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Arbitraje

Pedido al Juez Comercial de Ejecución Forzada de la Cautelar Ordenada por Árbitros

Escrito para que el juez ejecute una medida cautelar arbitral incumplida, con el solo mérito de las copias que acreditan el arbitraje y la decisión cautelar, sin admitir recursos ni oposición.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PEDIDO DE EJECUCIÓN FORZADA DE LA MEDIDA CAUTELAR ORDENADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL

SUMILLA: Solicita ejecución de medida cautelar arbitral incumplida por la parte obligada.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SUBESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DE_LA_PARTE_SOLICITANTE], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_ABOGADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Solicito la EJECUCIÓN de la medida cautelar dictada por el tribunal arbitral mediante resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_CAUTELAR], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION_CAUTELAR], en el arbitraje seguido contra [NOMBRE_DE_LA_PARTE_OBLIGADA], disponiendo las medidas concretas de ejecución que correspondan.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Se encuentra en trámite el arbitraje N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_ARBITRAL], administrado por [CENTRO_ARBITRAL_O_ARBITRAJE_AD_HOC], con tribunal instalado el [FECHA_DE_INSTALACION_DEL_TRIBUNAL].

2.2. El tribunal arbitral dictó medida cautelar consistente en [CONTENIDO_DE_LA_MEDIDA_CAUTELAR], a fin de asegurar la eficacia del futuro laudo.

2.3. La resolución cautelar fue notificada a la parte obligada el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DE_LA_CAUTELAR], sin que hasta la fecha haya sido cumplida.

2.4. El incumplimiento se manifiesta en lo siguiente: [DESCRIPCION_DEL_INCUMPLIMIENTO], lo que hace necesaria la intervención del órgano jurisdiccional.

2.5. La ejecución debe recaer sobre [BIENES_O_CONDUCTAS_SOBRE_LOS_QUE_RECAE_LA_EJECUCION], ubicados o exigibles en [LUGAR_DE_EJECUCION].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 47 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, faculta al tribunal arbitral, una vez constituido y a petición de cualquiera de las partes, a adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo.

3.2. El artículo 48 del mismo Decreto Legislativo dispone que el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus medidas cautelares, salvo que considere necesario requerir la asistencia de la fuerza pública; y que, en los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera de ejecución judicial, la parte interesada recurrirá a la autoridad judicial competente, quien por el solo mérito de las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión cautelar procederá a ejecutar la medida sin admitir recursos ni oposición alguna.

3.3. El artículo 8 del referido Decreto Legislativo determina la competencia del juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, del juez civil.

3.4. El Código Procesal Civil resulta aplicable de manera supletoria en cuanto a las formas concretas de ejecución.

IV. ANEXOS

1-A. Copia del documento que acredita la existencia del arbitraje.
1-B. Copia de la decisión cautelar del tribunal arbitral.
1-C. Constancia de notificación de la medida a la parte obligada.
1-D. Documentos que acreditan el incumplimiento.

POR TANTO:

Solicito a usted proceder a la ejecución de la medida cautelar en los términos dispuestos por el tribunal arbitral.

[CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_ABOGADO]
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Cuándo usar este modelo

El tribunal arbitral dictó una medida cautelar (una retención, una anotación, una orden de no innovar, la entrega de un bien) y la parte obligada simplemente no la cumple. El arbitraje no tiene fuerza pública propia, de modo que en ese punto se acude al juez para que la ejecute.

Es un escrito de trámite rápido y de estructura sencilla, pero con un rasgo peculiar que conviene conocer y aprovechar: el juez ejecuta por el solo mérito de las copias que acreditan el arbitraje y la decisión cautelar, sin admitir recursos ni oposición alguna. Es la ejecución de la cautelar, sin abrir un debate nuevo sobre ella.

Marco legal en el Perú

El artículo 47 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, faculta al tribunal arbitral, una vez constituido y a petición de cualquiera de las partes, a adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo.

El artículo 48 resuelve la ejecución. Su numeral 1 señala que el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo que considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública. Su numeral 2 dispone que, en los casos de incumplimiento o cuando se requiera ejecución judicial, la parte interesada recurrirá a la autoridad judicial competente, quien por el solo mérito de las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión cautelar procederá a ejecutar la medida sin admitir recursos ni oposición alguna. La competencia se rige por el artículo 8 del mismo cuerpo legal.

Cómo completar la plantilla

La solidez del pedido está en los anexos. Un juego de copias incompleto es la única razón realista por la que este trámite se traba.

  • Adjunta copia del documento que acredita la existencia del arbitraje: convenio arbitral y acta de instalación.
  • Acompaña la resolución cautelar completa, no solo su parte resolutiva.
  • Acredita la notificación de la medida a la parte obligada y la fecha en que se produjo.
  • Describe el incumplimiento con hechos concretos y verificables.
  • Precisa sobre qué bienes o conductas debe recaer la ejecución y dónde se ubican.
  • Si la medida requiere inscripción registral, pide expresamente que se cursen los partes correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿La contraparte puede oponerse ante el juez?

La ley es clara: el juez ejecuta sin admitir recursos ni oposición alguna. Los cuestionamientos de fondo sobre la medida deben plantearse ante el tribunal arbitral, que puede modificarla, sustituirla o dejarla sin efecto.

¿Y si la medida es incompatible con las facultades del juez?

La autoridad judicial puede rechazar la solicitud cuando la medida resulte incompatible con sus facultades, a menos que decida reformularla para ajustarla a sus propios procedimientos, sin modificar su contenido ni desnaturalizarla.

¿Puedo pedir la cautelar directamente al juez?

Antes de la constitución del tribunal arbitral sí, y ello no supone renuncia al arbitraje; pero luego deberás iniciar el arbitraje dentro de los diez días siguientes si no lo hiciste antes, bajo riesgo de caducidad de la medida. Una vez constituido el tribunal, la vía natural es la arbitral.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de pedido al juez comercial de ejecución forzada de la cautelar ordenada por árbitros

¿El modelo de pedido al juez comercial de ejecución forzada de la cautelar ordenada por árbitros es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pedido-al-juez-comercial-de-ejecucion-forzada-de-la-cautelar-ordenada-por-arbitros/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de pedido al juez comercial de ejecución forzada de la cautelar ordenada por árbitros sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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