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Contratos

Pagaré Simple entre Particulares por Préstamo de Dinero

Pagaré llenado entre particulares como título valor que respalda un préstamo y permite su cobro por vía ejecutiva. Base legal: arts. 158 y siguientes de la Ley de Títulos Valores 27287.

Actualizado al 6 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PAGARÉ

N.° [NUMERO_PAGARE]

Por este PAGARÉ, yo, [NOMBRE_DEUDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEUDOR], en mi calidad de EMITENTE, me obligo incondicionalmente a pagar a la orden de [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_ACREEDOR], o a quien este documento representara legítimamente, la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_LETRAS] soles).

El presente pagaré se emite conforme a los artículos 158 a 162 de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287, y contiene los requisitos formales exigidos para su validez como título valor.

LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: [CIUDAD], [FECHA_EMISION].

FECHA DE VENCIMIENTO: El presente pagaré vence el [FECHA_VENCIMIENTO], fecha en la cual la suma antes indicada deberá ser pagada en su integridad.

LUGAR DE PAGO: El pago se efectuará en [DIRECCION_PAGO] o mediante depósito en la cuenta N.° [NUMERO_CUENTA].

INTERESES: A partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, la suma adeudada devengará un interés compensatorio del [TASA_COMPENSATORIA]% mensual y un interés moratorio del [TASA_MORATORIA]% mensual, conforme al artículo 51 de la Ley N.° 27287 y a los artículos 1242 y 1243 del Código Civil, sin exceder las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú.

CLÁUSULAS ESPECIALES: El EMITENTE declara que este pagaré podrá ser protestado por falta de pago o, en su defecto, se pacta la cláusula sin protesto conforme al artículo 52 de la Ley N.° 27287, para efectos de su ejecución. El EMITENTE se somete a la vía del proceso único de ejecución previsto en el Código Procesal Civil, reconociendo el mérito ejecutivo del presente título.

El EMITENTE renuncia al beneficio de excusión y autoriza el prorrateo de pagos parciales primero a intereses y luego al capital.

En señal de aceptación de todas las condiciones de este PAGARÉ, firmo el presente documento.

_______________________________
EL EMITENTE (DEUDOR)
Nombre: [NOMBRE_DEUDOR]
DNI N.° [DNI_DEUDOR]
Domicilio: [DIRECCION_DEUDOR]
Huella digital: __________

AVAL (opcional):
Avalo el presente pagaré a favor del EMITENTE, obligándome solidariamente conforme al artículo 57 de la Ley N.° 27287.
Nombre del avalista: [NOMBRE_AVAL]
DNI N.° [DNI_AVAL]  Firma: __________

Cuándo usar este modelo

Usa este pagaré cuando quieres respaldar un préstamo de dinero con un título valor que permita cobrarlo por la vía ejecutiva, más rápida que un juicio ordinario. El pagaré está regulado por los artículos 158 a 162 de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287, y contiene una promesa incondicional de pago del deudor a favor del acreedor. Es ideal como complemento de un contrato de préstamo o como garantía autónoma.

Qué datos necesitas

  • Nombre, DNI y domicilio del emitente (deudor) y del beneficiario (acreedor).
  • Monto adeudado en números y letras.
  • Lugar y fecha de emisión, y fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago o cuenta bancaria.
  • Tasas de interés compensatorio y moratorio pactadas.
  • Si habrá aval o garante y sus datos.

Paso a paso

  1. Completa el monto, la fecha de emisión y la de vencimiento.
  2. Consigna los datos completos del deudor y del acreedor.
  3. Indica el lugar de pago y las tasas de interés.
  4. Decide si el pagaré se emite con cláusula de protesto o sin protesto (artículo 52 de la Ley 27287).
  5. Haz firmar al emitente y, de haberlo, al avalista.
  6. Conserva el original, ya que es indispensable para ejecutar el cobro.

Errores comunes

  • Dejar en blanco datos esenciales como el monto o el vencimiento, que invalidan el título.
  • No consignar la fecha de emisión, requisito formal del pagaré.
  • Perder el original: sin él no se puede iniciar la ejecución.
  • Confundir el pagaré con un simple recibo, que no tiene mérito ejecutivo.
  • Pactar intereses por encima de los máximos del BCRP.

Preguntas frecuentes

¿Qué ventaja tiene un pagaré frente a un contrato común? El pagaré es un título valor con mérito ejecutivo: permite cobrar por el proceso único de ejecución del Código Procesal Civil, más rápido que un juicio de conocimiento.

¿Necesito protestar el pagaré para cobrarlo? Depende. Si pactaste la cláusula sin protesto (artículo 52 de la Ley 27287), puedes ejecutarlo directamente al vencimiento sin trámite de protesto.

¿El aval responde igual que el deudor? Sí. El avalista se obliga solidariamente conforme al artículo 57 de la Ley 27287, por lo que el acreedor puede exigirle el pago total.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de pagaré simple entre particulares por préstamo de dinero

¿El modelo de pagaré simple entre particulares por préstamo de dinero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pagare-simple-entre-particulares-por-prestamo-de-dinero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de pagaré simple entre particulares por préstamo de dinero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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