Poder Notarial para Representar en Remate o Subasta Pública Judicial o Extrajudicial
Poder notarial especial para que un tercero postule y participe en representación del interesado en la diligencia de remate o subasta pública, judicial o extrajudicial, conforme a los artículos 728 y siguientes del Código Procesal Civil.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER NOTARIAL PARA REPRESENTAR EN REMATE O SUBASTA PÚBLICA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.º [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.º [DNI_APODERADO], en los términos siguientes: PRIMERO: OBJETO DEL PODER.- El poderdante otorga poder especial a favor del apoderado para que, en su nombre y representación, PARTICIPE, POSTULE Y, DE SER EL CASO, SE ADJUDIQUE el bien materia de remate en la diligencia de remate o subasta pública [JUDICIAL_O_EXTRAJUDICIAL] que se llevará a cabo en el expediente/procedimiento N.º [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido ante [JUZGADO_O_MARTILLERO], respecto del bien ubicado/identificado como [DESCRIPCION_BIEN]. SEGUNDO: FACULTADES EXPRESAS.- De conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Civil, se confiere al apoderado facultad expresa para: a) presentar la propuesta u oferta en la diligencia de remate en nombre del poderdante; b) efectuar el depósito de garantía o arras exigido para postular; c) pujar y mejorar la oferta hasta el monto máximo de S/ [MONTO_MAXIMO_PUJA] soles; d) suscribir el acta de remate y demás documentos de la diligencia; e) cancelar el saldo del precio de adjudicación; y f) gestionar la inscripción de la adjudicación ante la SUNARP cuando corresponda. TERCERO: LÍMITE DE LA PUJA.- El apoderado no podrá ofertar por una suma superior a la señalada en la cláusula segunda sin autorización expresa y por escrito del poderdante. CUARTO: BASE LEGAL.- El presente poder se otorga al amparo de los artículos 728 y siguientes del Código Procesal Civil, que regulan la diligencia de remate judicial y la actuación de los postores mediante representante facultado, y de los artículos 155 y 156 del Código Civil. QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.- El apoderado queda obligado a rendir cuenta documentada de su actuación en la diligencia y a entregar al poderdante los documentos que resulten de la adjudicación. SEXTO: VIGENCIA.- El poder tendrá vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta la conclusión de la diligencia de remate, lo que ocurra primero. Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N.º [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa este poder cuando quieres participar como postor en un remate o subasta pública, judicial o extrajudicial, pero no puedes asistir personalmente a la diligencia. El Código Procesal Civil, en su artículo 728 y siguientes, permite que un tercero facultado postule y se adjudique el bien en nombre del postor. El catálogo cuenta con escritos de tercería o de suspensión de ejecución, pero no con un poder enfocado específicamente en la representación dentro de la diligencia de remate, que exige detallar el monto máximo de puja autorizado.
Qué datos necesitas
- El número de expediente o procedimiento y el juzgado o martillero público a cargo.
- La descripción del bien materia de remate.
- El monto máximo que autorizas pujar.
- Tus datos completos y los del apoderado, con sus DNI.
- Si el remate es judicial o extrajudicial.
Paso a paso
- Revisa el aviso o convocatoria de remate para conocer la fecha, el bien y el precio base.
- Define el monto máximo que autorizas pujar en tu nombre.
- Completa el poder con los datos del expediente y del bien.
- Acude ante notario para el otorgamiento del poder especial.
- Entrega el poder al apoderado para que lo presente antes de la diligencia de remate.
Errores comunes
- No fijar un límite de puja, dejando al apoderado plena discreción sobre el monto a ofertar.
- Presentar el poder fuera del plazo que exige el reglamento de la diligencia de remate.
- Confundir este poder con uno general para actuar en el proceso judicial completo.
- No prever los fondos para el depósito de garantía que exige postular en el remate.
Preguntas frecuentes
¿El apoderado puede adjudicarse el bien a mi nombre? Sí, si el poder lo faculta expresamente, el apoderado puede postular y firmar el acta de remate en tu representación.
¿Qué pasa si el apoderado puja por encima del límite autorizado? Esa oferta excede sus facultades y puede ser cuestionada por el poderdante, quien no queda obligado por el exceso no autorizado.
¿Debo inscribir este poder antes del remate? Es recomendable, aunque lo esencial es presentarlo oportunamente ante el juzgado o el martillero a cargo de la diligencia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para representar en remate o subasta pública judicial o extrajudicial
¿El modelo de poder notarial para representar en remate o subasta pública judicial o extrajudicial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-representar-en-remate-o-subasta-publica-judicial-o-extrajudicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para representar en remate o subasta pública judicial o extrajudicial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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