Ir al contenido principal
Minero

Recurso de Revisión ante el Consejo de Minería contra Resolución del INGEMMET

Recurso que agota la vía administrativa minera contra resoluciones directorales del INGEMMET, la DGM o el Gobierno Regional, con plazo de 15 días hábiles y una tabla de decisión para elegir el recurso que corresponde a cada tipo de acto.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Llenarlo con IA Compartir

El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL CONSEJO DE MINERÍA CONTRA RESOLUCIÓN DEL INGEMMET

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de presentar el escrito)

1. Primero identifica QUÉ te notificaron, porque el recurso cambia según el tipo de acto. El artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería clasifica las resoluciones administrativas mineras en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería. El artículo 154 asigna a cada una un recurso distinto y el artículo 155 un plazo distinto. Presentar revisión contra un decreto, o apelación fuera de plazo, es la forma más común de perder el caso sin que nadie discuta el fondo.

TABLA DE DECISIÓN (artículos 154 y 155 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería)
a) DECRETO. Solo cabe REPOSICIÓN, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Contra lo que se resuelva en reposición no procede apelación ni revisión. Esta plantilla no te sirve para este caso.
b) AUTO. Cabe APELACIÓN y/o REVISIÓN, según el caso, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Se tramitan en cuaderno aparte.
c) RESOLUCIÓN JEFATURAL. Cabe APELACIÓN, dentro de los quince días siguientes a la notificación. No revisión. Si usas esta plantilla, cambia "revisión" por "apelación" en la sumilla y en el petitorio.
d) RESOLUCIÓN DIRECTORAL. Cabe REVISIÓN, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Este es el supuesto para el que está escrita la plantilla.

2. Si lo que impugnas es el OTORGAMIENTO DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN, el plazo NO corre desde tu notificación. El artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el artículo 117.2 del Reglamento de Procedimientos Mineros computan los quince días hábiles desde la fecha de PUBLICACIÓN de la relación de títulos otorgados. Usa el numeral 2.2 alternativo del escrito y no el 2.1.

3. Si te deniegan el recurso, existe la queja. El artículo 156 del mismo Texto Único Ordenado permite interponer recurso de queja contra las resoluciones que no concedan los recursos de apelación o revisión. Se presenta ante la autoridad inmediata superior dentro de los quince días contados desde el día siguiente de notificada la denegatoria, se tramita por cuerda separada y no paraliza el expediente. El artículo 94, numeral 3, atribuye al Consejo de Minería resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.

4. Después del Consejo de Minería viene el Poder Judicial, con plazo propio. El artículo 125 concede treinta días siguientes a la notificación de la resolución del Consejo de Minería para contradecirla en acción contencioso administrativa. El artículo 118 del Reglamento de Procedimientos Mineros regula esa acción. Anota la fecha apenas te notifiquen.

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA]

SEÑOR DIRECTOR DE CONCESIONES MINERAS DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO (INGEMMET)
[O SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INGEMMET, O SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MINERÍA, O SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE [REGION], SEGÚN QUIÉN EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA]

PARA SER ELEVADO AL CONSEJO DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Expediente: [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
Derecho minero: [NOMBRE_DEL_DERECHO_MINERO], código único [CODIGO_UNICO_DEL_DERECHO_MINERO]
Resolución impugnada: [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION]
Clase de acto impugnado conforme al artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería: [DECRETO_AUTO_RESOLUCION_JEFATURAL_O_RESOLUCION_DIRECTORAL]

[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_RECURRENTE], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], domiciliado en [DIRECCION_REAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_PROCESAL] y casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO], representado por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de revisión contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], que resolvió [SENTIDO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], a fin de que el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas la revoque y, reformándola, disponga [PRETENSION_CONCRETA_DEL_RECURRENTE]. De modo subordinado, solicito que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene que la autoridad emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley.

II. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO
2.1. CÓMPUTO ORDINARIO (conservar cuando la resolución se notifica de forma personal). La resolución impugnada me fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION]. El plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 155, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y en el artículo 117.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO], por lo que el presente recurso se interpone dentro del término legal.
2.2. CÓMPUTO ALTERNATIVO PARA TÍTULOS DE CONCESIÓN (conservar solo cuando se impugna la resolución que otorga el título). La relación de títulos otorgados que comprende el derecho minero [NOMBRE_DEL_DERECHO_MINERO] fue publicada el [FECHA_DE_PUBLICACION_DE_LA_RELACION_DE_TITULOS]. Conforme al artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y al artículo 117.2 del Reglamento de Procedimientos Mineros, los quince días hábiles corren desde esa publicación y vencen el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO_POR_PUBLICACION].
2.3. El artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que contra las resoluciones directorales podrá interponerse recurso de revisión. El acto impugnado tiene esa naturaleza, según se indica en la cabecera de este escrito.
2.4. El artículo 117.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros dispone que contra lo resuelto por el Presidente Ejecutivo del INGEMMET, la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional corresponde la interposición de recurso de revisión al Consejo de Minería dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución, y que con la resolución de última instancia se agota la vía administrativa.
2.5. El artículo 94, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería atribuye al Consejo de Minería conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Con fecha [FECHA_DE_INICIO_DEL_PROCEDIMIENTO] se inició el procedimiento de [TIPO_DE_PROCEDIMIENTO: petitorio de concesión, oposición, acumulación, renuncia, denuncia por internamiento, extinción del derecho minero], signado con el expediente indicado.
3.2. Durante el trámite acredité [HECHOS_ACREDITADOS_POR_EL_RECURRENTE], conforme a los medios probatorios que obran a fojas [FOJAS_DE_LOS_MEDIOS_PROBATORIOS] del expediente.
3.3. La resolución impugnada concluyó que [CONCLUSION_DE_LA_AUTORIDAD], apartándose de lo actuado y sin valorar [MEDIOS_PROBATORIOS_NO_VALORADOS].
3.4. El informe técnico N.° [NUMERO_DE_INFORME_TECNICO] y el informe legal N.° [NUMERO_DE_INFORME_LEGAL] que sustentan la resolución contienen el error de [DESCRIPCION_DEL_ERROR_TECNICO_O_LEGAL], que incide de forma directa en la parte resolutiva.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. Agravio por indebida valoración de la prueba. La autoridad omitió pronunciarse sobre [PRUEBA_OMITIDA], con lo cual vulneró el derecho al debido procedimiento administrativo reconocido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
4.2. Agravio por aplicación indebida de la norma. La resolución aplicó [NORMA_APLICADA_INDEBIDAMENTE] a un supuesto de hecho distinto del previsto en ella, cuando correspondía aplicar [NORMA_QUE_DEBIO_APLICARSE].
4.3. Agravio por defecto de motivación. La resolución carece de una relación concreta entre los hechos acreditados y la decisión adoptada, exigencia que el ordenamiento impone a todo acto administrativo bajo sanción de nulidad.
4.4. Sobre el fondo. Conforme a los artículos [ARTICULOS_DEL_TUO_LGM_APLICABLES] del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y a los artículos [ARTICULOS_DEL_REGLAMENTO_APLICABLES] del Reglamento de Procedimientos Mineros, corresponde amparar mi pretensión porque [RAZONAMIENTO_DE_FONDO].

V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Copia de la resolución impugnada y de su constancia de notificación o, en el supuesto del numeral 2.2, de la publicación de la relación de títulos otorgados.
5.2. Copia de los informes técnico y legal que la sustentan.
5.3. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL_1], que se ofrece para acreditar [HECHO_QUE_ACREDITA_1].
5.4. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL_2], que se ofrece para acreditar [HECHO_QUE_ACREDITA_2].

VI. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del recurrente y vigencia de poder.
1-B. Copia de la resolución impugnada con su cargo de notificación.
1-C. Copia de las piezas relevantes del expediente administrativo.
1-D. Documentación técnica de sustento suscrita por profesional colegiado.
1-E. Constancia de pago del derecho de trámite, cuando corresponda.

