Demanda de Acción Popular
Impugnación de norma reglamentaria que contraviene la Constitución o la ley (Art. 200 inc. 5 CPP / Art. 75-83 Ley 31307)
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE] ESCRITO N° 01 SUMILLA: DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA [CIVIL/CONSTITUCIONAL] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [NÚMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_REAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]; señalando domicilio procesal en [DIRECCIÓN_DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al amparo del artículo 200° inciso 5 de la Constitución Política del Perú de 1993 y los artículos 75° al 83° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de Acción Popular contra [ENTIDAD_DEMANDADA], a fin de que se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad de [NORMA_IMPUGNADA], publicada en el diario oficial El Peruano con fecha [FECHA_PUBLICACIÓN], por contravenir [NORMA_CONSTITUCIONAL_O_LEGAL_VULNERADA]. II. LEGITIMIDAD PARA OBRAR Conforme al artículo 75° de la Ley N° 31307, la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona. El recurrente actúa en ejercicio de este derecho ciudadano en defensa de la constitucionalidad y legalidad del ordenamiento jurídico. III. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 76° de la Ley N° 31307, la demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes la Sala Civil o la Sala Constitucional de la Corte Superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor de la norma impugnada. IV. NORMA OBJETO DE IMPUGNACIÓN 4.1. La norma impugnada es [TIPO_NORMA] N° [NÚMERO_NORMA], expedida por [ENTIDAD_EMISORA], publicada con fecha [FECHA_PUBLICACIÓN]. 4.2. El contenido normativo cuestionado establece: [CONTENIDO_ESPECÍFICO_CUESTIONADO]. 4.3. Dicha disposición fue emitida en el marco de [CONTEXTO_NORMATIVO]. V. FUNDAMENTOS DE HECHO 5.1. [DESCRIPCIÓN_DETALLADA_DE_LOS_HECHOS_QUE_MOTIVAN_LA_DEMANDA] 5.2. La norma impugnada afecta directamente [DERECHOS_O_PRINCIPIOS_AFECTADOS], al establecer [REGULACIÓN_CUESTIONADA]. 5.3. Existe una contradicción manifiesta entre la norma impugnada y [NORMA_SUPERIOR_CONTRAVENIDA], toda vez que [EXPLICACIÓN_DE_LA_CONTRADICCIÓN]. 5.4. [OTROS_HECHOS_RELEVANTES] VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO 6.1. Artículo 200° inciso 5 de la Constitución Política de 1993: La Acción Popular procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que infringen la Constitución o la ley. 6.2. Artículos 75° al 83° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional: regulan el procedimiento de la Acción Popular. 6.3. Artículo 51° de la Constitución Política: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía. 6.4. Artículo 118° inciso 8 de la Constitución: La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo debe ejercerse sin transgredir ni desnaturalizar las leyes. 6.5. [OTRAS_NORMAS_APLICABLES] VII. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD 7.1. INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL DIRECTA: La norma impugnada vulnera los artículos [ARTÍCULOS_CONSTITUCIONALES] de la Constitución Política, en tanto [FUNDAMENTACIÓN_JURÍDICA]. 7.2. INFRACCIÓN LEGAL (INDIRECTA): La norma impugnada contraviene lo dispuesto en [LEY_CONTRAVENIDA], artículos [ARTÍCULOS_ESPECÍFICOS], que establece [CONTENIDO_NORMATIVO_LEGAL]. 7.3. EXCESO REGLAMENTARIO: La norma cuestionada excede el ámbito de la potestad reglamentaria al [DESCRIPCIÓN_DEL_EXCESO]. VIII. MEDIOS PROBATORIOS 8.1. Copia de [NORMA_IMPUGNADA] publicada en el diario oficial El Peruano. 8.2. Copia de [NORMA_SUPERIOR_CONTRAVENIDA]. 8.3. [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_LA_INFRACCIÓN] 8.4. [INFORMES_TÉCNICOS_O_PERICIALES_DE_SER_EL_CASO] 8.5. Demás medios probatorios que se ofrezcan en el curso del proceso. IX. ANEXOS 1-A. Copia del DNI del demandante. 1-B. Copia de la norma impugnada. 1-C. Copia de la norma constitucional y/o legal contravenida. 1-D. [OTROS_ANEXOS] POR TANTO: Solicito a Ud. Señor Presidente admitir a trámite la presente demanda de Acción Popular, y en su oportunidad declararla FUNDADA, disponiendo la inconstitucionalidad y/o ilegalidad de la norma impugnada. OTROSÍ DIGO: Que, adjunto cédulas de notificación correspondientes y aranceles judiciales de ley. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEMANDANTE] DNI N° [NÚMERO_DNI]
La demanda de acción popular es el proceso constitucional con el que cualquier ciudadano puede pedir que el Poder Judicial deje sin efecto un reglamento, decreto o norma de carácter general que contradice la Constitución o la ley. A diferencia del amparo, que protege un caso concreto, la acción popular ataca la norma en sí misma: si gana, la disposición ilegal sale del ordenamiento para todos. Es el control de constitucionalidad y legalidad de las normas que dicta la administración, desde un ministerio hasta una municipalidad.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La puede presentar cualquier persona, sea natural o jurídica, sin necesidad de demostrar un interés directo, porque defiende el orden jurídico de todos. Conviene usarla cuando un reglamento, directiva, decreto supremo, ordenanza u otra norma general infringe la Constitución o una ley de mayor jerarquía, ya sea por su contenido o por haberse dictado sin respetar el procedimiento. No procede contra leyes del Congreso (esas se atacan con la acción de inconstitucionalidad), sino contra normas de rango inferior a la ley.
