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Constitucional

Demanda de Acción de Inconstitucionalidad

Acción directa ante el TC contra normas con rango de ley (Art. 200 inc. 4 CPP / Art. 84-98 Ley 31307)

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE: [NÚMERO_EXPEDIENTE]

ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

[NOMBRE_DEL_LEGITIMADO], en calidad de [CALIDAD_DEL_DEMANDANTE: Presidente de la República / Fiscal de la Nación / Defensor del Pueblo / Congresistas (no menos del 25% del número legal) / Presidente de Gobierno Regional / Alcalde Provincial / Colegio Profesional], con domicilio institucional en [DIRECCIÓN_INSTITUCIONAL]; [de ser el caso: debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con poder inscrito en [REGISTRO_O_DOCUMENTO]]; a Uds. respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del artículo 200° inciso 4 de la Constitución Política del Perú de 1993 y los artículos 84° al 98° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de Inconstitucionalidad contra [NORMA_IMPUGNADA_CON_RANGO_DE_LEY], publicada en el diario oficial El Peruano con fecha [FECHA_PUBLICACIÓN], expedida por [ÓRGANO_EMISOR], solicitando se declare su INCONSTITUCIONALIDAD [TOTAL/PARCIAL], y en consecuencia, su expulsión del ordenamiento jurídico.

[Si es inconstitucionalidad parcial:]
Específicamente, se impugnan los artículos [ARTÍCULOS_ESPECÍFICOS] de la norma cuestionada, por contravenir los artículos [ARTÍCULOS_CONSTITUCIONALES_VULNERADOS] de la Constitución.

II. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA

Conforme al artículo 203° de la Constitución y el artículo 84° de la Ley N° 31307, están facultados para interponer la demanda de inconstitucionalidad:

[SELECCIONAR SEGÚN CORRESPONDA]
1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de Congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.
6. Los Presidentes de Gobierno Regional con acuerdo del Consejo Regional.
7. Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
8. Los colegios profesionales en materias de su especialidad.

El demandante actúa en ejercicio de la legitimación conferida por el numeral [NUMERAL_CORRESPONDIENTE] del artículo 203° de la Constitución. [ACREDITAR_LEGITIMIDAD_SEGÚN_CORRESPONDA].

III. PLAZO DE INTERPOSICIÓN

La presente demanda se interpone dentro del plazo de seis años contados a partir de la publicación de la norma impugnada (artículo 87° de la Ley N° 31307), toda vez que la norma fue publicada con fecha [FECHA_PUBLICACIÓN], encontrándose vigente dicho plazo.

[Si se trata de tratados: plazo de seis meses desde la publicación del tratado.]

IV. NORMA OBJETO DE CONTROL

4.1. IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA:
- Tipo de norma: [LEY/DECRETO_LEGISLATIVO/DECRETO_DE_URGENCIA/TRATADO/REGLAMENTO_DEL_CONGRESO/NORMA_REGIONAL/ORDENANZA_MUNICIPAL]
- Número: [NÚMERO_DE_LA_NORMA]
- Denominación: [TÍTULO_O_DENOMINACIÓN_OFICIAL]
- Fecha de publicación: [FECHA_PUBLICACIÓN]
- Órgano emisor: [ÓRGANO_QUE_EXPIDIÓ_LA_NORMA]

4.2. CONTENIDO NORMATIVO IMPUGNADO:
[TRANSCRIPCIÓN_DE_LOS_ARTÍCULOS_O_DISPOSICIONES_CUESTIONADAS]

4.3. VIGENCIA: La norma impugnada se encuentra [VIGENTE/VIGENTE_CON_MODIFICACIONES], siendo aplicable su control constitucional conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

V. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

La norma impugnada contraviene el siguiente bloque de constitucionalidad:

5.1. NORMAS CONSTITUCIONALES DIRECTAMENTE VULNERADAS:
- Artículo [NÚMERO]: [CONTENIDO_PERTINENTE]
- Artículo [NÚMERO]: [CONTENIDO_PERTINENTE]
- [OTROS_ARTÍCULOS_CONSTITUCIONALES]