POR TANTO:
A usted pido conceder el recurso de revisión y elevar los actuados al Consejo de Minería para su resolución en última instancia administrativa.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito el uso de la palabra en informe oral ante el Consejo de Minería, para lo cual señalo como abogado informante a [NOMBRE_DEL_ABOGADO_INFORMANTE].
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para el supuesto de que no se conceda el presente recurso, dejo constancia de que haré valer el recurso de queja ante la autoridad inmediata superior dentro de los quince días de notificada la denegatoria, conforme a los artículos 156 y 94, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
TERCER OTROSÍ DIGO: Dejo constancia de que, agotada la vía administrativa, me reservo el derecho de contradecir la resolución del Consejo de Minería ante el Poder Judicial en acción contencioso administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, conforme al artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y al artículo 118 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_DEL_RECURRENTE_O_REPRESENTANTE]
[DNI_O_CE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO]

____________________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM: artículo 94, numerales 1 y 3 (atribuciones del Consejo de Minería), artículo 125 (revisión contra la resolución de otorgamiento del título dentro de los quince días siguientes a la publicación, y contradicción judicial dentro de los treinta días), artículo 153 (clasificación de las resoluciones administrativas mineras), artículo 154 (recurso que corresponde a cada clase de acto), artículo 155 (plazos de cinco días para decretos y quince para autos y resoluciones) y artículo 156 (recurso de queja).
2. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM: artículo 117 (recurso de revisión ante el Consejo de Minería y cómputo del plazo desde la publicación de la relación de títulos otorgados) y artículo 118 (acción contencioso administrativa).
3. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (debido procedimiento, motivación y nulidad del acto administrativo).
4. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, para la eventual impugnación judicial.

NOTA SOBRE UNA CITA QUE SE HA RETIRADO
El artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería figuraba antes en esta base legal y se ha suprimido porque no tiene relación con el recurso de revisión. Ese artículo cierra el procedimiento de OPOSICIÓN y dispone que, con lo actuado, la autoridad registral minera emita resolución previo dictamen de las oficinas Legal y Técnica dentro de los treinta días desde que el perito dirimente entregó su dictamen. Solo si tu caso es una oposición te sirve, y aun así como norma del procedimiento de origen, no como sustento del recurso.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
Publicidad

Para qué sirve

Te notifican una resolución adversa del INGEMMET y el reloj arranca ese mismo día. La tentación es escribir de inmediato un recurso con el nombre que uno recuerda, y ahí se pierden más casos que en el fondo del asunto. La Ley General de Minería clasifica las resoluciones administrativas mineras en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería, y asigna a cada una un recurso y un plazo distintos. Este escrito interpone revisión ante el Consejo de Minería contra una resolución directoral, y trae una tabla de decisión para verificar antes de firmar que el recurso elegido corresponde al acto notificado.

Cuándo conviene usarlo

  • Te notificaron una resolución directoral del INGEMMET, de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional, y quieres agotar la vía administrativa.
  • Necesitas identificar qué tipo de acto te notificaron, porque el nombre del documento no siempre coincide con su naturaleza.
  • Vas a impugnar el otorgamiento de un título de concesión, supuesto con una regla propia de cómputo del plazo.
  • Buscas dejar expedita la vía contencioso administrativa con la vía previa correctamente agotada.

Cómo llenarlo

  1. Clasifica el acto antes de escribir. Contra un decreto solo cabe reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y contra lo resuelto en reposición no procede apelación ni revisión. Contra un auto cabe apelación o revisión según el caso, dentro de quince días, y se tramitan en cuaderno aparte.
  2. Distingue jefatural de directoral. Contra una resolución jefatural cabe apelación dentro de quince días, sin revisión. Si usas la plantilla para ese caso, cambia la palabra revisión por apelación en la sumilla y en el petitorio.
  3. Calcula el plazo en días hábiles desde la notificación y escríbelo en el encabezado. Cuando lo impugnado es el otorgamiento de un título de concesión, revisa la regla especial de cómputo antes de asumir que corre desde tu notificación.
  4. Ataca la motivación con hechos y piezas del expediente, indicando folio. Reproducir el escrito inicial le da al Consejo la respuesta más fácil, que es confirmar por falta de argumentos nuevos.
  5. Firma con abogado y adjunta los recaudos: copia de la resolución impugnada, cargo de notificación, vigencia de poder y las pruebas de cada agravio.

