Ir al contenido principal
Familia

Solicitud de Constitución de Consejo de Familia

Solicitud al juez para constituir el consejo de familia que vele por la persona e intereses de un menor o mayor incapaz que carece de padres, conforme al Art. 619 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA

SUMILLA: Solicito la formación del consejo de familia.

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en mi calidad de [PARENTESCO_SOLICITANTE] de [NOMBRE_BENEFICIARIO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que su despacho disponga la CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA en favor de [NOMBRE_BENEFICIARIO], de [EDAD_BENEFICIARIO] años, quien carece de padres que ejerzan la patria potestad, a fin de que vele por su persona e intereses y supervise la labor del tutor o curador.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. [NOMBRE_BENEFICIARIO] es [MENOR_O_INCAPAZ] que carece de padres por [CAUSA_AUSENCIA_PADRES].

2. Existen parientes hábiles para integrar el consejo, a saber: [LISTA_MIEMBROS], quienes cumplen los requisitos de ley.

3. Resulta necesaria la formación del consejo para resguardar la persona y el patrimonio del beneficiario.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 619 del Código Civil establece que habrá consejo de familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. Los Arts. 623 y siguientes regulan su composición con abuelos, tíos y hermanos del beneficiario. El Art. 634 dispone que el juez de familia constituye el consejo. Invoco el interés superior del menor y la protección del incapaz.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y ANEXOS

Vía del proceso no contencioso. Adjunto: partida de nacimiento, partidas que acreditan el parentesco de los miembros propuestos y [OTROS_ANEXOS].

POR TANTO:
Pido constituir el consejo de familia conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La solicitud de constitución de consejo de familia es el pedido al juez para que convoque y formalice un órgano colegiado integrado por parientes cercanos, cuya función es vigilar al tutor de un menor sin padres o al curador de una persona incapaz, autorizar actos importantes que el tutor o curador no puede realizar por sí solo, y proteger los intereses del incapaz frente a cualquier abuso o negligencia. Es una institución poco usada hoy pero todavía vigente, especialmente útil cuando hay un patrimonio significativo de por medio.

Quién la presenta y cuándo conviene

La presenta el tutor, el curador, el Ministerio Público o cualquier pariente del menor o incapaz hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Conviene cuando se ha designado tutor o curador y existen bienes significativos que requieren control (inmuebles, empresas, herencias importantes), cuando hay desconfianza fundada sobre la administración, o cuando se prevé tomar decisiones mayores como vender bienes, contratar préstamos o aceptar herencias con cargas. También cuando hay testamento que ordena su constitución.

Base legal peruana

Los Arts. 619 a 659 del Código Civil regulan el consejo de familia: su constitución, miembros, funciones, deliberaciones y cese. El Art. 619 enumera los casos en que es obligatorio (cuando hay tutor, cuando hay curador de incapaces, cuando el testador lo ordena). El Art. 622 dispone que el consejo se compone de cuatro miembros, parientes idóneos del menor o incapaz, designados por el juez del último domicilio del causante o del actual del incapaz. Los Arts. 625 a 627 establecen quiénes están obligados a participar. La competencia es del Juzgado de Familia o de Paz Letrado según cuantía.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del menor o incapaz y de la causa de incapacidad (partida de defunción de los padres, resolución de interdicción).
  • Resolución que designa al tutor o curador.
  • Relación detallada del patrimonio del menor o incapaz (inmuebles, vehículos, cuentas, acciones, herencias pendientes).
  • Lista de parientes hasta el cuarto grado, con DNI, parentesco y domicilio, para que el juez seleccione a los cuatro miembros.
  • Testamento si dispone la constitución del consejo y nombra miembros.
  • Acta o motivos que justifican la urgencia o la conveniencia del consejo.
  • Antecedentes penales de los parientes propuestos como miembros.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne la documentación del tutor o curador ya designado y del patrimonio del incapaz.
  2. Elabora la lista priorizada de parientes según el orden del Art. 626 del Código Civil.
  3. Presenta la solicitud ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor o incapaz, como proceso no contencioso (Art. 749 CPC).
  4. El juez cita a los parientes propuestos para que acepten o expresen impedimento.
  5. En audiencia, el juez designa a los cuatro miembros titulares, suplentes si hay, y toma juramento.
  6. El consejo de familia entra en funciones, elige presidente y secretario, y se reúne cuando lo cite el tutor, el curador, dos de sus miembros o el juez.

Errores comunes a evitar

  • Pedir consejo de familia cuando ya existe régimen de apoyos del Decreto Legislativo 1384, son sistemas distintos y el de apoyos suele desplazar la curatela clásica.
  • Proponer parientes con conflicto de intereses sobre el patrimonio del incapaz.
  • Olvidar suplentes, lo que paraliza al consejo cuando un miembro renuncia.
  • No formalizar libro de actas, dejando sin respaldo las autorizaciones que da el consejo.
  • Pretender que el consejo administre directamente, su función es vigilar y autorizar, no gestionar.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve concretamente el consejo de familia?

Conforme al Art. 647 del Código Civil, el consejo autoriza al tutor o curador para actos como tomar dinero a préstamo, dar o tomar bienes en arrendamiento por más de tres años, aceptar herencias con beneficio de inventario, transigir, comprometer en árbitros y otros actos de administración relevantes. Además, vigila la gestión y puede pedir la remoción del tutor o curador ante el juez.

¿Es obligatorio para toda tutela o curatela?

El Art. 619 del Código Civil lo declara obligatorio para tutelas y curatelas, pero en la práctica judicial peruana muchas veces se prescinde de él, especialmente cuando el patrimonio es modesto. Si hay bienes significativos o testamento que lo ordene, el juez sí lo constituye. Tras el Decreto Legislativo 1384, el sistema de apoyos y salvaguardias ha reemplazado en gran medida la curatela tradicional.

¿Quiénes están obligados a ser miembros?

Los Arts. 625 y 626 del Código Civil obligan a los abuelos, padres del cónyuge sobreviviente, hermanos y tíos a aceptar el cargo, salvo causa justificada de excusa (edad avanzada, enfermedad, distancia, ya ser miembro de otro consejo). El cargo es gratuito y los miembros responden por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuándo termina el consejo de familia?

Termina con la mayoría de edad del menor, con la rehabilitación del incapaz, con la muerte del incapaz o cuando cesa la tutela o curatela, conforme al Art. 658 del Código Civil. También puede cesar si todos los miembros son removidos o se demuestra que la institución ya no es necesaria.

Publicidad

Cómo presentar solicitud de constitución de consejo de familia: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de constitución de consejo de familia

¿El modelo de solicitud de constitución de consejo de familia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-constitucion-de-consejo-de-familia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de constitución de consejo de familia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 343 modelos de Derecho de Familia →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras