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Constitucional

Medida Cautelar en Proceso Constitucional

Solicitud de medida cautelar innovativa o de no innovar en proceso constitucional (Art. 15-16 Ley 31307)

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE_PRINCIPAL]

CUADERNO: CAUTELAR
ESCRITO N° [NÚMERO_ESCRITO]
SUMILLA: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR [INNOVATIVA / DE NO INNOVAR / GENÉRICA]

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [CONSTITUCIONAL/CIVIL/PENAL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_COMPLETO_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO_DNI], con domicilio procesal en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_PROCESAL]; en el proceso constitucional de [AMPARO/HÁBEAS_CORPUS/HÁBEAS_DATA/CUMPLIMIENTO] seguido contra [DEMANDADO], Expediente N° [NÚMERO_EXPEDIENTE_PRINCIPAL]; a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO CAUTELAR

Que, al amparo de los artículos 15° y 16° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, solicito a Su Despacho se sirva CONCEDER MEDIDA CAUTELAR [SELECCIONAR TIPO]:

[OPCIÓN A - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA]
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, a fin de que se ordene a [DEMANDADO] [ACCIÓN_QUE_DEBE_REALIZAR: restituir al recurrente en su puesto de trabajo / restablecer el servicio suspendido / otorgar la prestación denegada], de manera provisional, hasta que se expida sentencia firme en el proceso principal.

[OPCIÓN B - MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR]
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, a fin de que se ordene a [DEMANDADO] [ABSTENCIÓN_REQUERIDA: abstenerse de ejecutar la resolución impugnada / suspender la demolición ordenada / mantener el estado de cosas actual], de manera provisional, hasta que se resuelva el proceso principal.

[OPCIÓN C - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA]
MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA consistente en [DESCRIPCIÓN_DE_LA_MEDIDA_SOLICITADA], a fin de asegurar la eficacia de la sentencia que se expida en el proceso principal.

II. PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR

Conforme al artículo 15° de la Ley N° 31307, los presupuestos para la concesión de la medida cautelar son:

2.1. APARIENCIA DEL DERECHO (FUMUS BONI IURIS):

Existe verosimilitud del derecho invocado, toda vez que:
a) La demanda principal tiene fundamento constitucional sólido al sustentarse en la vulneración del derecho a [DERECHO_FUNDAMENTAL_VULNERADO].
b) [EXPLICACIÓN_DE_POR_QUÉ_ES_VEROSÍMIL_LA_PRETENSIÓN_PRINCIPAL]
c) Los medios probatorios aportados en el proceso principal acreditan de manera suficiente [ELEMENTOS_QUE_SUSTENTAN_LA_VEROSIMILITUD].
d) El Tribunal Constitucional ha señalado en casos análogos (STC N° [NÚMERO_STC]) que [REFERENCIA_JURISPRUDENCIAL_FAVORABLE].

2.2. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA):

Existe peligro inminente de que la demora en la resolución del proceso principal cause un daño irreparable al recurrente, por cuanto:
a) [DESCRIPCIÓN_DEL_DAÑO_IRREPARABLE_QUE_SE_BUSCA_EVITAR]
b) De no concederse la medida cautelar, [CONSECUENCIAS_NEGATIVAS_CONCRETAS].
c) El tiempo que demandará la tramitación del proceso principal [AGRAVARÁ_LA_SITUACIÓN_DEL_RECURRENTE_PORQUE].
d) La naturaleza del derecho vulnerado exige tutela urgente, pues [EXPLICACIÓN_DE_LA_URGENCIA].

2.3. ADECUACIÓN:

La medida cautelar solicitada es adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal, toda vez que:
a) Guarda relación directa con la pretensión de fondo ([REPOSICIÓN/CESE_DE_VULNERACIÓN/CUMPLIMIENTO_DE_MANDATO]).
b) Es proporcional al derecho que se busca proteger.
c) No genera un perjuicio desproporcionado al demandado.

2.4. IRREVERSIBILIDAD (ANÁLISIS NEGATIVO):

La medida solicitada no es irreversible, pues de desestimarse la demanda principal, [EXPLICACIÓN_DE_CÓMO_PODRÍA_REVERTIRSE_LA_MEDIDA], sin causar perjuicio definitivo al demandado.

III. CONTRACAUTELA

Conforme al artículo 16° de la Ley N° 31307, ofrezco contracautela de naturaleza [PERSONAL/JURATORIA/REAL], consistente en [DESCRIPCIÓN_DE_LA_CONTRACAUTELA], para responder por los eventuales daños que pudiera causar la ejecución de la medida cautelar en caso de ser revocada.