Base legal

El régimen de recursos mineros está en los artículos 94, 125, 153, 154, 155 y 156 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM. El artículo 153 clasifica las resoluciones, el 154 asigna el recurso que procede contra cada una y el 155 fija los plazos. El trámite se completa con los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM, y supletoriamente con el TUO de la Ley N.° 27444. Agotada la vía administrativa, la impugnación judicial se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584.

¿Puedo pedir revisión contra un decreto?

Contra un decreto solo cabe reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y lo que se resuelva ahí cierra la discusión sin apelación ni revisión. Presentar una revisión contra un decreto consume ese plazo en un recurso que será rechazado, y para entonces ya no queda margen para el correcto.

¿Qué sigue si el Consejo de Minería me lo deniega?

La resolución del Consejo de Minería agota la vía administrativa y deja abierta la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584. Por eso conviene que el recurso plantee todos los agravios, ya que lo que no se discutió en sede administrativa complica la defensa posterior.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de revisión ante el consejo de minería contra resolución del ingemmet

¿El modelo de recurso de revisión ante el consejo de minería contra resolución del ingemmet es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-revision-ante-el-consejo-de-mineria-contra-resolucion-del-ingemmet/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de revisión ante el consejo de minería contra resolución del ingemmet sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Recurso de Revisión ante el Consejo de Minería contra Resolución de la DREM

Recurso de revisión para que el Consejo de Minería revise y revoque una resolución de la Dirección Regional de Energía y Minas que causa agravio al administrado minero.

Recurso de Apelación contra Sanción de OSINERGMIN

Recurso de apelación contra resolución sancionadora de OSINERGMIN ante el Tribunal de Apelaciones de Sanciones (TASTEM), que agota la vía administrativa, conforme a la Ley 27332 y el TUO de la LPAG Ley 27444.

Recurso de Apelación contra la Exclusión del REINFO

Apelación ante la Dirección General de Formalización Minera del MINEM contra la resolución que excluye al minero del Registro Integral de Formalización Minera, con pedido de nulidad o revocación y de suspensión de efectos.

Solicitud de Petitorio Minero ante INGEMMET

Petitorio de concesión minera ante el INGEMMET para obtener derecho de exploración y explotación, conforme al Art. 118 del TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) y D.S. 018-92-EM.

Oposición a Petitorio Minero ante el INGEMMET

Escrito de oposición a una solicitud de petitorio minero ante el INGEMMET, conforme al TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM.

Solicitud de Renuncia Total o Parcial de Concesión Minera ante el INGEMMET

Solicitud de renuncia total o parcial de una concesión minera ante el INGEMMET, conforme al art. 60 del TUO de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM) y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM.

Ver los 61 modelos de Minero y Energía →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras

🚀 Google AI Pro por 18 meses

S/ 60

Lo principal

🧠

Gemini Pro

La versión avanzada de la inteligencia artificial de Google. Le escribes lo que necesitas y te responde: redacta textos, resume documentos largos, traduce, explica temas, corrige tu trabajo y programa. Es como ChatGPT, pero de Google y en su versión de paga.

Incluye también Omni Flash, la versión rápida.
🍌

Nano Banana Pro

El creador de imágenes de Google. Describes con palabras la imagen que quieres y te la genera; también edita fotos que ya tienes (cambiarle el fondo, quitar algo, mejorarla). Sirve para banners, publicaciones y catálogos sin pagar diseñador.

Es el mismo con el que puedes hacer tus propios anuncios.

✨ Y además incluye

¿Cómo funciona?

Hay una empresa que recibe los 18 meses gratis y me rota los links de activación por cierto precio. Yo te paso esos links y activas tu cuenta con Google AI Pro.

Garantía

Si tu cuenta deja de funcionar antes de los 18 meses, te devuelvo parte de lo que pagaste según el tiempo que alcanzaste a usar:

Se cae duranteTe devuelvo
Mes 1S/ 50
Meses 2 a 6S/ 40
Meses 7 a 12S/ 25
Meses 13 a 17S/ 10
Mes 18ya se cumplió

No es devolución completa porque el servicio ya se usó. Al precio normal de Google, un solo mes cuesta unos US$ 20 (≈ S/ 75), más de lo que pagaste por los 18.

El plazo se cuenta desde el día que activas el link, no desde que pagas.

Lo quiero. Escríbeme por WhatsApp