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Organizaciones Sociales

Recurso de reconsideración por exclusión del padrón del Programa del Vaso de Leche

Recurso administrativo contra la resolución o acto que excluye a un beneficiario del padrón del PVL o deniega su incorporación, con acápite obligatorio de nueva prueba, plazo de quince días hábiles y la vía correcta para los reclamos por desabastecimiento.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA [RESOLUCION_O_ACTO_IMPUGNADO] QUE DISPUSO LA EXCLUSIÓN DEL PADRÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD]
Atención: [ORGANO_QUE_EMITIO_EL_ACTO]

Expediente N° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_RECURRENTE], identificado(a) con DNI N° [NUMERO_DNI], con domicilio en [DIRECCION_DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], teléfono [TELEFONO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], actuando por derecho propio y en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_DEL_BENEFICIARIO], ante usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra [RESOLUCION_O_ACTO_IMPUGNADO] N° [NUMERO], de fecha [FECHA_DEL_ACTO], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que dispuso [DESCRIPCION_DEL_ACTO: la exclusión del beneficiario del padrón del Programa del Vaso de Leche / la denegatoria de la solicitud de incorporación al padrón], a fin de que el mismo órgano que lo emitió lo deje sin efecto y, evaluada la condición del beneficiario y el orden de atención del artículo 6 de la Ley N° 27470, resuelva de manera motivada sobre su permanencia o incorporación en el padrón.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. El beneficiario [NOMBRE_DEL_BENEFICIARIO], con DNI/CUI N° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], figuraba en el padrón del Programa del Vaso de Leche del comité «[NOMBRE_DEL_COMITE]» desde [FECHA_DE_INCORPORACION], recibiendo la ración de manera regular.
2.2. Mediante el acto impugnado se dispuso [DESCRIPCION_DEL_ACTO], sustentado en [MOTIVO_INVOCADO_POR_LA_ENTIDAD].
2.3. Dicho motivo se aparta de la realidad, por cuanto [EXPLICACION_DETALLADA: el beneficiario mantiene la condición de niño menor de seis años / la gestante continúa en control prenatal / el hogar mantiene la clasificación socioeconómica de pobre o pobre extremo / la información del padrón fue mal consignada].
2.4. El beneficiario pertenece al [PRIMER_GRUPO: niñas y niños de 0 a 6 años, gestantes y madres lactantes / SEGUNDO_GRUPO: niñas y niños de 7 a 13 años, personas adultas mayores y personas afectadas por tuberculosis] del artículo 6 de la Ley N° 27470, en el texto vigente según la Ley N° 31782, lo que corresponde verificar al resolver el presente recurso.
2.5. El acto impugnado [CARECE_DE_MOTIVACION_SUFICIENTE / OMITE_INDICAR_LA_CAUSAL_APLICADA / NO_FUE_PRECEDIDO_DE_LA_ACTUALIZACION_DEL_PADRON], lo que impide conocer las razones concretas de la exclusión y limita el ejercicio del derecho de defensa.
2.6. El presente recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación producida el [FECHA_DE_NOTIFICACION].

III. NUEVA PRUEBA QUE SUSTENTA EL RECURSO
3.1. En cumplimiento del requisito propio de la reconsideración, ofrezco como NUEVA PRUEBA los siguientes documentos, que no obraban en el expediente al momento de expedirse el acto impugnado: [DESCRIPCION_DE_LA_NUEVA_PRUEBA: partida de nacimiento, DNI o CUI, carné de control prenatal o CRED actualizado, constancia de clasificación socioeconómica, informe del establecimiento de salud, acta del comité, constancia de domicilio].
3.2. Dicha documentación acredita que el beneficiario reúne los requisitos de la población objetivo del Programa del Vaso de Leche y desvirtúa el motivo invocado por la entidad.
3.3. [SOLO_SI_CORRESPONDE] El acto impugnado fue emitido por un órgano que constituye única instancia, supuesto en el que el TUO de la Ley N.° 27444 exime al administrado de presentar nueva prueba, por lo que el recurso se sustenta en la revisión de los actuados y en los argumentos de hecho y de derecho expuestos.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el derecho de contradicción del administrado frente a los actos administrativos que afectan sus derechos o intereses. El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado, y se sustenta en nueva prueba, salvo que el acto provenga de un órgano que constituye única instancia. Agotada esta vía, procede el recurso de apelación.
4.2. El mismo cuerpo legal exige que las decisiones de la administración se encuentren debidamente motivadas, con expresión de las razones de hecho y del sustento jurídico que justifican el acto.
4.3. La Ley N° 27470, modificada por las Leyes N° 27712, N° 31554 y N° 31782, regula el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el empadronamiento de beneficiarios, la ración y la rendición de cuentas. Su artículo 6, en el texto vigente según la Ley N° 31782, fija el orden de atención del Programa: el primer grupo comprende a las niñas y niños de 0 a 6 años, a las gestantes y a las madres lactantes; el segundo grupo, integrado por las niñas y niños de 7 a 13 años, las personas adultas mayores y las personas afectadas por tuberculosis, se atiende una vez que el primer grupo se encuentra debidamente abastecido con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos.
4.4. La Directiva N° 003-2023-MIDIS, versión 2, aprobada por la Resolución Ministerial N° 087-2023-MIDIS y modificada por la Resolución Ministerial N° D000160-2023-MIDIS, regula el registro, la actualización y la depuración del Padrón de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en el aplicativo RUBPVL.
4.5. La Ley N° 24059 creó el Programa del Vaso de Leche, y la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI, enmarcan el derecho a la alimentación de la población en situación de vulnerabilidad.
4.6. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye a los gobiernos locales la ejecución de los programas de apoyo alimentario de su jurisdicción.

V. ANEXOS
7-A. Copia del DNI del recurrente y del documento que acredita la representación del menor.
7-B. Copia del acto o resolución impugnada y de su cargo de notificación.
7-C. Nueva prueba ofrecida: [DETALLE_DE_LOS_DOCUMENTOS].
7-D. Copia del padrón o ficha de empadronamiento donde figuraba el beneficiario.
7-E. Documento que acredite domicilio en la jurisdicción.

POR TANTO:
A usted, señor Alcalde, pido admitir a trámite el presente recurso, evaluar la nueva prueba ofrecida y resolver de manera motivada, dejando sin efecto el acto impugnado.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_RECURRENTE]
DNI N° [NUMERO_DNI]

NOTA SOBRE LA VÍA CORRECTA Y LOS PLAZOS
1) Este recurso procede contra un acto administrativo, como la resolución o el acto formal que excluye al beneficiario del padrón o que deniega su incorporación. Revisa la fecha de notificación y presenta el escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, porque vencido ese plazo el acto queda firme.
2) Acompaña siempre la nueva prueba. La reconsideración sin nueva prueba corre el riesgo de ser declarada improcedente, con la sola excepción de los actos emitidos por un órgano que constituye única instancia.
3) El desabastecimiento, la entrega incompleta de la ración, la demora en la distribución o las irregularidades en la compra de alimentos constituyen hechos u omisiones materiales de la administración. Frente a esos supuestos corresponde la queja por defectos de tramitación, la petición o denuncia administrativa dirigida a la municipalidad y al Comité de Administración del Programa, la denuncia ante la Contraloría General de la República y la queja ante la Defensoría del Pueblo. Presentar esos reclamos como recurso de reconsideración expone el escrito a una declaración de improcedencia, de modo que conviene tramitarlos por separado y en documento distinto.
4) La resolución que resuelva este recurso debe evaluar el orden de atención del artículo 6 de la Ley N° 27470 y motivar la decisión. La permanencia del beneficiario en el padrón depende de esa evaluación.

BASE LEGAL
- TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (derecho de contradicción, recurso de reconsideración con nueva prueba, plazo de quince días hábiles, deber de motivación y recurso de apelación).
- Ley N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche.
- Ley N° 27470, modificada por las Leyes N° 27712, N° 31554 y N° 31782 (artículo 6, orden de atención de los beneficiarios).
- Directiva N° 003-2023-MIDIS, versión 2, aprobada por la Resolución Ministerial N° 087-2023-MIDIS y modificada por la Resolución Ministerial N° D000160-2023-MIDIS, sobre el padrón del PVL y el aplicativo RUBPVL.
- Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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Para qué sirve

Tu hijo de tres años recibía su ración desde el año pasado y este mes la promotora te dijo que ya no figura en el padrón. Nadie te entregó un papel y en la municipalidad te mandan de una oficina a otra. Este recurso es la vía para pelear esa decisión. Con él pides al mismo órgano que emitió el acto que lo deje sin efecto y resuelva de manera motivada sobre la permanencia o la incorporación del beneficiario en el padrón.

La reconsideración tiene una exigencia propia que la distingue de la apelación, y es que hay que acompañar nueva prueba. Por eso el modelo trae un acápite obligatorio para ella, donde va la partida de nacimiento, el certificado médico o cualquier documento que acredite la condición del beneficiario y que no estaba en el expediente cuando decidieron.

Cuándo conviene usarlo

  • Excluyeron a un niño, a una madre gestante, a una persona con tuberculosis o a un adulto mayor del padrón del programa.
  • Denegaron la solicitud de incorporación al padrón por falta de documentos que ahora sí tienes.
  • La exclusión se apoyó en un dato equivocado, como una dirección desactualizada.
  • Apareció un documento nuevo que acredita la condición del beneficiario y quieres que lo evalúen.

Cómo llenarlo

  1. Anota la fecha de notificación y cuenta los días. El plazo para la reconsideración es de quince días hábiles desde que te notificaron, y fuera de ese plazo el recurso se declara improcedente sin revisar el fondo.
  2. Llena el acápite de nueva prueba con documentos, en lugar de explicaciones. Sin nueva prueba la reconsideración pierde su razón de ser y la municipalidad la puede rechazar por ese solo motivo.
  3. Identifica el acto impugnado con su número y su fecha. Si nunca te entregaron un documento escrito, dilo así en el recurso y pide copia del acto y del expediente, porque una exclusión sin acto notificado tiene su propio vicio.
  4. Invoca el orden de atención del programa. El artículo 6 de la Ley N° 27470 fija a quiénes se atiende primero, y ubicar ahí al beneficiario es el argumento más fuerte del escrito.
  5. Presenta por mesa de partes y guarda el cargo con el número de expediente. Con ese número haces seguimiento sin depender de lo que te digan en la ventanilla.

Base legal

La Ley N° 27470 establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y, en su artículo 6, fija el orden de prioridad de la atención, empezando por los niños de cero a seis años y las madres gestantes y en periodo de lactancia. La Ley del Procedimiento Administrativo General regula el recurso de reconsideración, lo dirige al mismo órgano que emitió el acto, exige nueva prueba y fija el plazo de quince días hábiles desde la notificación.

¿Y si el problema es que no llega la leche?

El desabastecimiento tiene otra vía, porque ahí no hay acto administrativo que impugnar sino un incumplimiento en la ejecución. Ese reclamo se dirige al comité de administración y a la municipalidad.

¿Puedo apelar si declaran infundada la reconsideración?

Sí. Contra esa resolución cabe apelación ante el superior jerárquico dentro de la municipalidad, con plazo contado desde la notificación.

¿Necesito abogado?

La puede presentar el propio interesado, o el padre o la madre del menor beneficiario. Basta con escribir claro y adjuntar la prueba nueva.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración por exclusión del padrón del programa del vaso de leche

¿El modelo de recurso de reconsideración por exclusión del padrón del programa del vaso de leche es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-por-exclusion-del-padron-del-programa-del-vaso-de-leche/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración por exclusión del padrón del programa del vaso de leche sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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