[En caso de proceso de amparo contra entidad estatal, indicar que no se requiere contracautela real conforme a ley.]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. Artículos 15° y 16° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional: Regulan la medida cautelar en los procesos constitucionales.
4.2. Artículo 139° inciso 3 de la Constitución: Tutela jurisdiccional efectiva, que comprende el derecho a la tutela cautelar.
4.3. STC N° 00023-2005-PI/TC: El Tribunal Constitucional ha señalado que la tutela cautelar es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
4.4. [JURISPRUDENCIA_ADICIONAL_RELEVANTE]

V. MEDIOS PROBATORIOS

5.1. Mérito de los actuados del expediente principal.
5.2. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_EL_PELIGRO_EN_LA_DEMORA]
5.3. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_LA_VEROSIMILITUD]
5.4. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]

VI. ANEXOS

1-A. Copia del escrito de demanda principal y auto admisorio.
1-B. [DOCUMENTOS_QUE_SUSTENTAN_LA_MEDIDA_CAUTELAR]
1-C. [OTROS_ANEXOS]

POR TANTO:

Solicito a Ud. Señor Juez se sirva CONCEDER la medida cautelar solicitada, ordenando [MANDATO_CAUTELAR_ESPECÍFICO], de manera provisional, hasta que se resuelva definitivamente el proceso principal.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN]


_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado
Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA]


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_SOLICITANTE]
DNI N° [NÚMERO_DNI]

La medida cautelar en un proceso constitucional es la solicitud con la que pides al juez que, antes de la sentencia final, dicte una orden urgente para evitar que la agresión a tu derecho se consume o se vuelva irreparable mientras dura el proceso. No es el proceso principal, es un escudo provisional: mientras el juez resuelve el fondo del amparo, hábeas corpus o hábeas data, la cautelar congela la situación, suspende un acto lesivo o impone una conducta para que no pierdas lo que estás defendiendo. En materia constitucional es decisiva, porque muchos derechos no admiten esperar meses sin protección.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La presenta el demandante de un proceso constitucional, junto con la demanda o durante su trámite. Conviene pedirla siempre que exista riesgo de que el daño se vuelva irreversible si esperas la sentencia: una salud que se deteriora, un despido que te deja sin sustento, una norma que empieza a aplicarse, una información que sigue divulgándose. Si el acto lesivo ya no puede agravarse o el derecho puede restituirse plenamente al final, quizá la cautelar no sea necesaria. Pero ante la duda y la urgencia, casi siempre vale la pena solicitarla.

Base legal

La medida cautelar en procesos constitucionales está regulada en los artículos 18 y 19 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307 (vigente en 2026, con las modificaciones de la Ley 31583). Para concederla, el juez evalúa tres requisitos: la apariencia del derecho (verosimilitud de que te asiste la razón), el peligro en la demora (que la espera pueda causar daño irreparable) y que la medida sea adecuada y proporcional al fin que persigue. El artículo 19 fija reglas especiales cuando la cautelar se dirige contra actos de gobiernos locales y regionales, donde se exige traslado previo y, en ciertos casos, resolución de la Sala competente. La cautelar es accesoria al proceso principal y se extingue con la sentencia.

Qué datos y documentos necesitas

  • La identificación del proceso constitucional principal (número de expediente si ya existe).
  • La descripción precisa del acto lesivo que quieres suspender o de la conducta que quieres imponer.
  • Las pruebas que sustentan la apariencia del derecho (documentos, resoluciones, informes).
  • La explicación del peligro en la demora: por qué esperar la sentencia causaría un daño irreparable.
  • La concreta medida que pides (suspensión, orden de hacer o no hacer) y su proporcionalidad.
  • Tus datos completos y domicilio procesal o casilla electrónica.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define con claridad qué quieres que el juez ordene de inmediato y por qué no puede esperar.
  2. Redacta la solicitud sustentando los tres requisitos: apariencia del derecho, peligro en la demora y adecuación.
  3. Adjunta las pruebas que respalden tu pedido y la urgencia.
  4. Preséntala junto con la demanda o como cuaderno cautelar ante el mismo juez del proceso constitucional.
  5. El proceso constitucional no cobra tasas judiciales, así que no pagas derecho por la cautelar.
  6. Si la conceden, solicita su ejecución inmediata. Si la deniegan, puedes apelar la resolución.

Errores comunes a evitar

  • Pedir como cautelar lo mismo que pides en la demanda principal sin justificar la urgencia.
  • No acreditar el peligro en la demora. Sin riesgo de daño irreparable, el juez no concede la medida.
  • Solicitar una medida desproporcionada que afecte más de lo necesario a la otra parte.
  • Ignorar las reglas especiales del artículo 19 cuando la cautelar va contra municipalidades o gobiernos regionales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la cautelar antes de presentar la demanda?

En el proceso constitucional la cautelar se vincula al proceso principal y normalmente se presenta con la demanda o durante su trámite, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley 31307. No es una vía autónoma desligada del proceso de fondo.

¿La cautelar exige contracautela como en los procesos civiles?

El régimen del Código Procesal Constitucional prioriza la tutela urgente de derechos fundamentales y no impone contracautela en los mismos términos que el proceso civil, salvo las reglas especiales del artículo 19 para actos de gobiernos locales y regionales.

¿Qué hago si el juez rechaza mi medida cautelar?

Puedes apelar la resolución que deniega la cautelar. La apelación se concede y la revisa la instancia superior, sin que ello detenga el trámite del proceso principal.

¿La cautelar dura todo el proceso?

Sí, la medida cautelar es provisional y se mantiene mientras dura el proceso, hasta que se dicte sentencia. Si la sentencia es favorable, sus efectos se consolidan. Si es desfavorable o se modifica la situación, la cautelar se deja sin efecto.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de medida cautelar en proceso constitucional

¿El modelo de medida cautelar en proceso constitucional es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/medida-cautelar-en-proceso-constitucional/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de medida cautelar en proceso constitucional sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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