Querella por Injuria (Art. 130 CP)
Querella por delito de injuria (ofensa o ultraje con palabras, gestos o vías de hecho), tipificado en el Art. 130 del Código Penal, como proceso de acción privada (Arts. 108 a 110 NCPP).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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QUERELLA POR DELITO DE INJURIA SUMILLA: INTERPONGO QUERELLA POR DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE INJURIA (ART. 130 CP). SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]: [NOMBRE_QUERELLANTE], identificado con DNI [DNI_QUERELLANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_QUERELLANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLADO Dirijo la presente querella contra [NOMBRE_QUERELLADO], identificado con DNI [DNI_QUERELLADO], con domicilio en [DOMICILIO_QUERELLADO]. II. PETITORIO Solicito que se admita la querella, se cite a juicio al querellado y se le condene como autor del delito de injuria previsto en el Art. 130 del Código Penal, imponiéndole prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o de sesenta a noventa días-multa, y el pago de una reparación civil de S/ [MONTO_REPARACION]. III. FUNDAMENTOS DE HECHO El día [FECHA_HECHO], en el lugar de [LUGAR_HECHO] y ante la presencia de [PERSONAS_PRESENTES], el querellado ofendió y ultrajó al querellante mediante [PALABRAS_GESTOS_O_VIAS_DE_HECHO], expresando textualmente: [FRASE_INJURIOSA]. Dicha conducta tuvo por finalidad menospreciar y humillar al querellante, lesionando su honor y dignidad ante las personas presentes. El querellante no provocó ni motivó la agresión verbal recibida. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 130 del Código Penal sanciona a quien ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. A diferencia de la calumnia, la injuria no requiere la atribución de un delito, sino el menosprecio o el ultraje al honor. La acción penal por injuria es de ejercicio privado, por lo que se interpone esta querella conforme a los Arts. 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal (D.Leg. 957). El Art. 108 NCPP exige la identificación de las partes, el relato circunstanciado del hecho, los fundamentos de hecho y de derecho, el petitorio preciso y el ofrecimiento de pruebas. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Declaración de los testigos [NOMBRES_TESTIGOS]. 2. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO_1]. 3. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO_2]. VI. ANEXOS 1-A: Copia del DNI del querellante. 1-B: Documentos o registros que acreditan los hechos. 1-C: Tasa judicial y cédulas de notificación. 1-D: Copia de la querella para el querellado, conforme al Art. 109 NCPP. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido admitir la presente querella y darle el trámite de ley. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]. _______________________________ [NOMBRE_QUERELLANTE] DNI [DNI_QUERELLANTE] _______________________________ ABOGADO Reg. CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
La querella por injuria es la demanda penal que presentas directamente ante el juez cuando alguien ofende tu honor, tu dignidad o tu reputación con palabras, gestos o vías de hecho. A diferencia de los delitos comunes, la injuria es un delito de acción privada, es decir, aquí no interviene el Ministerio Público (la Fiscalía). Tu mismo, como agraviado, te conviertes en querellante particular y llevas el caso adelante con tu abogado.
Que es y para que sirve
La injuria esta tipificada en el artículo 130 del Código Penal: comete este delito quien ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Sirve para responder cuando alguien te insulta o desacredita de forma directa, sea en persona, por redes sociales, por chat o frente a otros. La pena prevista es prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o de sesenta a noventa días multa, más la reparación civil que corresponda.
Cuando usarla
Usa este modelo cuando la ofensa recae solo sobre tu honor sin atribuirte un delito concreto (eso ya sería calumnia) y sin que el agravio se haya difundido ante varias personas de manera pública (eso sería difamación, artículo 132). Si te dijeron un insulto directo, te humillaron en público o te ofendieron por mensajes, la vía correcta es la querella por injuria. Recuerda que el plazo para querellar prescribe, por lo que conviene actuar pronto.
Base legal vigente 2026
El delito está en el artículo 130 del Código Penal. El procedimiento se rige por los artículos 108 al 110 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que regulan al querellante particular, y por los artículos 459 al 467 del mismo cuerpo, que ordenan el trámite del proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal. Admitida la querella, el querellado tiene cinco días para contestar y ofrecer su prueba, tras lo cual el juez fija fecha de audiencia.
Como llenarla bien
- Identifica con exactitud al querellado (nombre completo y domicilio). Sin esto el juez no puede notificar y archiva.
- Narra el hecho ofensivo con fecha, hora, lugar y las palabras o gestos textuales.
- Ofrece tu prueba desde el inicio: capturas de pantalla, audios, videos, testigos y pericias.
- Precisa el monto de reparación civil que reclamas y fundaméntalo.
- Adjunta el comprobante del pago de la tasa judicial.
Errores comunes
- Confundir injuria con calumnia o difamación: cada una tiene su vía y su pena.
- Presentar la querella ante la Fiscalía: en acción privada vas directo al juez penal.
- No ofrecer prueba en el escrito inicial y pretender hacerlo después.
- Dejar pasar el plazo de prescripción y perder la acción.
Preguntas frecuentes
Puedo querellar por insultos en redes sociales
Sí. Los insultos por Facebook, WhatsApp, TikTok o X configuran injuria si solo ofenden tu honor. Guarda las capturas con fecha y, de ser posible, certificalas notarialmente para reforzar tu prueba.
Necesito abogado para presentar la querella
Sí. La querella debe ir firmada por abogado colegiado hábil, igual que cualquier escrito que da inicio a un proceso penal de acción privada.
Cuanto puedo reclamar como reparación
No hay tope legal fijo. El monto debe guardar proporción con el daño a tu honor y lo fija el juez en la sentencia según lo que acredites.
Cómo presentar querella por injuria (art. 130 cp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de querella por injuria (art. 130 cp)
¿El modelo de querella por injuria (art. 130 cp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/querella-por-injuria-art-130-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de querella por injuria (art. 130 cp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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