Recurso de Agravio Constitucional
Recurso ante el Tribunal Constitucional contra resolución denegatoria de segunda instancia (Art. 18 Ley 31307)
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE] ESCRITO N° [NÚMERO_ESCRITO] SUMILLA: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA [CIVIL/CONSTITUCIONAL/PENAL] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_COMPLETO_RECURRENTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_REAL]; con domicilio procesal en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_PROCESAL]; en el proceso de [HÁBEAS_CORPUS/AMPARO/HÁBEAS_DATA/CUMPLIMIENTO] seguido contra [DEMANDADO]; a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al amparo del artículo 18° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202° inciso 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, interpongo Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución N° [NÚMERO_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN], emitida por esta Superior Sala, que resolvió [DECLARAR_INFUNDADA/IMPROCEDENTE/REVOCAR] la demanda de [TIPO_DE_PROCESO_CONSTITUCIONAL], a fin de que los autos sean elevados al Tribunal Constitucional para su revisión y pronunciamiento definitivo. II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD El presente recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18° de la Ley N° 31307: 2.1. RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE SEGUNDO GRADO: Se recurre la resolución de segunda instancia que deniega la pretensión constitucional al [DECLARAR_INFUNDADA/IMPROCEDENTE/REVOCAR_LA_SENTENCIA_DE_PRIMERA_INSTANCIA]. 2.2. INTERPOSICIÓN DENTRO DEL PLAZO: El presente recurso se interpone dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución impugnada, efectuada con fecha [FECHA_NOTIFICACIÓN]. 2.3. El recurrente tiene la condición de parte demandante vencida en el proceso constitucional. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO 3.1. AGRAVIO CONSTITUCIONAL: La resolución impugnada causa agravio constitucional al recurrente toda vez que deniega la tutela de su derecho fundamental a [DERECHO_FUNDAMENTAL_INVOCADO], pese a que se ha acreditado fehacientemente la vulneración del mismo. 3.2. ERROR EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La Sala Superior incurre en error al considerar que [RESUMEN_DEL_RAZONAMIENTO_DE_LA_SALA], cuando en realidad [EXPLICACIÓN_DEL_ERROR]. 3.3. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO: a) [PRIMER_ARGUMENTO]: La resolución impugnada no ha valorado adecuadamente [ELEMENTO_NO_VALORADO], que resulta determinante para acreditar la vulneración del derecho constitucional invocado. b) [SEGUNDO_ARGUMENTO]: Se ha interpretado erróneamente el alcance del artículo [ARTÍCULO_CONSTITUCIONAL], en tanto [EXPLICACIÓN_DEL_ERROR_INTERPRETATIVO]. c) [TERCER_ARGUMENTO]: El precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en [NÚMERO_STC] ha sido inobservado, pese a que el supuesto fáctico del presente caso es sustancialmente similar. d) [CUARTO_ARGUMENTO_SI_CORRESPONDE] 3.4. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL: El presente caso reviste especial trascendencia constitucional en razón de que [EXPLICACIÓN_DE_LA_RELEVANCIA], cumpliendo con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00987-2014-PA/TC. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. Artículo 202° inciso 2 de la Constitución: Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. 4.2. Artículo 18° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional. 4.3. STC N° 02877-2005-PHC/TC: Criterios para la procedencia del RAC. 4.4. STC N° 00987-2014-PA/TC: Sobre la especial trascendencia constitucional. 4.5. [JURISPRUDENCIA_ADICIONAL_RELEVANTE] V. MEDIOS PROBATORIOS Me remito a los medios probatorios obrantes en autos, los mismos que acreditan de manera suficiente la vulneración del derecho constitucional invocado. POR TANTO: Solicito a los Señores Magistrados de esta Superior Sala se sirvan CONCEDER el presente Recurso de Agravio Constitucional y elevar los autos al Tribunal Constitucional para su conocimiento y pronunciamiento definitivo. OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a [NOMBRE_PERSONA_AUTORIZADA], identificado(a) con DNI N° [DNI_PERSONA_AUTORIZADA], para la revisión y seguimiento del presente expediente. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_RECURRENTE] DNI N° [NÚMERO_DNI]
El recurso de agravio constitucional es el medio impugnatorio que te permite llevar tu caso ante el Tribunal Constitucional cuando una sentencia de segunda instancia te ha sido desfavorable en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento. No es una demanda nueva, sino el último escalón: con él pides al máximo intérprete de la Constitución que revise y corrija la resolución que denegó la protección de tu derecho fundamental.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta la parte demandante (o quien haya visto denegada su pretensión constitucional) cuando la resolución de segundo grado declara infundada o improcedente la demanda. Conviene usarlo siempre que la decisión de la Sala Superior haya desestimado tu pedido y consideres que se afectó un derecho fundamental. Es la puerta de acceso al Tribunal Constitucional; si no lo interpones en plazo, la sentencia de segunda instancia queda firme y se cierra la posibilidad de revisión constitucional interna.