5.2. NORMAS DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
- [LEYES_ORGÁNICAS_O_NORMAS_INTERPUESTAS_VULNERADAS]
- [TRATADOS_INTERNACIONALES_DE_DERECHOS_HUMANOS]

VI. FUNDAMENTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

6.1. INCONSTITUCIONALIDAD [FORMAL / MATERIAL / POR OMISIÓN]:

[OPCIÓN A - INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL]
La norma impugnada adolece de vicio de inconstitucionalidad formal, por cuanto en su proceso de formación se vulneró [PROCEDIMIENTO_CONSTITUCIONAL_VULNERADO: requisitos de quórum / procedimiento legislativo / delegación de facultades / competencias], contraviniendo los artículos [ARTÍCULOS_CONSTITUCIONALES_PROCEDIMENTALES].

[OPCIÓN B - INCONSTITUCIONALIDAD MATERIAL]
La norma impugnada adolece de vicio de inconstitucionalidad material, por cuanto su contenido normativo contraviene directamente [PRINCIPIOS/DERECHOS/VALORES_CONSTITUCIONALES], en razón de que:

a) VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE [PRINCIPIO_CONSTITUCIONAL]: [FUNDAMENTACIÓN_DETALLADA]
b) AFECTACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A [DERECHO]: [FUNDAMENTACIÓN_DETALLADA]
c) [OTROS_VICIOS_MATERIALES]

6.2. TEST DE PROPORCIONALIDAD:

a) IDONEIDAD: La medida legislativa [NO_ES_IDÓNEA/ES_IDÓNEA] para alcanzar el fin perseguido, por cuanto [FUNDAMENTACIÓN].
b) NECESIDAD: [NO_EXISTEN/EXISTEN] medidas alternativas menos gravosas para alcanzar el mismo fin, tales como [ALTERNATIVAS].
c) PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO: El grado de afectación del derecho a [DERECHO_AFECTADO] resulta [DESPROPORCIONADO/PROPORCIONADO] frente al grado de satisfacción del fin constitucional perseguido.

6.3. [FUNDAMENTACIÓN_ADICIONAL_CON_JURISPRUDENCIA_DEL_TC]

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

7.1. Artículo 200° inciso 4 de la Constitución Política de 1993.
7.2. Artículo 201° de la Constitución: El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución.
7.3. Artículo 203° de la Constitución: Legitimidad para interponer acción de inconstitucionalidad.
7.4. Artículos 84° al 98° de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional.
7.5. [NORMAS_CONSTITUCIONALES_VULNERADAS]
7.6. [TRATADOS_INTERNACIONALES_PERTINENTES]
7.7. [JURISPRUDENCIA_DEL_TC_APLICABLE]

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

8.1. Texto íntegro de la norma impugnada.
8.2. Diario de debates del Congreso, de ser pertinente.
8.3. Exposición de motivos de la norma impugnada.
8.4. [INFORMES_TÉCNICOS_O_ESPECIALIZADOS]
8.5. [ESTUDIOS_DE_DERECHO_COMPARADO_DE_SER_EL_CASO]
8.6. [ESTADÍSTICAS_O_DATA_RELEVANTE]
8.7. Demás medios probatorios que se ofrezcan oportunamente.

IX. ANEXOS

1-A. Documento que acredita la legitimidad del demandante.
1-B. Texto íntegro de la norma impugnada.
1-C. Normas del bloque de constitucionalidad contravenidas.
1-D. [OTROS_ANEXOS]

POR TANTO:

Solicito a los Señores Magistrados del Tribunal Constitucional admitir a trámite la presente demanda de Inconstitucionalidad, y en su oportunidad declararla FUNDADA, disponiendo la inconstitucionalidad [TOTAL/PARCIAL] de [NORMA_IMPUGNADA], con los efectos previstos en el artículo 96° de la Ley N° 31307.

