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Minero

Recurso de Apelación contra la Exclusión del REINFO

Apelación ante la Dirección General de Formalización Minera del MINEM contra la resolución que excluye al minero del Registro Integral de Formalización Minera, con pedido de nulidad o revocación y de suspensión de efectos.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA EXCLUSIÓN DEL REINFO

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de presentar el escrito)

1. Presenta el recurso ante el MINEM, no ante la DREM. Desde 2025 la conducción del proceso de formalización minera está centralizada en el Ministerio de Energía y Minas. La Ley N.° 32213 estableció la rectoría del MINEM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, centraliza en el artículo 9 los trámites del REINFO, incluida la exclusión, en la Dirección General de Formalización Minera del MINEM y no en las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Dirige el escrito al MINEM. Deja a la Dirección Regional de Energía y Minas solo como supuesto residual, cuando el acto que impugnas fue emitido por ella antes de la transferencia y así consta en la propia resolución. Equivocar la ventanilla te puede costar el plazo de quince días hábiles.

2. No pidas "reincorporación", pide la NULIDAD o la REVOCACIÓN. La reincorporación no es el efecto propio de un recurso administrativo. Lo que corresponde pedir es que se declare la nulidad de la resolución de exclusión o que se revoque por ser contraria a derecho, y que en consecuencia se restituya la vigencia de tu inscripción. La carga de acreditar que la exclusión fue un error es tuya, con prueba documental fehaciente y no con alegaciones generales.

3. El recurso por sí solo no te devuelve el registro mientras se resuelve. Salvo que la autoridad disponga expresamente la suspensión de la ejecución del acto, la exclusión sigue produciendo efectos durante el trámite. Por eso el primer otrosí pide esa suspensión de forma expresa y motivada. No reinicies actividades apoyándote en el solo hecho de haber apelado.

4. Verifica que la causal que te imputan siga vigente antes de armar tus agravios. El artículo 13 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM contiene las causales de exclusión del REINFO, y ese artículo ha sido modificado varias veces. Su numeral 13.16, por ejemplo, fue derogado por el Decreto Supremo N.° 010-2022-EM. Copia del acto impugnado la causal exactamente como fue invocada, con su numeral, y comprueba en el texto vigente que ese numeral sigue existiendo antes de defenderte de él. Defenderse de una causal derogada es perder el recurso por otro camino, y alegar su derogación cuando sí está vigente también.

5. Ten presente el horizonte temporal del REINFO. La Ley N.° 32537, publicada el 26 de diciembre de 2025, amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigencia de la ley de la minería artesanal y pequeña minería y su reglamento, lo que ocurra primero. Ese plazo condiciona el valor práctico de todo lo que consigas en este recurso, así que trabaja con urgencia y no dejes vencer plazos intermedios.

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE MI EXCLUSIÓN DEL REINFO Y SOLICITO SU NULIDAD O REVOCACIÓN

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FORMALIZACIÓN MINERA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
[SUPUESTO RESIDUAL: SI EL ACTO IMPUGNADO FUE EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANTES DE LA CENTRALIZACIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO SUPREMO N.° 009-2025-EM, DIRIGIR A: SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE [REGION], PARA SU ELEVACIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO]

Expediente: [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
Registro REINFO N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_REINFO]
Resolución impugnada: [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_DE_EXCLUSION], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION]
Órgano que emitió el acto impugnado: [DENOMINACION_EXACTA_DEL_ORGANO_SEGUN_LA_RESOLUCION]
Causal de exclusión invocada: [NUMERAL_Y_TEXTO_DE_LA_CAUSAL_TAL_COMO_APARECE_EN_LA_RESOLUCION]

[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_MINERO], identificado con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], con domicilio en [DIRECCION_REAL_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de apelación contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_DE_EXCLUSION], que dispuso mi exclusión del Registro Integral de Formalización Minera, a fin de que el superior jerárquico:
1.1. Declare la NULIDAD de la resolución impugnada por defecto de motivación y por haberse emitido prescindiendo del procedimiento debido, y ordene retrotraer el procedimiento al momento anterior a su emisión.
1.2. De modo alternativo, REVOQUE la resolución impugnada por no configurarse la causal invocada y, en consecuencia, disponga que se restituya la vigencia de mi inscripción en el REINFO con los efectos que le corresponden.
1.3. Disponga el levantamiento de la suspensión de mi actividad derivada de la exclusión, una vez firme la decisión que ampare cualquiera de los extremos anteriores.

