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Entidades Religiosas

Protocolo de Protección de Menores y Prevención de Abuso en Actividades de la Iglesia

Protocolo interno con reglas de selección de voluntarios, ratio de adultos, regla de dos personas, canal de denuncia y obligación de comunicar hechos a la autoridad competente.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE MENORES Y PREVENCIÓN DE ABUSO EN ACTIVIDADES DE LA IGLESIA

[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA]
Aprobado por [ORGANO_QUE_APRUEBA] en sesión del [FECHA_DE_APROBACION]

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Establecer las medidas de prevención, detección y respuesta frente a cualquier forma de violencia, maltrato o abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes en las actividades de la entidad.
Artículo 2. Alcance. Obliga a ministros, maestros, líderes juveniles, voluntarios, personal y a todo adulto que participe en actividades con menores.
Artículo 3. Principio rector. En toda decisión prevalece el interés superior del niño, niña y adolescente reconocido en el Código de los Niños y Adolescentes.

TÍTULO II: SELECCIÓN DE COLABORADORES
Artículo 4. Requisitos. Para servir en ministerios con menores se exige: antigüedad mínima de [MESES_DE_ANTIGUEDAD] meses en la congregación, entrevista con [CARGO_ENTREVISTADOR], dos referencias personales y declaración jurada de no registrar impedimento.
Artículo 5. Verificación de antecedentes. Todo colaborador presenta certificado de antecedentes penales y la constancia de no encontrarse inhabilitado conforme a la Ley N.° 30901, que estableció la inhabilitación definitiva para desempeñar actividades que impliquen el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes. La documentación se actualiza cada [PERIODICIDAD_DE_ACTUALIZACION].
Artículo 6. Capacitación. Ningún colaborador inicia funciones sin la capacitación en este protocolo, con registro de asistencia.

TÍTULO III: REGLAS DE CONDUCTA
Artículo 7. Regla de dos adultos. Ningún adulto permanece a solas con un menor en ambiente cerrado. Toda atención individual se realiza en ambiente visible o con puerta abierta y con conocimiento de otro adulto.
Artículo 8. Ratio. Se mantiene un ratio mínimo de un adulto por cada [NUMERO_DE_MENORES_POR_ADULTO] menores.
Artículo 9. Registro. Cada actividad cuenta con registro de ingreso y salida, y la entrega del menor se hace únicamente a la persona autorizada por escrito por el padre, madre o tutor.
Artículo 10. Comunicaciones. El contacto por redes sociales o mensajería con menores se realiza en grupos con presencia de un adulto responsable y con conocimiento de los padres. Se prohíbe el contacto privado individual.
Artículo 11. Prohibiciones. Se prohíbe todo castigo físico, el trato humillante, el contacto físico de connotación sexual, el aislamiento del menor y la toma o difusión de imágenes sin autorización escrita de los padres.

TÍTULO IV: DENUNCIA Y RESPUESTA
Artículo 12. Canal de reporte. Se designa como oficial de protección a [NOMBRE_DEL_OFICIAL_DE_PROTECCION], con correo [CORREO_DEL_CANAL_DE_REPORTE] y teléfono [TELEFONO_DEL_CANAL].
Artículo 13. Deber de comunicar. Todo hecho que constituya presunto delito contra un menor se comunica de inmediato a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público. Ninguna instancia interna sustituye ni retrasa esa comunicación.
Artículo 14. Medidas inmediatas. El presunto responsable es apartado preventivamente de toda función con menores mientras dure la investigación, sin que ello implique prejuzgamiento.
Artículo 15. Acompañamiento. La entidad brinda acompañamiento espiritual a la familia y evita toda revictimización, absteniéndose de confrontar al menor con el presunto responsable.
Artículo 16. Reserva. La información se maneja con estricta confidencialidad, conforme a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

DISPOSICIÓN FINAL. Rige desde el [FECHA_DE_VIGENCIA] y se revisa anualmente.

_______________________     _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]                 [NOMBRE_DEL_OFICIAL_DE_PROTECCION]
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Cuándo usar este modelo

Cualquier congregación que reúna niños o adolescentes, sea en escuela dominical, catequesis, coro infantil, campamento o grupo juvenil, necesita este protocolo antes de que ocurra un incidente. No es un documento defensivo: es el mecanismo que evita que un adulto quede a solas con un menor, que ordena quién puede servir en esos ministerios y que define, con anticipación y por escrito, qué hace la iglesia si alguien reporta un hecho grave.

Aprobarlo es además una decisión de gobierno responsable. Las congregaciones que improvisan ante una denuncia suelen cometer dos errores: tratar el asunto solo internamente y confrontar al menor con el presunto responsable. Este protocolo cierra las dos puertas.

Marco legal en el Perú

La pieza central es la Ley N.° 30901, que implementó un subregistro de condenas y estableció la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes. De ahí el filtro documental del artículo 5: no se trata de desconfiar de los voluntarios, sino de aplicar un estándar que la ley ya considera necesario.

El principio del interés superior del niño está recogido en el Código de los Niños y Adolescentes, que también establece deberes de protección frente a toda forma de violencia. El deber de poner los hechos en conocimiento de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público responde a que los delitos contra menores son de persecución pública: ninguna instancia interna de la iglesia puede sustituir a la autoridad.

La Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, obliga a tratar con reserva la información recogida, tanto la de salud como la referida a convicciones religiosas y a la identidad de los menores. Y la autonomía para dictar este protocolo se apoya en el artículo 6 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa.

Cómo completar la plantilla

Aprueba el protocolo en sesión, capacita a todos los colaboradores y deja constancia de la capacitación con firmas.

  • Nombra un oficial de protección que no sea el ministro principal, para que el canal funcione incluso si el reporte lo involucra.
  • Publica el correo y el teléfono del canal en la cartelera y en los grupos de padres.
  • Exige la documentación del artículo 5 a todos, sin excepciones por antigüedad o parentesco.
  • Aplica la regla de dos adultos sin negociarla; es la medida preventiva más eficaz.
  • Recoge por escrito la autorización de los padres para tomar y difundir imágenes.
  • Revisa el protocolo cada año y actualiza los antecedentes de los colaboradores.

Preguntas frecuentes

¿Debemos denunciar aunque no estemos seguros?

Sí. La valoración de la prueba corresponde a la autoridad, no a la iglesia. Frente a un hecho que pueda constituir delito contra un menor, la comunicación a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público debe ser inmediata. Investigar internamente antes de comunicar retrasa la protección del menor y puede afectar la prueba.

¿Apartar al acusado equivale a condenarlo?

No. El apartamiento preventivo de funciones con menores es una medida de cuidado, no una sanción, y así debe comunicarse. Protege al menor, protege a la congregación y también protege al propio investigado de nuevas exposiciones mientras la autoridad actúa.

¿Se puede pedir antecedentes a voluntarios que no cobran?

Sí. La exigencia no depende de que exista pago, sino de la función: quien tiene a su cargo el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes debe acreditar que no está inhabilitado conforme a la Ley N.° 30901. Solicitarlo de manera uniforme evita que alguien lo interprete como una sospecha personal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de protocolo de protección de menores y prevención de abuso en actividades de la iglesia

¿El modelo de protocolo de protección de menores y prevención de abuso en actividades de la iglesia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/protocolo-de-proteccion-de-menores-y-prevencion-de-abuso-en-actividades-de-la-iglesia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de protocolo de protección de menores y prevención de abuso en actividades de la iglesia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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