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Derecho Registral

Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral por Tacha del Título

Es el recurso que presenta el comprador cuando el registrador observa o tacha la escritura de compraventa y le impide inscribir su propiedad. Pide que el Tribunal Registral revise la decisión y ordene la inscripción del título.

Edición registrada el 25 de septiembre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA TACHA DEL TÍTULO DE COMPRAVENTA

[CIUDAD], [FECHA]

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DE LA OFICINA REGISTRAL DE [CIUDAD]
Presente.-

I. DATOS DEL RECURRENTE
[NOMBRE_COMPLETO], identificado con Documento Nacional de Identidad N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral de [CIUDAD], señalando casilla electrónica [CASILLA_ELECTRÓNICA] y correo electrónico [CORREO_ELECTRÓNICO] para efectos de las notificaciones.

II. DECISIÓN QUE SE IMPUGNA
Interpongo recurso de apelación contra la observación o tacha formulada por el registrador [NOMBRE_DEL_REGISTRADOR] mediante esquela de fecha [FECHA_DE_OBSERVACIÓN], recaída sobre el título N.° [NÚMERO_DE_TÍTULO], correspondiente al asiento de presentación vigente y a la partida registral N.° [NÚMERO_DE_PARTIDA] del Registro de Propiedad Inmueble.

III. HECHOS
1. Con fecha [FECHA_DE_PRESENTACIÓN] presenté para su inscripción la escritura pública de compraventa otorgada a mi favor por [NOMBRE_DEL_VENDEDOR], respecto del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN_DEL_INMUEBLE].
2. El registrador observó el título señalando [MOTIVO_DE_LA_OBSERVACIÓN].
3. Según el título que presento, el área del predio es [ÁREA_SEGÚN_TÍTULO] y los linderos constan en la escritura pública. En la partida registral figura [ÁREA_SEGÚN_PARTIDA].
4. Acompañé [DOCUMENTO_QUE_SUBSANA] para acreditar [HECHO_A_ACREDITAR], y pese a ello la observación se mantuvo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 126-2012-SUNARP/SN, artículo 145, requisitos de admisibilidad del recurso.
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, artículo 32, alcances de la calificación registral.
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, artículo 33, reglas para la calificación registral.

V. PETITORIO
Solicito que se admita el presente recurso, se revoque la observación o tacha y se disponga la inscripción de la escritura pública de compraventa en la partida registral N.° [NÚMERO_DE_PARTIDA].

VI. ANEXOS
1. Copia de la esquela de observación o tacha.
2. Copia de la escritura pública de compraventa.
3. Recibo de pago de derechos registrales.
4. Autorización de abogado colegiado.
5. Copia simple del Documento Nacional de Identidad.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI N.° [DNI]

_______________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado - Registro CAL N.° [NÚMERO_DE_COLEGIATURA]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

El registrador observó o tachó tu escritura de compraventa y sin esa inscripción no puedes acreditar frente a terceros que el inmueble es tuyo. Este recurso de apelación ante el Tribunal Registral es la vía para que un órgano distinto revise la decisión del registrador y decida si el título cumple los requisitos que la oficina le exigió.

El artículo 33 reconoce que el Registrador y el Tribunal Registral actúan en sus respectivas instancias al calificar los títulos, así que el Tribunal es la segunda instancia que revisa la calificación. Si te da la razón, se ordena inscribir la compraventa. Cuando confirma la tacha, la resolución te dice qué defecto corregir para que vuelvas a presentar el título.

Cuándo conviene usarlo

  • El registrador observó la escritura porque el área del predio inscrita en la partida no coincide con el área del título.
  • El nombre del vendedor aparece con un error de escritura en la partida y el registrador no lo tiene por acreditado.
  • Rechazaron la inscripción porque, según el registrador, el título no cumple una formalidad que tú consideras cumplida.
  • Un registrador distinto del que calificó tu título antes formula nuevas observaciones sobre documentos que ya habían sido calificados.

Cómo llenarlo

  1. Descarga el modelo en Word y adapta la plantilla a tu caso. Este formato ya trae el orden de los datos que exige el artículo 145, así que empieza por el encabezado con tu ciudad, la fecha y el número de título del asiento de presentación.
  2. Transcribe la decisión del registrador tal como figura en la esquela, con su fecha. No la reformules con tus palabras.
  3. Escribe los fundamentos: qué requisito cumple tu título, qué documento lo acredita y por qué la interpretación del registrador no corresponde. Adjunta solo documentos que ya existan.
  4. Consigna el nombre y el número de colegiatura del abogado que autoriza el recurso, con su firma, salvo que el apelante sea notario.
  5. No olvides el recibo de pago de derechos registrales ni el título si lo retiraste. Esa omisión es la causa más común de que el recurso se declare inadmisible.
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Base legal

El artículo 145 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 126-2012-SUNARP/SN, fija los requisitos de admisibilidad del recurso. Necesitas consignar tus datos de identidad y domicilio dentro del ámbito de la oficina registral, la decisión impugnada con el número de título, los fundamentos de la impugnación, y la autorización de abogado colegiado con su nombre y número de registro, salvo que el apelante sea notario.

El artículo 32 fija lo que el registrador y el Tribunal Registral pueden revisar: la adecuación del título con los asientos de la partida, la existencia de obstáculos, la validez y naturaleza inscribible del acto, y la capacidad de los otorgantes. El artículo 33 pone límites a esa calificación. Su literal a.1 dispone que cuando el registrador conoce un título que previamente fue liquidado u observado por otro registrador, no puede formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados, aunque sí puede dejar sin efecto las formuladas antes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

Presenta el recurso en cuanto te notifiquen la observación. El trámite y la vigencia de tu asiento de presentación se rigen por la normativa registral aplicable. Revisa el estado de tu asiento en la oficina registral antes de firmar, porque si caduca el título se tacha por esa razón y pierdes la prioridad.

¿Necesito abogado para presentarlo?

Sí. El artículo 145 pide la autorización de abogado colegiado con su firma, nombre y número de registro, salvo cuando quien apela es notario. La apelación no es una gestión que puedas firmar solo.

¿Qué pasa si el Tribunal Registral confirma la tacha?

La resolución te indica el defecto exacto y queda firme en sede registral. Puedes corregir el título y volver a presentarlo, o discutir la decisión por la vía que corresponda.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal registral por tacha del título

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal registral por tacha del título es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-registral-por-tacha-del-titulo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal registral por tacha del título sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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