II. OPORTUNIDAD DEL RECURSO
La resolución me fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION]. El plazo de quince días hábiles previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO], de modo que el recurso se interpone dentro del término de ley.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Me encuentro inscrito en el REINFO desde el [FECHA_DE_INSCRIPCION_EN_EL_REINFO], respecto de la actividad de [TIPO_DE_ACTIVIDAD: explotación o beneficio], en el paraje [NOMBRE_DEL_PARAJE], distrito de [DISTRITO_DE_LA_OPERACION], provincia de [PROVINCIA_DE_LA_OPERACION], departamento de [DEPARTAMENTO_DE_LA_OPERACION], sobre la concesión [NOMBRE_DE_LA_CONCESION], código único [CODIGO_UNICO_DE_LA_CONCESION].
3.2. La resolución impugnada sustenta la exclusión en la causal de [CAUSAL_INVOCADA_POR_LA_AUTORIDAD], prevista en el numeral [NUMERAL_INVOCADO] del artículo 13 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, atribuyéndome [CONDUCTA_ATRIBUIDA]. Dejo constancia de haber verificado que ese numeral se encuentra vigente a la fecha del acto impugnado, según el texto que adjunto.
3.3. Esa imputación carece de respaldo. Con fecha [FECHA_DE_PRESENTACION_DEL_DOCUMENTO_1] presenté [DOCUMENTO_PRESENTADO_1] mediante el cargo N.° [NUMERO_DE_CARGO_1], y con fecha [FECHA_DE_PRESENTACION_DEL_DOCUMENTO_2] presenté [DOCUMENTO_PRESENTADO_2] mediante el cargo N.° [NUMERO_DE_CARGO_2]. Ambos documentos obran en el expediente y acreditan el cumplimiento de la obligación cuya omisión se me atribuye.
3.4. Respecto de la ubicación de mi operación, la reporté a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera el [FECHA_DEL_REPORTE_DE_UBICACION], con las coordenadas UTM WGS 84 [COORDENADAS_UTM_DE_LA_OPERACION], zona [ZONA_UTM], según la constancia que adjunto.
3.5. Cuento con el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal presentado el [FECHA_DE_PRESENTACION_DEL_IGAFOM], en su aspecto [ASPECTO_CORRECTIVO_O_PREVENTIVO], y con [CONTRATO_DE_EXPLOTACION_O_TITULARIDAD_DE_LA_CONCESION] vigente desde el [FECHA_DE_VIGENCIA_DEL_TITULO_HABILITANTE].
3.6. La autoridad emitió el acto sin correrme traslado previo de los actuados que le sirven de sustento y sin otorgarme plazo para presentar descargos, lo que me privó de ejercer defensa.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. Competencia. La Ley N.° 32213 estableció la rectoría del Ministerio de Energía y Minas sobre el proceso de formalización minera. Su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, centraliza en su artículo 9 los trámites del Registro Integral de Formalización Minera, incluida la exclusión, en la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
4.2. Vigencia del proceso. El Decreto Legislativo N.° 1293 declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y creó el Registro Integral de Formalización Minera. La Ley N.° 32537, publicada el 26 de diciembre de 2025, amplió la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigencia de la ley de la minería artesanal y pequeña minería y su reglamento, lo que ocurra primero. Mi inscripción se encuentra dentro de ese marco temporal.
4.3. Causales de exclusión. El artículo 13 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM regula las causales de exclusión del REINFO. Su aplicación exige una imputación concreta, prueba suficiente y motivación expresa, requisitos que la resolución impugnada incumple. Ese artículo ha sido objeto de modificaciones y derogaciones parciales, entre ellas la de su numeral 13.16 por el Decreto Supremo N.° 010-2022-EM, de modo que la causal aplicada debe corresponder al texto vigente a la fecha del acto.
4.4. Debido procedimiento y motivación. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 consagra los principios del debido procedimiento, de verdad material, de presunción de veracidad y de razonabilidad, y exige que todo acto administrativo cuente con motivación expresa que exprese la relación concreta entre los hechos probados y la decisión.
4.5. Interpretación restrictiva. La exclusión constituye un acto de gravamen que restringe derechos, por lo que su interpretación resulta restrictiva y no cabe extenderla por analogía a supuestos distintos de los tipificados.

V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Constancia de inscripción en el REINFO y su estado a la fecha del acto impugnado.
5.2. Cargos de presentación de los documentos indicados en los numerales 3.3 y 3.4.
5.3. Constancia de presentación del IGAFOM y del título habilitante sobre la concesión.
5.4. Declaraciones semestrales de producción presentadas en los periodos [PERIODOS_DECLARADOS].
5.5. Copia de la resolución impugnada y de su cargo de notificación.
5.6. Copia del texto vigente del numeral del artículo 13 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM invocado como causal.

VI. ANEXOS
1-A. Copia del documento nacional de identidad del recurrente.
1-B. Constancia de inscripción en el REINFO.
1-C. Cargos y constancias de presentación referidos.
1-D. Copia del contrato de explotación o del título de concesión, inscrito en el registro correspondiente.
1-E. Copia de la resolución impugnada y su notificación.
1-F. Copia del texto vigente de la causal invocada.

