoso, con domicilio en [DIRECCION_ANTICIPADO].

PRIMERA. ANTECEDENTES
El anticipante es propietario del bien que se describe a continuación, libre de gravámenes y cargas: [DESCRIPCION_BIEN], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL]. El anticipado es hijo del anticipante y tiene la condición de heredero forzoso.

SEGUNDA. OBJETO Y ANTICIPO
Por la presente, el anticipante transfiere a título de anticipo de legítima a favor del anticipado la propiedad del bien descrito en la cláusula primera, transferencia que el anticipado acepta. El anticipo se efectúa en aplicación del artículo 831 del Código Civil, según el cual las liberalidades que reciben del causante sus herederos forzosos se consideran anticipo de legítima para efectos de colacionarse, salvo dispensa.

TERCERA. DISPENSA DE COLACIÓN
El anticipante DISPENSA EXPRESAMENTE de colación el bien materia de este anticipo. Esta dispensa se otorga dentro de la porción de libre disposición del anticipante, conforme al artículo 832 del Código Civil, que permite la dispensa de colación dentro de la porción disponible y exige que se establezca de manera expresa. En consecuencia, el valor del bien anticipado no deberá reintegrarse a la masa hereditaria ni computarse para igualar la cuota de los demás herederos forzosos.

CUARTA. VALOR Y LÍMITE LEGAL
Las partes declaran que el valor del bien anticipado asciende a [MONTO_VALOR_BIEN] ([MONTO_LETRAS]). Las partes dejan constancia de que la dispensa no podrá exceder la porción de libre disposición del anticipante. Si al abrirse la sucesión el valor dispensado superara dicha porción, el exceso quedará sujeto a colación o reducción conforme a ley.

QUINTA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA DONACIÓN
A este anticipo le son aplicables, en lo pertinente, las normas de la donación. En tal sentido, conforme al artículo 1629 del Código Civil, nadie puede dar por vía de donación o liberalidad más de lo que puede disponer por testamento. La liberalidad que exceda de esta medida es inválida en cuanto al exceso.

SEXTA. ENTREGA Y SANEAMIENTO
El anticipante entrega la posesión del bien en este acto y se obliga al saneamiento por evicción y por vicios ocultos conforme a ley. El anticipado declara conocer el estado físico y legal del bien.

SÉTIMA. GASTOS
Los gastos notariales y registrales de la presente escritura serán asumidos por [PARTE_QUE_ASUME_GASTOS].

Agregue usted señor notario lo que fuere de ley, eleve esta minuta a escritura pública y curse los partes al Registro de Predios para su inscripción.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________            _______________________
[NOMBRE_ANTICIPANTE]                [NOMBRE_ANTICIPADO]
DNI N° [DNI_ANTICIPANTE]            DNI N° [DNI_ANTICIPADO]
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Esta minuta es el documento con el que un padre o ascendiente entrega en vida a un hijo o heredero forzoso un bien (normalmente un inmueble) como adelanto de lo que le tocaría heredar, e incluye una cláusula clave: la dispensa de colación. Por regla general, lo que un heredero forzoso recibe en vida se considera anticipo de herencia y debe colacionarse, es decir, computarse al momento de repartir la herencia para igualar a todos los herederos. Con la dispensa de colación, el ascendiente libera ese bien de esa obligación, de modo que el heredero lo recibe con cargo a la porción de libre disposición y no a su legítima.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La otorga el ascendiente (padre, madre, abuelo) que quiere adelantar un bien a un heredero forzoso. Conviene usar la dispensa de colación cuando deseas favorecer especialmente a ese hijo, premiando su dedicación o atendiendo una necesidad, sin que el bien le sea descontado de su parte de la herencia al momento del reparto. Si solo quieres adelantar la herencia pero que cada hijo reciba lo mismo al final, basta con el anticipo de legítima sin dispensa. La dispensa es la diferencia entre dar en igualdad o dar de más a uno de los herederos.

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El artículo 831 del Código Civil dispone que las donaciones u otras liberalidades que reciban los herederos forzosos del causante se consideran anticipo de herencia para colacionarse, salvo dispensa del causante. El artículo 832 exige que la dispensa de colación conste expresamente, por escritura pública o por testamento, y solo es válida dentro del límite de la porción de libre disposición, sin afectar la legítima de los demás herederos forzosos. La operación es una donación a heredero forzoso, sujeta también a las reglas de la donación (artículos 1621 y siguientes) y formalizada por escritura pública cuando recae sobre inmuebles.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del ascendiente otorgante y del heredero beneficiario, con sus DNI.
  • Descripción exacta del bien anticipado y su partida registral si es inmueble.
  • Valor del bien para verificar que la dispensa no exceda la porción de libre disposición.
  • Cláusula expresa de anticipo de legítima y cláusula expresa de dispensa de colación.
  • Mención de los demás herederos forzosos, para no afectar su legítima.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Identifica el bien a anticipar y su valor frente al patrimonio del otorgante.
  2. Redacta la minuta con la cláusula de anticipo de legítima y la dispensa de colación expresa.
  3. Llévala al notario para que la eleve a escritura pública (obligatorio si es inmueble).
  4. Paga el impuesto que corresponda y los derechos notariales y registrales.
  5. Inscribe la transferencia en el Registro de Predios de Sunarp a nombre del beneficiario.

Errores comunes a evitar

  • Creer que el anticipo ya incluye la dispensa: sin cláusula expresa, el bien igual se colaciona (artículo 831).
  • Dispensar más de lo que cabe en la porción de libre disposición, afectando la legítima de los otros herederos.
  • Hacer la dispensa en documento privado: el artículo 832 exige escritura pública o testamento.
  • No inscribir la transferencia, dejando al beneficiario sin título oponible a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pongo la dispensa de colación?

El bien anticipado se considera adelanto de herencia y se colaciona: al repartir la herencia se computa para igualar a todos los herederos, conforme al artículo 831 del Código Civil.

¿Puedo dispensar cualquier monto?

No. El artículo 832 limita la dispensa a la porción de libre disposición del causante; lo que la exceda afectaría la legítima de los demás herederos forzosos y podría reducirse.

¿La dispensa puede ir en un documento privado?

No. Debe constar expresamente por escritura pública o por testamento. Si el bien es un inmueble, la transferencia se formaliza por escritura pública y se inscribe en Sunarp.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de anticipo de legítima con dispensa de colación

¿El modelo de minuta de anticipo de legítima con dispensa de colación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-anticipo-de-legitima-con-dispensa-de-colacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de anticipo de legítima con dispensa de colación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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