Base legal vigente 2026
El recurso de agravio constitucional está regulado en el Código Procesal Constitucional (Ley 31307), artículo 24. Procede contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la Sala remite el expediente al Tribunal Constitucional en un plazo máximo de tres días más el término de la distancia. El artículo 24 establece además que la vista de la causa ante el Tribunal Constitucional es obligatoria, y su omisión invalida el trámite.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos, DNI y domicilio procesal.
- El número del expediente del proceso constitucional.
- La resolución de segunda instancia que deniega tu pretensión y su fecha de notificación.
- Los argumentos del agravio: por qué la resolución vulnera tus derechos.
- La identificación de la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Firma de abogado.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que la resolución sea de segundo grado y que haya declarado infundada o improcedente la demanda.
- Cuenta el plazo: tienes diez días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
- Redacta el recurso fundamentando con precisión el agravio constitucional sufrido.
- Preséntalo ante la misma Sala Superior que emitió la resolución impugnada.
- Concedido el recurso, la Sala eleva el expediente al Tribunal Constitucional en hasta tres días.
- El Tribunal programa la vista de la causa, que es obligatoria, y resuelve en última instancia.
Errores comunes a evitar
- Presentarlo fuera de los diez días hábiles, perdiendo el acceso al Tribunal Constitucional.
- Interponerlo contra una resolución que ya te fue favorable o que no es de segundo grado.
- Repetir la demanda en lugar de fundamentar el agravio específico de la resolución impugnada.
- Presentarlo directamente ante el Tribunal Constitucional en vez de ante la Sala que dictó la resolución.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
Diez días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución de segundo grado, según el artículo 24 del Código Procesal Constitucional.
¿Dónde lo presento, ante el Tribunal Constitucional?
No directamente. Se presenta ante la misma Sala Superior que emitió la resolución, y esta eleva el expediente al Tribunal Constitucional en un máximo de tres días, conforme al artículo 24.
¿Es obligatoria la audiencia en el Tribunal Constitucional?
Sí. El artículo 24 dispone que la vista de la causa es obligatoria, y la falta de convocatoria a la audiencia y al ejercicio de la defensa invalida el trámite del recurso.
Cómo presentar recurso de agravio constitucional: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de agravio constitucional
¿El modelo de recurso de agravio constitucional es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-agravio-constitucional/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de agravio constitucional sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Demanda de Acción de Amparo
Garantía constitucional contra actos que vulneran derechos fundamentales. Art. 200.2 Constitución, Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional.
Demanda de Habeas Corpus
Garantía constitucional que protege la libertad individual y derechos conexos. Art. 200.1 Constitución, Art. 25-36 NCPC.
Demanda de Habeas Data
Demanda de Hábeas Data para acceder o rectificar información personal. Art. 200 inc. 3 de la Constitución y Arts. 61-65 del CPConst. (Ley 31307).
Acción de Cumplimiento
Demanda de Acción de Cumplimiento para exigir cumplimiento de norma legal o acto administrativo. Art. 200 inc. 6 de la Constitución y Arts. 66-74 del CPConst.
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