POR TANTO:
A usted pido conceder el recurso de apelación, elevarlo al superior jerárquico y amparar los extremos del petitorio.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito de forma expresa la suspensión de la ejecución del acto impugnado mientras se resuelve la apelación, por el perjuicio irreparable que la paralización genera sobre [NUMERO_DE_TRABAJADORES] trabajadores a mi cargo y sobre las obligaciones ambientales y de seguridad que debo mantener en la operación. Dejo constancia de que no reiniciaré actividades mientras esa suspensión no me sea concedida por escrito.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Autorizo la notificación electrónica al correo señalado.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_DEL_MINERO_O_REPRESENTANTE]
[DNI_O_CE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO]

____________________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
1. Ley N.° 32213, que establece la rectoría del Ministerio de Energía y Minas sobre el proceso de formalización minera, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, artículo 9 (centralización de los trámites del REINFO, incluida la exclusión, en la Dirección General de Formalización Minera).
2. Ley N.° 32537, que amplía la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigencia de la ley de la minería artesanal y pequeña minería y su reglamento, lo que ocurra primero.
3. Decreto Legislativo N.° 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y crea el Registro Integral de Formalización Minera.
4. Decreto Legislativo N.° 1105 y Decreto Legislativo N.° 1336, que establecen disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
5. Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, artículo 13 (causales de exclusión del REINFO), en el texto vigente a la fecha del acto impugnado, y Decreto Supremo N.° 010-2022-EM, que derogó su numeral 13.16.
6. Norma reglamentaria del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM).
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

NOTA PARA QUIEN ADAPTA ESTE ESCRITO
A la fecha de esta plantilla no consta publicada una ley de la minería artesanal y pequeña minería que haya reemplazado al régimen del REINFO. Antes de presentar el recurso, comprueba si esa ley y su reglamento ya entraron en vigencia, porque de ser así el plazo del proceso de formalización habría terminado antes del 31 de diciembre de 2026 y el marco aplicable sería otro. Comprueba también el texto vigente del artículo 13 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, que ha sido modificado en varias oportunidades.
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Para qué sirve

Entras al registro para ver tu inscripción y aparece excluida. Sin REINFO vigente la operación queda en el aire, los compradores formales dejan de recibir mineral y el plazo de quince días hábiles empezó a correr con la notificación, no con el día en que te enteraste. Este recurso apela la exclusión ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, pide la nulidad o la revocación de la resolución y solicita la suspensión de sus efectos mientras se resuelve. Corrige además dos errores que se repiten: la ventanilla equivocada y el pedido de reincorporación.

Cuándo conviene usarlo

  • Te notificaron la resolución que te excluye del Registro Integral de Formalización Minera y estás dentro de los quince días hábiles.
  • La exclusión se apoya en un hecho que puedes desvirtuar con documentos, como una declaración presentada a tiempo o un pago realizado.
  • El acto lo emitió una Dirección Regional de Energía y Minas antes de la transferencia de competencias y así consta en la propia resolución.
  • Necesitas pedir expresamente la suspensión de la ejecución del acto para no quedar fuera del registro durante el trámite.

Cómo llenarlo

  1. Dirige el escrito al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Formalización Minera. Desde 2025 la conducción del proceso está centralizada en ese ministerio, y presentarlo en la ventanilla regional puede costarte el plazo.
  2. Pide nulidad o revocación de la resolución, con la restitución de la vigencia de tu inscripción como consecuencia. Pedir la reincorporación describe un efecto que no corresponde a un recurso administrativo.
  3. Prueba con documentos fehacientes. La carga de acreditar que la exclusión fue un error es tuya, así que cada agravio debe ir con el cargo, la constancia o el reporte que lo respalda.
  4. Incluye en el primer otrosí el pedido de suspensión de la ejecución del acto, con el perjuicio concreto. Sin pronunciamiento expreso de la autoridad, la exclusión sigue produciendo efectos durante el trámite.
  5. Escribe en el encabezado la fecha de notificación y la de vencimiento del plazo, y guarda el cargo de presentación con sello y hora.

Base legal

La rectoría del Ministerio de Energía y Minas sobre el proceso de formalización viene de la Ley N.° 32213, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EM centraliza en el artículo 9 los trámites del REINFO, incluida la exclusión, en la Dirección General de Formalización Minera. El régimen se completa con la Ley N.° 32537, los Decretos Legislativos N.° 1293, N.° 1105 y N.° 1336, el artículo 13 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM y el Decreto Supremo N.° 010-2022-EM. El procedimiento recursivo se rige por el TUO de la Ley N.° 27444.

¿Recupero el registro mientras se resuelve el recurso?

Salvo que la autoridad disponga expresamente la suspensión de la ejecución del acto, la exclusión sigue produciendo efectos durante todo el trámite. Por eso el pedido de suspensión va en el primer otrosí y con sustento propio, describiendo qué operación concreta se detiene y qué daño produce esa detención.

¿Presento ante la DREM o ante el MINEM?

La regla general es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera. La Dirección Regional queda como supuesto residual, cuando el acto que impugnas fue emitido por ella antes de la transferencia y así consta en la resolución. Revisa el membrete y la firma del documento antes de decidir.

¿Puedo pedir simplemente que me reincorporen?

La reincorporación describe un resultado, y el recurso administrativo se construye sobre una causa jurídica. Lo que corresponde pedir es la nulidad de la resolución o su revocación por ser contraria a derecho, y en consecuencia la restitución de tu inscripción.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra la exclusión del reinfo

¿El modelo de recurso de apelación contra la exclusión del reinfo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-la-exclusion-del-reinfo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra la exclusión del reinfo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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