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Derecho Registral

Solicitud de Anotación de Sucesión Intestada en la Partida del Predio ante SUNARP

Escrito para trasladar e inscribir la transmisión sucesoria intestada en la partida del predio, conforme al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. 097-2013-SUNARP-SN).

Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN INTESTADA EN LA PARTIDA DEL PREDIO

SUMILLA: Solicito traslado e inscripción de la transmisión por sucesión intestada en la Partida N° [NUMERO_PARTIDA_PREDIO].

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DE LA ZONA REGISTRAL N° [NUMERO_ZONA] - OFICINA REGISTRAL DE [OFICINA_REGISTRAL]:

Yo, [NOMBRE_HEREDERO], identificado con DNI N° [DNI_HEREDERO], con domicilio en [DOMICILIO_HEREDERO], en mi calidad de heredero declarado de [NOMBRE_CAUSANTE], ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO
Solicito que, sobre la base de la sucesión intestada inscrita, se inscriba en la Partida Registral N° [NUMERO_PARTIDA_PREDIO] del Registro de Predios la transmisión por sucesión a favor de los herederos declarados del causante.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Don [NOMBRE_CAUSANTE], con DNI N° [DNI_CAUSANTE], falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], según consta en la partida de defunción que se adjunta.
2. La sucesión intestada del causante se encuentra inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, en la Partida N° [NUMERO_PARTIDA_SUCESION], que declara como herederos a [NOMBRES_HEREDEROS].
3. El causante figura como titular del dominio del predio inscrito en la Partida N° [NUMERO_PARTIDA_PREDIO], ubicado en [DIRECCION_PREDIO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. 097-2013-SUNARP-SN) regula la inscripción de la transmisión de dominio por sucesión sobre la base del asiento de inscripción respectivo y del título archivado que dio mérito a la inscripción del acto sucesorio.
2. El Art. 660 del Código Civil establece que desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

IV. ANEXOS
1-A) Copia del documento de identidad del heredero solicitante.
1-B) Partida de defunción del causante.
1-C) Constancia de inscripción de la sucesión intestada en la Partida N° [NUMERO_PARTIDA_SUCESION].
1-D) Copia literal de la Partida del predio N° [NUMERO_PARTIDA_PREDIO].

POR TANTO:
A usted, señor Registrador, solicito admitir esta solicitud e inscribir la transmisión por sucesión intestada en la partida del predio conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________________
[NOMBRE_HEREDERO]
DNI N° [DNI_HEREDERO]

La anotación de sucesión intestada en la partida del predio es el trámite ante la SUNARP por el cual se hace constar que el propietario inscrito ha fallecido y que sus herederos han sido declarados judicial o notarialmente. Mientras no se inscriba esta anotación, los herederos no pueden vender, hipotecar ni disponer del inmueble. Es el puente entre la herencia y la disposición efectiva del bien.

Quién la presenta y cuándo conviene

La presentan los herederos declarados, su abogado o el notario que tramitó la sucesión intestada notarial conforme a la Ley 26662. Conviene inscribirla apenas se cuente con la declaratoria de herederos, ya que la partida del predio seguirá figurando a nombre del fallecido y eso bloquea cualquier acto de disposición o garantía sobre el bien.

Base legal aplicable

Se rige por los artículos 660 a 664 del Código Civil sobre sucesión intestada, la Ley 26662 sobre competencia notarial en asuntos no contenciosos, la Ley 26887 en lo aplicable, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución 097-2013-SUNARP-SN, y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sucesión Intestada y Testamentos Resolución 156-2012-SUNARP-SN.

Qué datos necesitas a la mano

  • Número de partida del predio y oficina registral.
  • Acta notarial o resolución judicial de declaratoria de herederos inscrita en el Registro de Sucesión Intestada.
  • Partida de defunción del causante.
  • Copia literal del Registro de Sucesión Intestada con la inscripción de los herederos.
  • DNI de cada heredero declarado y poderes de representación si actúan a través de apoderado.
  • Si hay testamento, copia del testamento inscrito en el Registro de Testamentos.

Cómo presentar la solicitud paso a paso

  1. Tramita primero la sucesión intestada, sea notarial (conforme a la Ley 26662) o judicial, y obtén la declaratoria de herederos.
  2. Inscribe la declaratoria en el Registro de Sucesión Intestada de la SUNARP del último domicilio del causante.
  3. Solicita una copia literal del Registro de Sucesión Intestada para acreditar la inscripción.
  4. Presenta solicitud de anotación en la oficina registral donde corre la partida del predio, adjuntando partida de defunción, copia literal de la sucesión inscrita y solicitud firmada.
  5. Paga la tasa registral según el TUPA, aproximadamente S/ 22 más derechos de calificación.
  6. SUNARP califica en 7 días hábiles; tras la inscripción, los herederos podrán vender, partir o hipotecar el inmueble.

Errores comunes a evitar

  • Pretender vender el inmueble antes de inscribir la sucesión; el notario y el comprador exigirán que la partida refleje la transmisión por herencia.
  • Olvidar la inscripción previa en el Registro de Sucesión Intestada; sin ese paso, la SUNARP observa la rogatoria en el Registro de Predios.
  • Omitir herederos en la declaratoria, lo que abre puerta a futuras nulidades.
  • Confundir anotación de sucesión con partición; la primera transmite la copropiedad, la segunda la divide.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir la sucesión en la partida del predio?

Sí, si los herederos quieren disponer del bien (vender, hipotecar, partir). Conforme al artículo 2014 del Código Civil, el tercero de buena fe se ampara en lo que dice el registro, y mientras figure el causante, los herederos no pueden disponer válidamente frente a terceros.

¿Cuál es la diferencia entre anotación de sucesión y partición?

La anotación de sucesión hace constar que los herederos son copropietarios del bien por herencia. La partición, conforme al artículo 983 del Código Civil, divide la copropiedad asignando cuotas concretas. Ambas pueden inscribirse, pero son trámites distintos.

¿Necesito hacer sucesión notarial o judicial?

Conforme a la Ley 26662, si no hay controversia entre herederos y todos son capaces y mayores de edad, la sucesión intestada puede tramitarse ante notario, lo que es más rápido y económico. Si hay menores, controversia o herederos desconocidos, se debe recurrir al juez.

¿Cuánto cuesta y demora?

La tasa registral por la anotación en el Registro de Predios ronda los S/ 22 más derechos de calificación. El plazo formal es de 7 días hábiles. Sumado a la sucesión intestada notarial previa (que demora 30 a 60 días y cuesta entre S/ 800 y S/ 2,000), el proceso total puede tomar de 2 a 3 meses.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de anotación de sucesión intestada en la partida del predio ante sunarp

¿El modelo de solicitud de anotación de sucesión intestada en la partida del predio ante sunarp es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-anotacion-de-sucesion-intestada-en-la-partida-del-predio-ante-sunarp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de anotación de sucesión intestada en la partida del predio ante sunarp sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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