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Poderes

Poder Notarial para Representar en Audiencia de Conciliación de Alimentos

Poder notarial para que un apoderado represente al obligado o demandante en la audiencia de conciliación de alimentos ante la DEMUNA o centro de conciliación, conforme al D. Leg. 1049 y la Ley 26872. Faculta la conciliación.

Actualizado al 6 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER NOTARIAL PARA REPRESENTAR EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro un PODER FUERA DE REGISTRO que otorgo para que se me represente en la audiencia de conciliación de alimentos, en los términos siguientes:

I. OTORGANTE

Yo, [NOMBRE_OTORGANTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], distrito de [DISTRITO].

II. APODERADO

Confiero poder a favor de don(ña) [NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO].

III. FACULTADES

PRIMERO.- Otorgo poder especial y suficiente para que el(la) apoderado(a) me represente en la Audiencia de Conciliación sobre ALIMENTOS a favor del(la) menor [NOMBRE_MENOR], seguida ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de [DISTRITO] o el Centro de Conciliación [NOMBRE_CENTRO], en el procedimiento signado con Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE].

SEGUNDO.- El(la) apoderado(a) queda facultado(a) para:
a) Asistir a la audiencia de conciliación en la fecha y hora señaladas.
b) Proponer, discutir, aceptar o rechazar fórmulas conciliatorias respecto del monto, forma y oportunidad de la pensión de alimentos.
c) Suscribir el acta de conciliación y sus anexos, obligándome a lo que se acuerde hasta el monto máximo de [MONTO] mensuales.
d) Solicitar copias del acta y realizar los actos conexos al procedimiento conciliatorio.

TERCERO.- Este poder se otorga por encontrarme [MOTIVO_AUSENCIA] y tendrá vigencia hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio o hasta el [FECHA_VIGENCIA].

IV. FUNDAMENTO LEGAL

El presente poder se otorga con arreglo al Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado, y a los artículos 145 y siguientes del Código Civil. Se sustenta en la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento (D.S. 014-2008-JUS), así como en las normas sobre las funciones conciliadoras de la DEMUNA previstas en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337).

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley y expida el parte correspondiente.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_OTORGANTE]
DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando no puedes asistir personalmente a la audiencia de conciliación de alimentos ante la DEMUNA o un centro de conciliación y necesitas designar a un apoderado que negocie y suscriba el acta en tu nombre. El poder se otorga ante notario conforme al Decreto Legislativo N.° 1049 y a los artículos 145 y siguientes del Código Civil, dentro del marco de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento (D.S. 014-2008-JUS).

Qué datos necesitas

  • Nombre y DNI del otorgante.
  • Nombre, DNI y domicilio del apoderado.
  • Nombre del menor beneficiario de los alimentos.
  • DEMUNA o centro de conciliación y número de expediente.
  • Monto máximo hasta el que autorizas conciliar.

Paso a paso

  1. Completa el poder precisando las facultades para conciliar y firmar el acta.
  2. Fija el monto máximo mensual que autorizas para no perder el control del acuerdo.
  3. Firma ante notario, que expide el poder fuera de registro o la escritura.
  4. Entrega el poder al apoderado para que lo presente en la audiencia.
  5. El apoderado asiste, concilia dentro de los límites y suscribe el acta.

Errores comunes

  • No fijar un monto máximo, dejando al apoderado sin límites en la negociación.
  • Omitir el número de expediente o el nombre de la DEMUNA competente.
  • Confundir el poder de conciliación con la representación en un proceso judicial de alimentos.
  • No verificar si el centro exige poder por escritura pública en lugar de poder fuera de registro.

Preguntas frecuentes

¿Se puede conciliar por apoderado? Sí, la Ley N.° 26872 admite la comparecencia por apoderado con facultades expresas para conciliar y suscribir el acta.

¿El acta de la DEMUNA tiene fuerza legal? El acta de conciliación con acuerdo total constituye título ejecutivo, por lo que puede exigirse su cumplimiento judicialmente.

¿Puedo revocar el poder? Sí, puedes revocarlo en cualquier momento antes de la audiencia comunicándolo por conducto notarial y a la entidad conciliadora.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para representar en audiencia de conciliación de alimentos

¿El modelo de poder notarial para representar en audiencia de conciliación de alimentos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-representar-en-audiencia-de-conciliacion-de-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para representar en audiencia de conciliación de alimentos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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