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PNP y FFAA

Recurso de Apelación contra Resolución de No Ascenso ante el Consejo de Investigación PNP

Recurso de apelación contra la resolución que declara el no ascenso del personal policial, dirigido ante el órgano competente del proceso de ascenso de la PNP, conforme al D.Leg. 1149 y al D.S. 016-2013-IN.

Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE NO ASCENSO

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE NO ASCENSO

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN PARA EL ASCENSO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
(Por intermedio del órgano que emitió el acto impugnado)

Yo, [GRADO_Y_NOMBRE], identificado con DNI [DNI_RECURRENTE] y carné de identidad policial N° [CIP_RECURRENTE], con grado de [GRADO_ACTUAL], actualmente en situación de actividad, con domicilio en [DOMICILIO_RECURRENTE], ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION], de fecha [FECHA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], que declaró mi NO ASCENSO al grado inmediato superior en el proceso de ascenso [PERIODO_ASCENSO], a fin de que el órgano superior la revoque y disponga mi consideración en el cuadro de méritos para el ascenso.

II. ACTO IMPUGNADO
La resolución impugnada me excluyó del ascenso al grado de [GRADO_AL_QUE_ASPIRA], sustentándose en [FUNDAMENTO_DE_LA_RESOLUCION].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Participé en el proceso de ascenso correspondiente al periodo [PERIODO_ASCENSO], cumpliendo los requisitos exigidos.
2. La resolución no ha valorado correctamente mis méritos, consistentes en [DESCRIPCION_MERITOS] (estudios, condecoraciones, tiempo de servicios, evaluaciones de desempeño u otros).
3. Existe error en [DESCRIPCION_ERROR] (cómputo del puntaje, calificación de demeritos, o valoración del legajo personal), lo que afectó indebidamente mi ubicación en el cuadro de méritos.
4. La decisión me causa agravio en mi línea de carrera, reconocida por la ley.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que regula el proceso de ascenso como resultado objetivo de la evaluación de méritos y demeritos, y garantiza la línea de carrera.
2. Decreto Supremo 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1149, que desarrolla el procedimiento de ascenso, los órganos competentes y los recursos impugnatorios.
3. La Ley 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referente al derecho de impugnación, el debido procedimiento y la motivación de los actos administrativos.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la resolución impugnada y de su notificación.
2. [PRUEBA_MERITOS_1] que acredita los méritos no valorados.
3. [PRUEBA_MERITOS_2] que acredita el error invocado.

VI. ANEXOS
1. Copia del documento de identidad y del carné de identidad policial.
2. Copia de la resolución de no ascenso.
3. Documentos que sustentan los méritos y el error alegado.

POR LO EXPUESTO:
A usted, señor Presidente, solicito admitir el recurso de apelación, elevarlo al órgano superior competente y disponer la revocación de la resolución de no ascenso, considerándome en el cuadro de méritos para el ascenso.

[LUGAR_FIRMA], [FECHA_FIRMA]

_______________________________
[GRADO_Y_NOMBRE]
DNI [DNI_RECURRENTE]
CIP [CIP_RECURRENTE]

El Recurso de Apelación contra Resolución de No Ascenso ante el Consejo de Investigación PNP es el medio impugnatorio que utiliza el efectivo policial que ha sido declarado no apto o no incluido en el cuadro de mérito en el proceso anual de ascensos, para que el Consejo de Investigación (segunda instancia del proceso de ascenso) revise la decisión del órgano evaluador y determine si corresponde modificar la calificación y, eventualmente, su ubicación en el cuadro.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el efectivo PNP que participó en el proceso de ascensos y que se considera afectado por la resolución que lo excluye o lo ubica en una posición que no refleja su mérito real, su tiempo de servicio o sus reconocimientos. Conviene usarlo cuando detectas errores en el cómputo de calificaciones, omisiones en el cuadro de méritos, indebida consideración de antecedentes disciplinarios prescritos o vicios en el procedimiento de evaluación.

