Reclamación contra los Arbitrios de Serenazgo por Servicio No Prestado
Recurso de reclamación tributaria contra la determinación del arbitrio de serenazgo cuando el servicio no se presta efectivamente en la zona, al amparo del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y del TUO de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF).
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS DE SERENAZGO [CIUDAD], [FECHA] Señor(a) Gerente de Administración Tributaria / SAT de la Municipalidad de [DISTRITO] Presente.- Asunto: Recurso de reclamación contra la determinación del arbitrio de serenazgo del ejercicio [AÑO]. Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con código de contribuyente N.° [CODIGO_CONTRIBUYENTE], titular del predio ubicado en [DIRECCION_PREDIO], ante usted respetuosamente expongo: I. PETITORIO Interpongo recurso de RECLAMACIÓN contra la determinación del arbitrio de serenazgo del ejercicio [AÑO], contenida en [RESOLUCION/RECIBO N.°], a fin de que se deje sin efecto o se recalcule, por no prestarse efectivamente el servicio en mi zona. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el sector donde se ubica mi predio no existe patrullaje ni presencia efectiva de serenazgo, conforme acredito con [MEDIOS: constancias, fotografías, reclamos previos]. 2. Pese a ello, se me exige el pago del arbitrio de serenazgo como si el servicio se prestara de manera efectiva y regular. 3. He formulado previamente reclamos por la inasistencia del serenazgo, sin que la situación se corrija. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N.° 133-2013-EF, artículos 132 y siguientes, que reconocen el derecho a interponer reclamación contra los actos de la Administración Tributaria dentro del plazo de veinte (20) días hábiles. - TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N.° 156-2004-EF, artículos 68 y 69, que exigen que los arbitrios se sustenten en el costo del servicio efectiva o potencialmente prestado. - Criterios del Tribunal Constitucional sobre arbitrios municipales, que condicionan su validez a la prestación real del servicio y a una distribución razonable del costo. - TUO de la Ley N.° 27444, aprobado por D.S. N.° 004-2019-JUS (actualizado por el D.S. 006-2026-JUS), de aplicación supletoria. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS a) Copia de mi DNI y de la resolución o recibo impugnado. b) Pruebas de la inexistencia o deficiencia del servicio en la zona. c) Copia de reclamos previos por inasistencia del serenazgo, de existir. POR TANTO: Pido a usted admitir a trámite el presente recurso y declararlo fundado, dejando sin efecto o recalculando el arbitrio impugnado. OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y correo [CORREO] para las notificaciones. _____________________________ [NOMBRE_COMPLETO] DNI N.° [NUMERO_DNI] Contribuyente N.° [CODIGO_CONTRIBUYENTE]
Cuándo usar este modelo
Usa este recurso cuando la municipalidad te cobra el arbitrio de serenazgo pero el servicio no se presta efectivamente en tu zona. El recurso de reclamación del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y las reglas de arbitrios del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF) permiten cuestionar la determinación del tributo cuando no hay prestación real. A diferencia del reclamo por deficiencia, aquí atacas el cobro, no solo dejas constancia.
Qué datos necesitas
- Tus datos, DNI y código de contribuyente.
- Dirección del predio y el ejercicio (año) que reclamas.
- Número de la resolución o recibo que determina el arbitrio.
- Pruebas de que el serenazgo no patrulla la zona (fotografías, constancias, reclamos previos).
Paso a paso
- Identifica la resolución o recibo del arbitrio de serenazgo que vas a impugnar.
- Reúne pruebas de la inexistencia o deficiencia del servicio en tu sector.
- Redacta el recurso invocando el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.
- Preséntalo dentro de los veinte días hábiles ante la administración tributaria o el SAT.
- Si te lo declaran infundado, apela ante el Tribunal Fiscal.
Errores comunes
- Presentar el recurso fuera del plazo de veinte días hábiles.
- No adjuntar pruebas de la falta de servicio, dejando el reclamo sin sustento.
- Confundir la reclamación tributaria con el simple reclamo por inasistencia del serenazgo.
- No señalar domicilio procesal para las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Basta con decir que el serenazgo no pasa? No. El arbitrio se justifica en la prestación efectiva o potencial del servicio; por eso debes acreditar con pruebas concretas que en tu zona no hay patrullaje ni cobertura real.
¿Debo pagar mientras se resuelve? La reclamación en trámite permite discutir la deuda; para evitar la cobranza coactiva conviene además solicitar la suspensión mientras dura el procedimiento.
¿Qué pasa si me la deniegan? Puedes apelar ante el Tribunal Fiscal, que revisa en última instancia administrativa la validez de la determinación del arbitrio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamación contra los arbitrios de serenazgo por servicio no prestado
¿El modelo de reclamación contra los arbitrios de serenazgo por servicio no prestado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamacion-contra-los-arbitrios-de-serenazgo-por-servicio-no-prestado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de reclamación contra los arbitrios de serenazgo por servicio no prestado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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