OTROSÍ DIGO: Señalo como domicilio procesal [CASILLA_ELECTRÓNICA] del Tribunal Constitucional.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACIÓN]


_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado
Reg. CAL N° [NÚMERO_COLEGIATURA]


_______________________________
[NOMBRE_O_REPRESENTANTE_DEL_LEGITIMADO]
[CARGO/CONDICIÓN]

La demanda de acción de inconstitucionalidad es el proceso constitucional con el que se cuestiona, ante el Tribunal Constitucional, una ley o norma con rango de ley que contradice la Constitución, sea por su contenido (fondo) o por haberse aprobado sin respetar el procedimiento (forma). Si la demanda es fundada, la norma inconstitucional queda derogada con efectos generales para todos. Es el mecanismo de control abstracto de las leyes, el de mayor jerarquía dentro del sistema constitucional peruano.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

No la puede presentar cualquiera: la Constitución reserva la legitimación a sujetos específicos. La presentan el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25 por ciento del número legal de congresistas, los presidentes de región o alcaldes provinciales en materias de su competencia, los colegios profesionales en su ámbito, y cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Conviene usarla cuando una ley vigente vulnera la Constitución y se busca expulsarla del ordenamiento para todos, no solo para un caso concreto.

Base legal vigente 2026

La acción de inconstitucionalidad está reconocida en el artículo 200 inciso 4 de la Constitución; los sujetos legitimados están en el artículo 203 (modificado por la Ley 30651, que incluyó al Presidente del Poder Judicial). El proceso se regula en el Código Procesal Constitucional (Ley 31307), artículos 98 al 108. El artículo 98 fija la competencia del Tribunal Constitucional en instancia única; el artículo 100 establece el plazo de prescripción de seis años contados desde la publicación de la norma, salvo el caso de los tratados, donde el plazo es de seis meses. La exigencia de cinco mil firmas verificadas por el JNE para los ciudadanos deriva del artículo 203 inciso 5.

Qué datos y documentos necesitas

  • La identificación del sujeto legitimado que demanda y su representación.
  • La norma con rango de ley impugnada: número, fecha y publicación.
  • Las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas.
  • La fundamentación de la infracción de fondo o de forma.
  • Si demandan ciudadanos, las cinco mil firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
  • Firma de abogado y, en su caso, acuerdo del órgano colegiado que autoriza la demanda.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Confirma que perteneces a los sujetos legitimados del artículo 203 de la Constitución.
  2. Verifica que estás dentro de los seis años desde la publicación de la norma (seis meses para tratados).
  3. Reúne los requisitos: firmas verificadas por el JNE si demandan ciudadanos, o el acuerdo del órgano si es una entidad.
  4. Redacta la demanda señalando la norma impugnada y los artículos constitucionales infringidos.
  5. Preséntala directamente ante el Tribunal Constitucional, que conoce el proceso en instancia única.
  6. El Tribunal admite a trámite, corre traslado al órgano emisor, realiza la vista de la causa y dicta sentencia con efectos generales.

Errores comunes a evitar

  • Presentarla sin ser uno de los sujetos legitimados del artículo 203.
  • Demandar una norma reglamentaria o de rango inferior a la ley, lo que corresponde a la acción popular.
  • Presentarla fuera del plazo de seis años desde la publicación de la norma.
  • Para ciudadanos, no acompañar las cinco mil firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

¿Cuántas firmas necesitan los ciudadanos para demandar?

Cinco mil firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 203 inciso 5 de la Constitución.

¿Qué plazo hay para interponerla?

Seis años desde la publicación de la norma con rango de ley, según el artículo 100 del Código Procesal Constitucional; tratándose de tratados, el plazo es de seis meses.

¿Quién resuelve y con qué efecto?

El Tribunal Constitucional, en instancia única (artículo 98). La sentencia fundada deja sin efecto la norma con carácter general, expulsándola del ordenamiento jurídico.

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Cómo presentar demanda de acción de inconstitucionalidad: paso a paso

  1. Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
  2. Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
  3. Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
  5. Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de acción de inconstitucionalidad

¿El modelo de demanda de acción de inconstitucionalidad es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-accion-de-inconstitucionalidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de acción de inconstitucionalidad sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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