Solicitud de Adopción de Menor por Pariente hasta el Cuarto Grado de Consanguinidad
Solicitud para que abuelos, tíos o hermanos mayores adopten a un menor pariente como medida de protección familiar, conforme al Decreto Legislativo 1297 y la Ley 30162.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MENOR POR PARIENTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD SEÑOR DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL MIMP - [SEDE_UPE] (o SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL], según corresponda) [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], pariente del menor [NOMBRE_MENOR] en el grado de [GRADO_PARENTESCO: abuelo / tío / hermano mayor], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al amparo del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y de la Ley N° 30162, Ley que reconoce a los familiares para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, solicito se tramite la ADOPCIÓN de mi pariente consanguíneo [NOMBRE_MENOR], menor de edad, nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR], quien actualmente [SITUACION_ACTUAL: se encuentra bajo mi cuidado familiar / en acogimiento familiar en mi hogar] desde [FECHA_INICIO_CUIDADO]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El menor [NOMBRE_MENOR] es [RELACION_ESPECIFICA: nieto / sobrino / hermano] del solicitante, encontrándose en situación de [SITUACION_DESPROTECCION: orfandad / abandono de los progenitores / imposibilidad de estos de asumir su cuidado], conforme se acredita con [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO]. 2. El menor ha permanecido bajo el cuidado del solicitante de manera estable, continua y satisfactoria durante el periodo señalado, habiéndose generado un vínculo afectivo consolidado propio de una relación filial. 3. Se ha dado prioridad al pariente sobre terceros ajenos a la familia, conforme al principio de preferencia por el acogimiento familiar dentro de la propia familia extensa, recogido en el Decreto Legislativo N° 1297. 4. El solicitante cuenta con las condiciones materiales, económicas y psicosociales adecuadas para asumir la adopción, lo que será evaluado por el equipo multidisciplinario correspondiente. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Decreto Legislativo N° 1297, que regula el acogimiento familiar y la priorización de la familia extensa como medida de protección frente a la institucionalización del menor. 2. Ley N° 30162, Ley que reconoce a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes cuando los padres no puedan asumirlo. 3. Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, en lo referido al interés superior del niño y su derecho a vivir en una familia. 4. Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, y su reglamento, en lo que resulte aplicable al procedimiento de adopción por parientes. 5. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, aplicable de manera supletoria al procedimiento administrativo de evaluación y declaración de idoneidad del solicitante. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de nacimiento del menor y del solicitante, que acredite el vínculo de parentesco. 2. Informe social y psicológico favorable, de contar con él, o solicitud de su elaboración. 3. Documento que acredite la situación de desprotección familiar del menor. 4. Declaración jurada de domicilio y de no registrar antecedentes penales ni policiales. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted admitir la presente solicitud, disponer las evaluaciones correspondientes y, de ser procedente, declarar la adopción del menor a mi favor. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando un abuelo, tío, hermano mayor u otro pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad viene cuidando a un menor que se encuentra en situación de desprotección familiar (por fallecimiento, abandono o imposibilidad de los padres) y desea formalizar la adopción de ese menor. El Decreto Legislativo N° 1297 y la Ley N° 30162 priorizan expresamente que sea la propia familia extensa quien asuma el cuidado del niño antes que recurrir al acogimiento en un centro o la adopción por terceros ajenos a la familia.
Este trámite es distinto del acogimiento familiar temporal (que no busca la adopción definitiva) y de la adopción administrativa general de menores declarados judicialmente en abandono, que sigue el procedimiento de la Ley N° 26981 sin la prioridad familiar que aquí aplica.
Qué datos necesitas
Reúne la partida de nacimiento del menor y la tuya para acreditar el parentesco, documentación que pruebe la situación de desprotección familiar (partida de defunción de los padres, resolución de abandono u otro documento pertinente), evidencia del tiempo y calidad del cuidado que ya vienes brindando, y tus certificados de antecedentes penales y policiales. Si ya existe un informe social o psicológico previo, adjúntalo.
Paso a paso
1. Acredita el vínculo de parentesco y la situación de desprotección del menor. 2. Presenta la solicitud ante la Unidad de Protección Especial del MIMP correspondiente a tu domicilio, o ante el Juzgado de Familia si el caso ya está judicializado. 3. Colabora con las evaluaciones social y psicológica que realizará el equipo multidisciplinario. 4. Espera el informe de idoneidad familiar, que valora el vínculo afectivo y las condiciones del hogar. 5. De ser favorable, continúa con el procedimiento de declaración de adopción y su posterior inscripción registral.
Errores comunes
No presentar documentación que acredite fehacientemente la situación de desprotección del menor, lo que retrasa la evaluación. Subestimar la importancia del informe social, que es determinante para la decisión final. Confundir este trámite con el simple acogimiento familiar, que no otorga la calidad de padre o madre adoptivo de forma definitiva. También es frecuente no considerar que otros parientes con igual o mejor derecho preferente podrían disputar la prioridad del cuidado del menor.
Preguntas frecuentes
¿Qué parientes pueden adoptar bajo esta figura? Los reconocidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, como abuelos, tíos, hermanos mayores, bisabuelos o sobrinos mayores de edad.
¿Es más rápido que la adopción por terceros no familiares? En general sí, porque la ley prioriza a la familia extensa y evita, en lo posible, la institucionalización del menor.
¿Qué pasa si aparece uno de los padres biológicos durante el trámite? El procedimiento se reevalúa considerando el interés superior del niño y la situación real de los progenitores, pudiendo variar el curso de la adopción.
Cómo presentar solicitud de adopción de menor por pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de adopción de menor por pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
¿El modelo de solicitud de adopción de menor por pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-adopcion-de-menor-por-pariente-hasta-el-cuarto-grado-de-consanguinidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de adopción de menor por pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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