Recurso de queja ante el Tribunal Constitucional por denegatoria del RAC
Se interpone en tres días cuando la Sala deniega el recurso de agravio constitucional. Va directo al Tribunal Constitucional.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE DE ORIGEN N.° : [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_DE_ORIGEN] PROCESO : [AMPARO_HABEAS_CORPUS_HABEAS_DATA_O_CUMPLIMIENTO] DEMANDANTE : [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] DEMANDADO : [NOMBRE_DEL_DEMANDADO] SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL [NOMBRE_DEL_RECURRENTE], identificado con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica SINOE N.° [NUMERO_CASILLA_SINOE] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO]; ante ustedes con el debido respeto digo: I. PETITORIO Interpongo RECURSO DE QUEJA contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DENEGATORIA], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION_DENEGATORIA], expedida por [SALA_QUE_DENEGO_EL_RECURSO], que declaró [IMPROCEDENTE_O_INADMISIBLE] el recurso de agravio constitucional interpuesto por mi parte. Solicito que se declare FUNDADA la queja y se ordene a la citada Sala la remisión del expediente a este Tribunal dentro del tercer día de oficiada, bajo responsabilidad. II. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO La resolución denegatoria me fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DE_LA_DENEGATORIA]. El presente recurso se interpone dentro de los tres días siguientes a dicha notificación, conforme al artículo 25 del Código Procesal Constitucional. III. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO 1. Antecedentes. En el Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_DE_ORIGEN], seguido ante [JUZGADO_DE_ORIGEN], se expidió sentencia de primer grado de fecha [FECHA_DE_SENTENCIA_DE_PRIMER_GRADO], que declaró [SENTIDO_DE_LA_SENTENCIA_DE_PRIMER_GRADO]. Apelada esta, [SALA_DE_SEGUNDO_GRADO] expidió la resolución de segundo grado de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION_DE_SEGUNDO_GRADO], que declaró [INFUNDADA_O_IMPROCEDENTE] la demanda. 2. Recurso de agravio constitucional. Contra dicha resolución interpuse recurso de agravio constitucional el [FECHA_DE_INTERPOSICION_DEL_RAC], dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, según se acredita con el cargo que se adjunta. 3. La denegatoria. La Sala denegó el recurso invocando [ARGUMENTO_DE_LA_SALA_PARA_DENEGAR]. Este razonamiento incurre en error por lo siguiente: [FUNDAMENTACION_DEL_ERROR, por ejemplo el cómputo del plazo se practicó sobre una fecha de notificación distinta a la que consta en el cargo electrónico; o la Sala exigió un requisito de admisibilidad no previsto en el código; o calificó el fondo del recurso cuando esa atribución corresponde al Tribunal Constitucional]. 4. Concurrencia de los presupuestos del recurso de agravio. La resolución de segundo grado declaró [INFUNDADA_O_IMPROCEDENTE] la demanda, supuesto expresamente contemplado por el artículo 24 del código para la procedencia del recurso de agravio constitucional. El recurso fue interpuesto en plazo, por parte legitimada y con la fundamentación exigida. 5. Agravio. La denegatoria me priva del acceso a la instancia de cierre de la jurisdicción constitucional nacional y consolida la vulneración de [DERECHO_CONSTITUCIONAL_INVOCADO_EN_LA_DEMANDA]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 25 del Código Procesal Constitucional dispone que el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional; se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria; el escrito debe contener la fundamentación correspondiente y anexar copia del recurso de agravio y de la resolución denegatoria; el recurso se resuelve dentro de los cinco días hábiles. 2. El artículo 24 del mismo código regula la procedencia del recurso de agravio constitucional contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, dentro del plazo de diez días. 3. El artículo 202, inciso 2, de la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. 4. El artículo 139, inciso 6, de la Constitución garantiza la pluralidad de la instancia, y el inciso 3 la observancia del debido proceso. 5. Resultan aplicables la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. V. ANEXOS 1-A. Copia del recurso de agravio constitucional de fecha [FECHA_DE_INTERPOSICION_DEL_RAC] con su cargo de presentación. 1-B. Copia de la resolución denegatoria y de su cargo de notificación. 1-C. Copia de la resolución de segundo grado que motivó el recurso de agravio. 1-D. Copia del documento de identidad del recurrente y del poder, de ser el caso. POR TANTO: Pido a ustedes declarar FUNDADO el recurso de queja. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_RECURRENTE] [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Registro CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - Constitución Política del Perú: artículos 139 incisos 3 y 6, y 202 inciso 2. - Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículos 21 (medios impugnatorios), 24 (recurso de agravio constitucional) y 25 (recurso de queja). - Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. - Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Para qué sirve
Perdiste en segunda instancia, presentaste el recurso de agravio constitucional y la Sala te lo rechazó con dos líneas. El expediente se queda en la corte superior y el Tribunal Constitucional nunca llega a verlo. Ese rechazo se combate con el recurso de queja, y el plazo es de tres días, uno de los más cortos del sistema procesal peruano.
La queja tiene un objeto acotado, que es demostrar que la Sala se equivocó al cerrarte el paso al Tribunal, y no vuelve sobre el fondo del caso. El escrito se dirige directamente a los magistrados del Tribunal Constitucional.
Cuándo conviene usarlo
- La Sala declaró improcedente o inadmisible tu recurso de agravio y te quedan menos de tres días desde la notificación.
- El rechazo se apoya en un requisito que sí cumpliste, como un plazo bien contado.
- La Sala calificó el fondo del caso al resolver la procedencia del recurso, cuando eso le toca al Tribunal.
- La resolución denegatoria carece de motivación y solo enuncia una fórmula.
Cómo llenarlo
- Cuenta los tres días desde la notificación de la denegatoria, no desde la sentencia de vista. Ese es el error que más quejas hunde, porque el plazo no admite prórroga.
- Identifica en el encabezado el expediente de origen, el tipo de proceso, las partes y la Sala que denegó. El Tribunal recibe tu escrito sin el expediente a la vista.
- Anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria, certificadas por abogado, salvo en hábeas corpus. Sin esos anexos la queja se rechaza por forma, y es lo primero que se olvida cuando el plazo aprieta.
- Argumenta contra la denegatoria punto por punto. Toma cada razón de la Sala y explica por qué es equivocada. Contar de nuevo el caso de fondo no aporta nada aquí.
Base legal
El Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, según el artículo 202, inciso 2, de la Constitución. El recurso de agravio constitucional y la queja contra su denegatoria están regulados en los artículos 21, 24 y 25 de la Ley N.° 31307, Código Procesal Constitucional, que fijan el plazo de tres días y la remisión del expediente dentro del tercer día de oficiada la Sala. La organización del Tribunal se rige por la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y por su Reglamento Normativo. El debido proceso y la pluralidad de la instancia están en el artículo 139, incisos 3 y 6, de la Constitución.
¿La queja suspende los efectos de la sentencia?
Por sí sola no los suspende, y lo que hace es mantener viva la posibilidad de que el Tribunal revise el caso. Si necesitas protección urgente mientras tanto, pídela por la vía cautelar en el expediente principal.
¿Puedo presentarla ante la misma Sala que me denegó?
El recurso se interpone ante el Tribunal Constitucional, y dejarlo en la Sala arriesga que el escrito demore en llegar y que los tres días se cumplan en el camino. Si vives lejos de Lima, usa la mesa de partes electrónica y guarda el cargo con la hora exacta.
¿Qué pasa si el Tribunal declara fundada la queja?
Conoce también el recurso de agravio y ordena a la Sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiada, bajo responsabilidad. A partir de ahí el caso sigue su curso en el Tribunal. Una queja fundada te devuelve el derecho a esa revisión, y el fondo todavía está por decidirse.
Cómo presentar recurso de queja ante el tribunal constitucional por denegatoria del rac: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de queja ante el tribunal constitucional por denegatoria del rac
¿El modelo de recurso de queja ante el tribunal constitucional por denegatoria del rac es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-queja-ante-el-tribunal-constitucional-por-denegatoria-del-rac/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de queja ante el tribunal constitucional por denegatoria del rac sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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