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Familia

Solicitud de Declaración de Desprotección Familiar de Menor (Estado de Abandono)

Modelo de solicitud para que la Unidad de Protección Especial evalúe y declare la desprotección familiar de un menor, conforme al Art. 248 del CNA y el Decreto Legislativo 1297.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EVALUACIÓN Y DECLARACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR DE MENOR

SUMILLA: PONGO EN CONOCIMIENTO PRESUNTA DESPROTECCIÓN FAMILIAR Y SOLICITO ACTUACIÓN

SEÑOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE [UBICACION_UPE] DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], en mi condición de [CONDICION_SOLICITANTE], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Pongo en su conocimiento la presunta situación de desprotección familiar del menor [NOMBRE_MENOR] de [EDAD_MENOR] años de edad, y solicito que la Unidad de Protección Especial evalúe el caso, disponga las medidas de protección que correspondan y, de verificarse los presupuestos legales, declare la desprotección familiar del menor.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El menor [NOMBRE_MENOR] se encuentra en la siguiente situación: [DESCRIPCION_DE_LA_SITUACION], que evidencia falta de cuidados parentales adecuados.

2. Los padres o responsables han incurrido en [CONDUCTA_DE_LOS_RESPONSABLES] (por ejemplo, abandono, ausencia prolongada, incumplimiento grave de deberes o imposibilidad de cuidado).

3. El menor requiere protección inmediata para garantizar su integridad, salud, educación y desarrollo, conforme acredito con [MEDIOS_DE_HECHO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Art. 248 del Código de los Niños y Adolescentes regula los supuestos vinculados a la situación de los menores que carecen de cuidado parental y la actuación de la autoridad competente.

2. El Decreto Legislativo 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regula el procedimiento por desprotección familiar a cargo de la Unidad de Protección Especial y, en su caso, la declaración judicial firme.

3. El interés superior del niño obliga a la autoridad a adoptar de inmediato las medidas de protección necesarias.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de nacimiento del menor, de contar con ella.
2. Informes sociales, médicos o psicológicos disponibles.
3. Testimonios o documentos que acreditan la situación descrita.
4. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS].

V. ANEXOS

Acompaño los anexos 1-A copia de mi DNI, 1-B documentos del menor y 1-C medios probatorios de la situación de desprotección.

POR TANTO:
Solicito admitir la presente y disponer la evaluación y las medidas de protección que correspondan.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La solicitud de declaración de desprotección familiar, antes llamada declaración de estado de abandono, es el pedido al juez de familia para que reconozca formalmente que un niño, niña o adolescente carece de cuidados parentales adecuados, lo que abre la vía para que sea acogido por familia sustituta o declarado adoptable. Es el paso previo necesario para cualquier adopción administrativa.

¿Quién la presenta y cuándo conviene usarla?

La presenta la Unidad de Protección Especial (UPE) del MIMP, el Ministerio Público o cualquier persona que tenga conocimiento del menor en situación de riesgo. Conviene cuando se ha agotado la búsqueda y el trabajo con la familia biológica y extendida, y el niño no tiene quién lo cuide o está expuesto a maltrato. Sin esta declaración judicial, el menor no puede ser adoptado por la vía regular.

Base legal vigente 2026

El sustento principal está en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, y su Reglamento DS 001-2018-MIMP. Complementan la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, especialmente los artículos 248 al 252 sobre desprotección, y el artículo 4 de la Constitución sobre protección del niño. La competencia es del Juzgado de Familia del lugar donde se encuentra el menor.

Datos y documentos que necesitas tener a la mano

  • Informe técnico de la UPE del MIMP que sustenta la desprotección.
  • Partida de nacimiento del menor o constancia provisional si es indocumentado.
  • Informe social que detalle el entorno familiar y los intentos de reinserción.
  • Informe psicológico del menor.
  • Acta de búsqueda de familia biológica y extendida con resultado negativo o desfavorable.
  • Antecedentes de denuncia por maltrato, abandono o violencia familiar, si los hay.
  • Informe del CAR (Centro de Acogida Residencial) donde se encuentre el menor.

Cómo presentarla paso a paso

  1. La UPE realiza el procedimiento por desprotección familiar administrativo y agota las medidas de protección con la familia.
  2. Si no es posible reinsertar al menor, la UPE solicita al Juzgado de Familia que declare la desprotección familiar.
  3. El juez admite la demanda y notifica al Ministerio Público, a la familia biológica y a la DGA del MIMP.
  4. Se realiza audiencia única donde se actúan las pruebas y se escucha al menor (con apoyo de psicólogo).
  5. El juez emite sentencia. Si declara la desprotección, ordena la inscripción del menor en el Registro Nacional de Adopciones.
  6. Con sentencia firme, la DGA del MIMP inicia el procedimiento administrativo de adopción.

Errores comunes a evitar

  • Confundir desprotección familiar con riesgo. El riesgo se atiende con medidas administrativas, la desprotección con declaración judicial.
  • Saltar la etapa de búsqueda de familia extendida. El DL 1297 exige agotar la vía biológica antes de declarar la desprotección.
  • No escuchar al menor en audiencia. Es obligatorio si tiene capacidad de discernimiento (mayor de 7 años, regla general).
  • Iniciar el proceso sin informes técnicos sólidos. El juez puede declarar improcedente la demanda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

Conforme a los plazos del DL 1297, el procedimiento administrativo previo tiene un plazo máximo de 6 meses prorrogables y el judicial debe resolverse en audiencia única. La sentencia es apelable conforme al artículo 113 del DL 1297.

¿La familia biológica puede oponerse?

Sí. La familia biológica es notificada y puede oponerse demostrando que tiene capacidad de cuidado. El juez evalúa siempre bajo el principio del interés superior del niño previsto en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27337.

¿Qué pasa con los hermanos del menor?

El artículo 5 del DL 1297 establece el principio de no separación de hermanos, salvo que sea contrario al interés superior. El juez debe evaluar conjuntamente la situación de todos los hermanos.

¿Se puede revertir la declaración?

Una vez consentida y mientras no se haya concretado la adopción, la familia biológica puede pedir reevaluación si demuestra cambio sustancial de circunstancias. Después de la adopción es irreversible salvo nulidad de la adopción.

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Cómo presentar solicitud de declaración de desprotección familiar de menor (estado de abandono): paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de declaración de desprotección familiar de menor (estado de abandono)

¿El modelo de solicitud de declaración de desprotección familiar de menor (estado de abandono) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-declaracion-de-desproteccion-familiar-de-menor-estado-de-abandono/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de declaración de desprotección familiar de menor (estado de abandono) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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