Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar sobre Vivienda ante Notario
Solicitud notarial para constituir patrimonio familiar sobre la casa habitación e inembargabilizarla a favor de los beneficiarios. Ley 26662 art. 1 inc. 3 y art. 24-A, y arts. 488, 489 y 495 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR SOBRE VIVIENDA SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL] Yo, [NOMBRE_CONSTITUYENTE], identificado con DNI N° [DNI_CONSTITUYENTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_CONSTITUYENTE], con domicilio en [DIRECCION_CONSTITUYENTE], ante usted respetuosamente expongo. I. PETITORIO Solicito que se tramite la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR sobre el inmueble destinado a casa habitación de mi familia, a fin de afectarlo como vivienda de los beneficiarios y dotarlo del carácter de inembargable, inalienable y transmisible por herencia conforme a ley. II. COMPETENCIA NOTARIAL El presente trámite procede ante usted conforme al artículo 1 inciso 3 y al artículo 24-A de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, que faculta al notario para tramitar la constitución de patrimonio familiar como asunto no contencioso, siempre que no exista oposición de interesado. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. Soy propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], el cual se encuentra libre de gravámenes y cargas. 3.2. El inmueble está destinado y es habitado como casa habitación de mi familia. Su valor no excede de lo necesario para la morada de los beneficiarios. 3.3. Designo como BENEFICIARIOS del patrimonio familiar a las siguientes personas, que tienen vínculo conmigo conforme a ley: [NOMBRE_BENEFICIARIO_1] con DNI [DNI_BENEFICIARIO_1], en su condición de [RELACION_1], y [NOMBRE_BENEFICIARIO_2] con DNI [DNI_BENEFICIARIO_2], en su condición de [RELACION_2]. 3.4. Declaro bajo juramento que con la constitución de este patrimonio familiar no defraudo el derecho de mis acreedores. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. El artículo 488 del Código Civil establece que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia. 4.2. El artículo 489 del Código Civil señala que puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación de la familia, así como el predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, y precisa que el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. 4.3. El artículo 495 del Código Civil determina quiénes pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar, comprendiendo al cónyuge, a los hijos y otros descendientes menores o incapaces, a los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y a los hermanos menores o incapaces del constituyente. 4.4. El artículo 24-A de la Ley 26662 regula el trámite notarial de constitución del patrimonio familiar. V. ANEXOS 5.1. Copia de mi DNI. 5.2. Copia literal de la partida registral del inmueble. 5.3. Documentos que acreditan el vínculo con los beneficiarios. 5.4. Minuta de constitución de patrimonio familiar autorizada por abogado. 5.5. Declaración jurada de no defraudar a acreedores. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud, disponer las publicaciones de ley y, vencido el plazo sin oposición, extender la escritura pública de constitución de patrimonio familiar y cursar los partes a la SUNARP. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_CONSTITUYENTE] DNI N° [DNI_CONSTITUYENTE]
Esta solicitud sirve para afectar una vivienda como patrimonio familiar ante notario, convirtiéndola en un bien protegido que no puede ser embargado ni rematado por deudas y que queda destinado a la morada de la familia. Al constituir patrimonio familiar, el inmueble se vuelve inembargable y no puede enajenarse libremente: queda blindado para asegurar el techo de los beneficiarios (el cónyuge, los hijos y otros familiares en estado de necesidad). Es una herramienta de protección del hogar familiar frente a futuras deudas, no frente a las ya existentes.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el propietario del inmueble (uno o ambos cónyuges) que quiere proteger la vivienda en beneficio de su familia. Conviene constituir patrimonio familiar cuando temes que actividades de riesgo (un negocio, un aval, deudas futuras) puedan poner en peligro el techo de tu familia, o simplemente cuando quieres garantizar que la casa quede destinada a la morada de tus hijos. Hay que hacerlo de buena fe y antes de contraer las deudas: el patrimonio familiar no sirve para escapar de acreedores que ya tienen un crédito contra ti.
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El patrimonio familiar se regula en los artículos 488 a 501 del Código Civil. El artículo 488 establece que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia. El artículo 489 precisa qué bienes pueden afectarse (la casa-habitación de la familia o un predio para agricultura, industria, artesanía o comercio), sin exceder lo necesario para la morada o el sustento. El artículo 493 indica quiénes pueden constituirlo y el artículo 495 quiénes son beneficiarios (cónyuge, hijos y otros descendientes menores o incapaces, padres y otros ascendientes en estado de necesidad, hermanos menores o incapaces). La constitución por vía notarial se ampara en la Ley 26662, requiere firma de abogado y se inscribe en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del constituyente (propietario) y de los beneficiarios, con sus DNI.
- Título de propiedad y partida registral del inmueble que se afectará.
- Declaración de que el inmueble es la casa-habitación de la familia.
- Constancia de que el bien no está afectado por gravámenes o deudas que impidan la afectación.
- Solicitud con firma de abogado para el trámite notarial.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne el título de propiedad, la partida registral del inmueble y los datos de los beneficiarios.
- Presenta la solicitud de constitución ante el notario, con firma de abogado.
- El notario manda publicar el extracto (avisos) y espera el plazo de ley sin oposición.
- Transcurrido el plazo, eleva la constitución a escritura pública.
- Inscribe la escritura en el Registro de Personas Naturales de Sunarp, momento desde el cual el inmueble queda protegido.
Errores comunes a evitar
- Constituirlo para huir de deudas ya existentes: no protege frente a acreedores anteriores y puede ser cuestionado.
- Afectar un inmueble que excede lo necesario para la morada o el sustento, lo que el notario o registro pueden observar.
- No inscribir la constitución en Sunarp: sin inscripción la protección no surte efecto frente a terceros.
- Olvidar que el patrimonio familiar es inalienable: luego no podrás vender la vivienda libremente sin extinguirlo.
Preguntas frecuentes
¿El patrimonio familiar me protege de cualquier deuda?
No de las anteriores a su constitución. El patrimonio familiar (artículo 488 del Código Civil) hace inembargable el inmueble frente a deudas futuras, pero no sirve para evadir a acreedores que ya tenían un crédito contra ti.
¿Puedo vender la casa después de constituir el patrimonio familiar?
No libremente. El bien es inalienable (artículo 488); para venderlo primero debes extinguir el patrimonio familiar conforme a las causales y el procedimiento que prevé el Código Civil.
¿Quiénes se benefician de esta protección?
Los beneficiarios del artículo 495: el cónyuge, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes en estado de necesidad, y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Cómo presentar solicitud de constitución de patrimonio familiar sobre vivienda ante notario: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de constitución de patrimonio familiar sobre vivienda ante notario
¿El modelo de solicitud de constitución de patrimonio familiar sobre vivienda ante notario es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-constitucion-de-patrimonio-familiar-sobre-vivienda-ante-notario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de constitución de patrimonio familiar sobre vivienda ante notario sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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