Solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular
Solo procede tras ganar en primer grado. Suspende la eficacia del reglamento o norma administrativa mientras la Corte Suprema resuelve la apelación o la consulta.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DE LA NORMA DECLARADA VULNERATORIA POR LA SENTENCIA ESTIMATORIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL) EXPEDIENTE N.° : [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] CUADERNO : Cautelar ESCRITO N.° : [NUMERO_DE_ESCRITO] DEMANDANTE : [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] ÓRGANO EMISOR : [NOMBRE_DEL_ORGANO_EMISOR] SENTENCIA ESTIMATORIA : Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA] [NOTA PARA QUIEN COMPLETA ESTE MODELO. BORRA ESTE PÁRRAFO ANTES DE PRESENTAR EL ESCRITO. En la acción popular no existe medida cautelar anticipada. El artículo 93 del Código Procesal Constitucional solo permite pedirla una vez que la Sala expidió sentencia estimatoria de primer grado. Si todavía no cuentas con esa sentencia, no presentes este escrito, porque será rechazado. Completa de manera obligatoria el número y la fecha de la sentencia en el encabezado y en el numeral II.] SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [CORTE_SUPERIOR] [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE], identificado con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO], en el proceso de acción popular que sigo contra [NOMBRE_DEL_ORGANO_EMISOR], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica SINOE N.° [NUMERO_CASILLA_SINOE]. Ante ustedes con el debido respeto digo: I. PETITORIO Al amparo del artículo 93 del Código Procesal Constitucional, y sobre la base de la sentencia estimatoria de primer grado contenida en la Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA], solicito que se conceda MEDIDA CAUTELAR consistente en la SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA de [DENOMINACION_DE_LA_NORMA_IMPUGNADA] N.° [NUMERO_DE_LA_NORMA], publicada el [FECHA_DE_PUBLICACION_DE_LA_NORMA] en [MEDIO_DE_PUBLICACION], expedida por [NOMBRE_DEL_ORGANO_EMISOR], en el extremo referido a [ARTICULOS_O_EXTREMOS_DECLARADOS_VULNERATORIOS_POR_LA_SENTENCIA]. La suspensión debe regir hasta que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelva [LA_APELACION_O_LA_CONSULTA]. II. PRESUPUESTO HABILITANTE: SENTENCIA ESTIMATORIA DE PRIMER GRADO Mediante la sentencia contenida en la Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA], esta Sala declaró FUNDADA la demanda de acción popular y, en consecuencia, declaró la ilegalidad e inconstitucionalidad de [EXTREMOS_DECLARADOS_ILEGALES]. Ese pronunciamiento es el presupuesto que el artículo 93 del Código Procesal Constitucional exige para solicitar la medida, porque dicha norma habilita el pedido cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. Acompaño copia de la sentencia como anexo 1-A. III. TÍTULO Y CONTENIDO DE LA MEDIDA 1. El artículo 93 del Código Procesal Constitucional dispone: “Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento”. 2. El título de esta solicitud es la propia sentencia estimatoria. La Sala ya declaró la ilegalidad de la norma, de manera que no corresponde acreditar apariencia de derecho ni peligro en la demora. Esos requisitos figuran en el artículo 19 del código, que integra el capítulo de medidas cautelares del Título I. El artículo 18, que encabeza ese capítulo, limita su alcance a los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, de modo que no alcanza a la acción popular. El régimen cautelar de este proceso está contenido únicamente en el artículo 93. 3. Lo pedido se ciñe al límite legal. La suspensión comprende solo los extremos de la norma que la sentencia declaró vulneratorios y no se extiende a las demás disposiciones de esa norma, a otras normas ni a los actos concretos dictados en su aplicación, cuya impugnación corresponde a las vías que la ley franquea para cada uno. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La norma impugnada dispone [CONTENIDO_DE_LA_NORMA_IMPUGNADA] y viene siendo aplicada por [ENTIDAD_QUE_LA_APLICA] desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_APLICACION]. 2. Su aplicación continuada produce los siguientes efectos: [DESCRIPCION_DE_LOS_EFECTOS_LESIVOS, por ejemplo el cobro de [CONCEPTO_Y_MONTO] a [NUMERO_DE_ADMINISTRADOS] administrados, o la prohibición de [ACTIVIDAD_PROHIBIDA] impuesta a [SECTOR_AFECTADO]]. 3. Mientras el expediente se eleva a la Corte Suprema por [APELACION_O_CONSULTA], la norma sigue desplegando efectos, de modo que el transcurso del tiempo agrava un perjuicio que la sentencia de primer grado ya declaró contrario a la Constitución y a la ley. 4. La suspensión que se pide se limita a los extremos amparados en la sentencia. Las demás disposiciones de la norma conservan su vigencia. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 200, inciso 5, de la Constitución reconoce la acción popular, que procede por infracción de la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 2. El artículo 51 de la Constitución establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. El artículo 118, inciso 8, faculta al Presidente de la República a ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. 3. El artículo 74 del Código Procesal Constitucional precisa que los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. 4. El artículo 83 reconoce que la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona y el artículo 84 atribuye la competencia a esta Sala Constitucional de la Corte Superior. 5. El artículo 93 habilita el pedido cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado y limita su contenido a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por ese pronunciamiento. La presente solicitud se ciñe con exactitud a ese contenido. 