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Discapacidad

Reclamo ante la Autoridad de Transporte por Unidades sin Rampa ni Espacio para Silla de Ruedas

Reclamo contra una empresa de transporte de pasajeros cuyas unidades carecen de rampa, plataforma o espacio reservado para silla de ruedas, dirigido a la autoridad de transporte competente para que fiscalice y ordene la adecuación del servicio.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECLAMO ANTE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE POR UNIDADES SIN RAMPA NI ESPACIO PARA SILLA DE RUEDAS

SUMILLA: Reclama por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el servicio de transporte.

SEÑOR TITULAR DE [AUTORIDAD_DE_TRANSPORTE_COMPETENTE]
Presente.-

Yo, [NOMBRE_DEL_RECLAMANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_RECLAMANTE], con domicilio en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], teléfono [TELEFONO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted digo:

I. PETITORIO
Formulo RECLAMO contra la empresa de transporte [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_DE_TRANSPORTE], con RUC N.° [RUC_DE_LA_EMPRESA], operadora de la ruta o servicio [DENOMINACION_DE_LA_RUTA_O_SERVICIO], por prestar el servicio con unidades que carecen de condiciones de accesibilidad, a fin de que se fiscalice a la empresa, se ordene la adecuación del servicio y se apliquen las sanciones que correspondan.

II. HECHOS
2.1. El [FECHA_DE_LOS_HECHOS], a las [HORA_DE_LOS_HECHOS], intenté abordar la unidad de placa [PLACA_DE_LA_UNIDAD] en el paradero de [LUGAR_DEL_PARADERO], acompañando a [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD], identificado(a) con DNI N.° [DNI_PCD], usuario(a) de silla de ruedas.
2.2. La unidad carece de [ELEMENTOS_DE_ACCESIBILIDAD_FALTANTES], por lo que el abordaje resultó imposible sin cargar físicamente a la persona.
2.3. La conducta del personal de la unidad fue la siguiente: [CONDUCTA_DEL_PERSONAL].
2.4. La situación se repite de manera habitual en la ruta, según se detalla: [REITERACION_DE_LOS_HECHOS].
2.5. Como consecuencia, la persona con discapacidad [CONSECUENCIA_CONCRETA_SUFRIDA].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El artículo 20 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece la accesibilidad en el transporte público terrestre y dispone que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuenten con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores.
3.2. La Ley N.° 30412 modificó dicho artículo disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa, lo que presupone que el servicio pueda ser efectivamente utilizado.
3.3. La Ley N.° 28683, que modificó la Ley N.° 27408, obliga a los servicios de atención al público a implementar medidas que faciliten el acceso y el uso por las personas con discapacidad, así como a brindarles atención preferente.
3.4. Las condiciones de accesibilidad de los terminales, paraderos y estaciones se rigen por la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Resolución Ministerial N.° 072-2019-VIVIENDA.
3.5. La habilitación y fiscalización del servicio corresponde a la autoridad de transporte competente conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transporte y a la normativa sectorial vigente, y el régimen sancionador en materia de discapacidad se rige por el Reglamento de la Ley N.° 29973, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N.° 005-2021-MIMP.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1-A. Fotografías o video de la unidad y de su ingreso.
1-B. Copia del certificado de discapacidad de la persona afectada.
1-C. Boleto, comprobante o registro del viaje, de contarse con él.
1-D. Datos de testigos: [DATOS_DE_TESTIGOS].

POR TANTO:
Solicito admitir el reclamo, disponer la fiscalización de la flota, requerir a la empresa la adecuación de sus unidades y comunicarme el resultado. Solicito además remitir copia al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

[CIUDAD], [FECHA]

______________________________
[NOMBRE_DEL_RECLAMANTE]
DNI N.° [DNI_DEL_RECLAMANTE]
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Cuándo usar este modelo

Sirve cuando una empresa de transporte de pasajeros opera con unidades a las que una persona usuaria de silla de ruedas simplemente no puede subir: sin rampa ni plataforma, sin espacio reservado con anclajes, con peldaños altos y pasadizos estrechos. También aplica cuando la unidad tiene el espacio pero el personal se niega a usarlo o pasa de largo en el paradero.

El reclamo se dirige a la autoridad que habilita y fiscaliza el servicio, no a la empresa, porque es esa autoridad la que puede ordenar la adecuación de la flota y aplicar sanciones. Conviene presentarlo aunque el hecho parezca aislado: la reiteración documentada es lo que motiva una fiscalización de flota completa.

Marco legal en el Perú

El artículo 20 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece la accesibilidad en el transporte público terrestre y dispone que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuenten con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. La Ley N.° 30412 modificó ese artículo para disponer el pase libre a favor de las personas con discapacidad severa, beneficio que carece de sentido si la unidad no puede ser abordada.

La Ley N.° 28683, que modificó la Ley N.° 27408, obliga a los servicios de atención al público a implementar medidas que faciliten el acceso y el uso por las personas con discapacidad y a brindarles atención preferente. Las condiciones de terminales, estaciones y paraderos se rigen por la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, aprobada por Resolución Ministerial N.° 072-2019-VIVIENDA. La habilitación y fiscalización del servicio corresponde a la autoridad de transporte competente conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transporte y a la normativa sectorial, y el régimen sancionador en materia de discapacidad está en el Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N.° 005-2021-MIMP.

Cómo completar la plantilla

Identificar la unidad concreta es lo que convierte un malestar en un expediente.

  • Anota la placa de la unidad, la ruta o servicio y el nombre de la empresa operadora.
  • Registra fecha, hora y paradero exacto del hecho.
  • Enumera qué elementos de accesibilidad faltaban: rampa, plataforma, espacio con anclajes, timbre accesible, asientos reservados señalizados.
  • Describe la conducta del personal: si se negó a detenerse, si apuró la salida, si exigió que se cargara a la persona.
  • Documenta la reiteración con fechas anteriores; un patrón pesa más que un episodio.
  • Adjunta fotografías o video del ingreso de la unidad y datos de testigos.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué entidad presento el reclamo?

Ante la autoridad que habilita el servicio: la municipalidad provincial, el gobierno regional, la autoridad de transporte urbano o el sector, según el ámbito de la ruta. Si te equivocas de entidad, esta debe derivarlo.

¿Puedo reclamar también ante el Indecopi?

Sí, cuando el hecho configura además una afectación como consumidor del servicio, como la negativa de atención o el trato discriminatorio.

¿Sirve de algo si toda la flota es antigua?

Sí. El reclamo documentado sustenta que la autoridad exija un cronograma de renovación o adecuación al momento de renovar la habilitación de la empresa.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo ante la autoridad de transporte por unidades sin rampa ni espacio para silla de ruedas

¿El modelo de reclamo ante la autoridad de transporte por unidades sin rampa ni espacio para silla de ruedas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-ante-la-autoridad-de-transporte-por-unidades-sin-rampa-ni-espacio-para-silla-de-ruedas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reclamo ante la autoridad de transporte por unidades sin rampa ni espacio para silla de ruedas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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