Base legal vigente 2026
La acción popular está reconocida en el artículo 200 inciso 5 de la Constitución y regulada por el Código Procesal Constitucional (Ley 31307), artículos 84 al 97. El artículo 84 fija la competencia exclusiva del Poder Judicial: conoce en primera instancia la Sala competente de la Corte Superior y en última instancia la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. El artículo 87 establece el plazo de prescripción de cinco años contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. La sentencia fundada tiene efectos generales y derogatorios.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos, DNI y domicilio procesal.
- Identificación exacta de la norma impugnada: número, fecha y medio de publicación.
- La norma constitucional o legal de mayor jerarquía que consideras infringida.
- El texto de la norma cuestionada (copia o referencia al diario oficial).
- La fundamentación de por qué hay infracción de fondo o de forma.
- Firma de abogado.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que estás dentro de los cinco años desde la publicación de la norma impugnada.
- Redacta la demanda señalando la norma cuestionada y la disposición de mayor jerarquía que vulnera.
- Preséntala ante la Sala competente de la Corte Superior; si la norma tiene alcance nacional, ante la Corte Superior de Lima.
- La Sala califica la admisibilidad y corre traslado al órgano emisor de la norma.
- Tras la vista de la causa, la Sala dicta sentencia en primera instancia.
- La sentencia puede ser revisada en apelación por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que resuelve en definitiva.
Errores comunes a evitar
- Dirigir la acción popular contra una ley del Congreso, cuando ello corresponde a la acción de inconstitucionalidad.
- Presentarla fuera del plazo de cinco años desde la publicación.
- No precisar la norma de mayor jerarquía infringida, dejando la demanda sin parámetro de control.
- Acudir al juzgado equivocado; la competencia es de la Corte Superior, no de un juzgado de primera instancia.
¿Necesito demostrar que la norma me perjudica a mí?
No. El artículo 84 reconoce legitimación amplia: cualquier persona puede demandar en defensa del orden jurídico, sin acreditar interés particular.
¿Qué pasa con la norma si gano?
La sentencia fundada tiene efectos generales y deja sin efecto la norma ilegal o inconstitucional; incluso puede declararse su nulidad con efectos retroactivos según el artículo 97.
¿Quién resuelve en última instancia?
La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conforme al artículo 84; el Tribunal Constitucional no interviene en la acción popular.
Cómo presentar demanda de acción popular: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de acción popular
¿El modelo de demanda de acción popular es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-accion-popular/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de acción popular sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Demanda de Acción de Amparo
Garantía constitucional contra actos que vulneran derechos fundamentales. Art. 200.2 Constitución, Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional.
Acción Popular contra Reglamento Ilegal
Demanda de Acción Popular contra reglamentos, normas administrativas y decretos que infrinjan la Constitución o la ley. Art. 200 inc. 5 de la Constitución.
Demanda de Acción de Inconstitucionalidad
Acción directa ante el TC contra normas con rango de ley (Art. 200 inc. 4 CPP / Art. 84-98 Ley 31307)
Demanda de Acción de Cumplimiento por Inejecución de Norma Legal
Demanda de proceso de cumplimiento para que la autoridad renuente acate una norma legal o ejecute un acto administrativo firme, conforme al Art. 200 inciso 6 de la Constitución y los Arts. 65 y siguientes del Código Procesal Constitucional (Ley 31307).
Demanda de Habeas Corpus
Garantía constitucional que protege la libertad individual y derechos conexos. Art. 200.1 Constitución, Art. 25-36 NCPC.
Demanda de Habeas Data
Demanda de Hábeas Data para acceder o rectificar información personal. Art. 200 inc. 3 de la Constitución y Arts. 61-65 del CPConst. (Ley 31307).
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