6. Los artículos 92 y 94 regulan la apelación ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y la elevación en consulta cuando la sentencia estimatoria no es apelada. En cualquiera de esos dos supuestos la causa pasa al conocimiento de la Corte Suprema, lo que justifica que la suspensión rija hasta que ese órgano se pronuncie. VI. SOBRE LA CONTRACAUTELA El artículo 93 del Código Procesal Constitucional no condiciona esta medida al ofrecimiento de contracautela, porque el título habilitante es una sentencia estimatoria ya expedida. Solo para el caso de que la Sala la estime necesaria, ofrezco contracautela de naturaleza [PERSONAL_O_REAL] consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_CONTRACAUTELA]. VII. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los documentos que acompaño como anexos, en especial la sentencia estimatoria de primer grado, que constituye el título habilitante de esta solicitud, y los documentos que acreditan que la norma continúa aplicándose. VIII. ANEXOS 1-A. Copia de la sentencia estimatoria de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA_ESTIMATORIA]. 1-B. Copia de la norma impugnada y constancia de su publicación. 1-C. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_QUE_LA_NORMA_SIGUE_APLICANDOSE_Y_SUS_EFECTOS_ACTUALES]. 1-D. Copia del documento de identidad del solicitante. POR TANTO: Pido a ustedes conceder la medida cautelar solicitada. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Registro CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - Constitución Política del Perú: artículos 51, 118 inciso 8 y 200 inciso 5. - Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículo 93 (medida cautelar en la acción popular, procedente solo tras sentencia estimatoria de primer grado). - Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículos 74 (finalidad), 83 (legitimación), 84 (competencia), 92 (apelación), 94 (consulta) y 96 (costos).
Para qué sirve
Un reglamento ministerial o una directiva de alcance general te aplica una regla que excede la ley, y ya demandaste en acción popular. La Sala te dio la razón en primer grado, y mientras la Corte Suprema resuelve la apelación o la consulta, la norma sigue produciendo efectos. Ese periodo puede durar meses, y es el que cubre esta medida cautelar.
El escrito pide la suspensión de la eficacia de la norma declarada vulneratoria, al amparo del artículo 93 del Código Procesal Constitucional. Aquí va la advertencia que evita un rechazo seguro: en la acción popular no existe medida cautelar anticipada, y el pedido solo procede con sentencia estimatoria de primer grado. Alegar verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que es el estándar del amparo, no habilita esta medida antes de esa sentencia.
Cuándo conviene usarlo
- Ya cuentas con sentencia estimatoria de primer grado y el expediente subió en apelación o en consulta.
- La norma se sigue aplicando y produce un daño difícil de revertir, como cobros o clausuras en curso.
- El órgano emisor continúa dictando actos de ejecución apoyados en esa norma.
- Todavía no hay sentencia de segundo grado, que es cuando la medida deja de tener sentido.
Cómo llenarlo
- Verifica el presupuesto antes de escribir, porque sin sentencia estimatoria de primer grado el escrito se rechaza. Consigna su número y su fecha en el encabezado y en los fundamentos, y adjunta copia.
- Borra la nota de advertencia del modelo antes de presentar. Es una indicación para quien completa el documento y no forma parte del escrito que va a la Sala.
- Identifica la norma con su denominación exacta, número, fecha y órgano emisor, además de los artículos cuya eficacia pides suspender. Pedir la suspensión de todo el reglamento cuando la sentencia alcanzó a dos artículos debilita el pedido.
- Explica el daño en curso con hechos verificables: expedientes de fiscalización abiertos, cobros liquidados, plazos de clausura. Presenta en cuaderno cautelar, con número de escrito propio, ante la Sala que expidió la sentencia.
Base legal
La acción popular procede contra los reglamentos, las normas administrativas y las resoluciones y decretos de carácter general que infrinjan la Constitución o la ley, según el artículo 200, inciso 5, en concordancia con la supremacía normativa del artículo 51 y la potestad reglamentaria del artículo 118, inciso 8. La medida cautelar está en el artículo 93 de la Ley N.° 31307, Código Procesal Constitucional, que la admite solo cuando existe sentencia estimatoria de primer grado y cuyo efecto es suspender la eficacia de la norma. El escrito se apoya además en los artículos 74, 83, 84, 92, 94 y 96 del mismo código.
¿Puedo pedir la cautelar junto con la demanda?
No. El artículo 93 la condiciona a la sentencia estimatoria de primer grado, así que un pedido presentado con la demanda se rechaza. Si el daño es inminente, evalúa con un abogado si el caso admite un amparo contra el acto concreto de aplicación.
¿En qué se diferencia de la acción de inconstitucionalidad?
La acción popular se dirige contra normas de rango inferior a la ley y la ve el Poder Judicial, con la Sala de la Corte Superior en primer grado y la Corte Suprema en revisión. La inconstitucionalidad ataca normas con rango de ley, entre ellas las ordenanzas municipales, y la resuelve el Tribunal Constitucional.
¿La suspensión beneficia solo a quien demandó?
La medida suspende la eficacia de la norma, y una norma general no se puede suspender para una sola persona. Precisa qué artículos quedan suspendidos y pide que se comunique al órgano emisor para que se cumpla en los hechos.
Cómo presentar solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular
¿El modelo de solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-cautelar-de-suspension-de-norma-en-accion-popular/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medida cautelar de suspensión de norma en acción popular sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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