Pagaré Incompleto para Garantía de Línea de Crédito Empresarial
Pagaré emitido en forma incompleta, con su acuerdo de llenado, para respaldar una línea de crédito empresarial. Se rige por los artículos 10, 158 y siguientes de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PAGARÉ INCOMPLETO CON ACUERDO DE LLENADO N° [NUMERO_PAGARE] Lugar y fecha de emisión: [LUGAR_FECHA_EMISION] Moneda: [MONEDA] Importe: (a completar conforme al acuerdo de llenado) Por este PAGARÉ, yo (nosotros) [NOMBRE_EMISOR], con [DNI_O_RUC] N° [NUMERO_DOCUMENTO] y domicilio en [DOMICILIO_EMISOR], en mi calidad de EL EMISOR, me obligo(amos) incondicionalmente a pagar a la orden de [NOMBRE_TENEDOR], con RUC [RUC_TENEDOR], la suma de dinero que resulte del saldo deudor de la línea de crédito referida, importe que será consignado por EL TENEDOR conforme al acuerdo de llenado que consta al pie. Fecha de vencimiento: a completar por EL TENEDOR según el acuerdo de llenado. Lugar de pago: [LUGAR_PAGO]. El presente título valor se emite en forma incompleta al amparo del artículo 10 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y como pagaré según los artículos 158 y siguientes de la misma ley. ACUERDO DE LLENADO (artículo 10 de la Ley N° 27287) EL EMISOR y EL TENEDOR acuerdan que este pagaré, entregado en forma incompleta, podrá ser completado por EL TENEDOR con arreglo a las siguientes instrucciones: 1. ORIGEN: garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Línea de Crédito N° [NUMERO_CONTRATO] de fecha [FECHA_CONTRATO], hasta por S/ [MONTO_MAXIMO]. 2. IMPORTE: se completará con el monto del saldo deudor (capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos) que EL EMISOR adeude a la fecha de cierre, según la liquidación practicada por EL TENEDOR. 3. VENCIMIENTO: se consignará la fecha en que EL TENEDOR decida dar por vencido el crédito ante el incumplimiento o el término de la línea. 4. LUGAR DE PAGO Y DEMÁS DATOS: se completarán conforme al contrato de crédito y a la presente instrucción. CLÁUSULAS ESPECIALES (artículo 52 de la Ley N° 27287) - Prórroga: EL TENEDOR queda autorizado a prorrogar el vencimiento sin necesidad de intervención de EL EMISOR. - Liberación de protesto: se pacta la cláusula sin protesto conforme al artículo 81 de la Ley N° 27287. - Intereses: el importe devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas en el contrato, sin exceder los topes del BCRP. EL EMISOR declara conocer y aceptar el presente acuerdo de llenado y recibe copia del mismo. Cualquier llenado contrario a lo pactado podrá ser opuesto por EL EMISOR conforme al artículo 19 de la Ley N° 27287. AVAL (opcional) Avalo(amos) el presente pagaré por cuenta de EL EMISOR: [NOMBRE_AVAL], [DNI_O_RUC_AVAL] N° [NUMERO_DOCUMENTO_AVAL]. _______________________ _______________________ EL EMISOR EL AVAL (de ser el caso) [DNI_O_RUC] N° [NUMERO_DOCUMENTO] [NUMERO_DOCUMENTO_AVAL] Recibí copia del acuerdo de llenado: ______________________ (EL EMISOR)
Cuándo usar este modelo
Los bancos y financieras casi nunca completan el importe del pagaré al momento de firmarlo: te piden un pagaré en blanco o incompleto que respaldará una línea de crédito y que ellos llenarán con el saldo que adeudes si dejas de pagar. Para que ese pagaré sea válido y no abusivo, la Ley N° 27287 exige un acuerdo de llenado que fije las reglas del juego. Este modelo integra el pagaré incompleto y su acuerdo de llenado en un solo documento, protegiendo tanto al acreedor como al emisor.
Su base legal son el artículo 10 (título valor incompleto), los artículos 158 y siguientes (pagaré) y el artículo 19 (que permite oponerse a un llenado abusivo) de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
Qué datos necesitas
- Nombre, DNI o RUC y domicilio del emisor (y del aval, si lo hay).
- Nombre y RUC del tenedor (acreedor).
- Número y fecha del contrato de línea de crédito que se garantiza.
- Monto máximo garantizado y moneda.
- Cláusulas especiales: prórroga, sin protesto e intereses.
Paso a paso
- Vincula el pagaré al contrato de crédito indicando su número y monto máximo.
- Redacta el acuerdo de llenado detallando cómo se completará importe y vencimiento.
- Pacta las cláusulas especiales que apliquen (sin protesto, prórroga, intereses).
- Firma el pagaré y el acuerdo, y exige recibir copia del acuerdo de llenado.
- Conserva tu copia: es tu defensa si el acreedor completa el título fuera de lo pactado.
Errores comunes
- Firmar un pagaré en blanco sin acuerdo de llenado, lo que te deja sin defensa ante un llenado excesivo.
- No recibir copia del acuerdo de llenado (la ley obliga a entregarla).
- No fijar un monto máximo garantizado, permitiendo importes desproporcionados.
- Ignorar la cláusula sin protesto, que agiliza la ejecución del título.
Preguntas frecuentes
¿Puedo oponerme si lo completan mal? Sí; el artículo 19 de la Ley N° 27287 permite oponer el llenado contrario a los acuerdos, siempre que puedas probarlo con tu copia.
¿El pagaré sin protesto se ejecuta más rápido? Sí; la cláusula sin protesto evita el trámite notarial previo a la ejecución.
¿El aval responde por todo? El aval garantiza el pago en los mismos términos que el emisor, salvo que limite su aval a un monto específico.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de pagaré incompleto para garantía de línea de crédito empresarial
¿El modelo de pagaré incompleto para garantía de línea de crédito empresarial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pagare-incompleto-para-garantia-de-linea-de-credito-empresarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de pagaré incompleto para garantía de línea de crédito empresarial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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