Base legal vigente 2026

El marco es el Decreto Legislativo 1149, Ley de Carrera PNP, modificado por el Decreto Legislativo 1242, y su Reglamento Decreto Supremo 016-2013-IN, que regulan el proceso de ascensos y la actuación del Consejo de Investigación. Aplica también la Ley 28857 en lo no derogado y las directivas anuales del Comando que aprueban el cronograma de ascensos. Supletoriamente rige el TUO de la Ley 27444, artículos 218 a 220 sobre recursos administrativos. La igualdad de oportunidades en la función pública se sustenta en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución.

Qué datos y documentos necesitas

  • Resolución que declara la no aptitud o no inclusión en el cuadro de méritos.
  • Constancia de notificación con fecha exacta.
  • Hoja de servicios actualizada y legajo personal.
  • Documentos que acreditan estudios, condecoraciones y reconocimientos no considerados.
  • Resoluciones de absolución o prescripción de antecedentes disciplinarios indebidamente considerados.
  • Cálculo propio del puntaje con la directiva anual de ascensos en mano.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica la fecha de notificación y cuenta el plazo de quince días hábiles conforme al artículo 218.2 de la Ley 27444 (o el plazo especial que fije la directiva anual, que no puede ser menor).
  2. Estructura el recurso con sumilla, identificación, antecedentes, fundamentos, ofrecimiento de pruebas y petitorio claro (revocación, nueva calificación o nulidad).
  3. Presenta el escrito ante la Comisión de Procesos de Ascenso o el órgano que emitió la resolución, para que eleve al Consejo de Investigación.
  4. Adjunta anexos foliados con la documentación que prueba el error.
  5. Solicita uso de la palabra si la directiva anual lo permite.
  6. Hace seguimiento permanente porque los plazos del proceso de ascensos son perentorios y la promoción se cierra con la publicación del cuadro definitivo.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar el plazo perentorio del proceso de ascensos.
  • No identificar con precisión el error de puntaje y limitarte a quejas generales.
  • No adjuntar la documentación de méritos no considerados.
  • Pedir nulidad cuando lo procedente es una recalificación.
  • No conservar el cargo de recepción.

Preguntas frecuentes

¿La apelación suspende la publicación del cuadro de méritos?

Regla general no, conforme al artículo 226 del TUO de la Ley 27444, pero puedes pedir medida cautelar al Poder Judicial si el agravio es irreparable y el cuadro se va a cerrar antes de la resolución del recurso.

¿Quién resuelve la apelación?

El Consejo de Investigación que corresponda al grado, conforme al Decreto Legislativo 1149 y su Reglamento. Para Oficiales y Suboficiales hay consejos diferenciados.

¿Qué hago si el Consejo confirma la no aptitud?

Agotada la vía administrativa, puedes presentar demanda contencioso administrativa ante la Corte Superior de Justicia dentro de los tres meses, conforme al TUO de la Ley 27584, e incluso pedir medida cautelar para ser incluido provisionalmente en el cuadro.

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Cómo presentar recurso de apelación contra resolución de no ascenso ante el consejo de investigación pnp: paso a paso

  1. Identifica la unidad o dirección competente. Cada tipo de solicitud (vacaciones, licencia, permuta, cambio de colocación, pase a retiro) tiene una dirección competente dentro de la PNP o FFAA según el D.Leg. 1149, D.Leg. 1144 o Ley 28359.
  2. Verifica requisitos y plazos. Revisa el reglamento aplicable para confirmar el tiempo mínimo de servicio, documentación obligatoria y plazos máximos de presentación. Las solicitudes fuera de plazo pueden declararse inadmisibles.
  3. Reúne los documentos de sustento. Junta tu foja de servicios actualizada, documentos que acrediten el motivo de la solicitud (médico, familiar, traslado de cónyuge, etc.) y resoluciones anteriores relacionadas al caso.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa tu grado, código, unidad de destino, datos del solicitante y fundamentos del pedido con fechas y normas específicas que amparan tu solicitud.
  5. Presenta por el conducto regular. Eleva la solicitud a tu jefe inmediato y sigue el conducto regular hasta la autoridad competente. Guarda el cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra resolución de no ascenso ante el consejo de investigación pnp

¿El modelo de recurso de apelación contra resolución de no ascenso ante el consejo de investigación pnp es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-resolucion-de-no-ascenso-ante-el-consejo-de-investigacion-pnp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra resolución de no ascenso ante el consejo de investigación pnp sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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